STSJ Asturias 250/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:299
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00250/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006584

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000102 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 1074/2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Jose Pablo, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 250/16

En OVIEDO, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 102/2016, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 449/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1074/2014, seguidos a instancia de Jose Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo presentó demanda contra el INSS, y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 449/2015, de fecha cinco de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Jose Pablo, nació el día NUM000 de 1959, con DNI NUM001 con número de afiliación NUM002 .

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS se reconoció al actor una pensión de jubilación nacional con efectos de 5 de octubre de 2014 y con un porcentaje a cargo de España de 44,63%, conforme a 5784 días cotizados en España y 1.499 días de bonificación conforme informe de cotización de 12 de marzo de 2014, y conforme resolución de reclamación previa 1905 días. De cotización en el extranjero 7.643 días. Se fija la base reguladora en 2.046,92€.La totalización de los períodos se fija en 12.958.

  3. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 5 de diciembre de 2014. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 22 de diciembre de 2014.

  4. - Los trabajos justificados por el INSS son los siguientes:

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonifi.

    REG GRAL-REMAG OF.MEC.PPAL ARRANQUE 15/09/1998 31/05/1999 259 40 103,6

    REG GRAL REMAG OF.MEC.PPAL ARRANQUE 14/06/1999 01/04/2001 658 40 263,2

    REMAG OFIC.MEC.PPAL EXPLARR. 02/04/2001 09/03/2003 707 40 282,8

    REG GRAL.REMAG OFI.MEC.PPAL ARRAN 10/03/2003 04/07/2003 117 40 46,8

    EXMICANR OFIC.OFI.1º INTE. 07/07/2003 07/08/2003 32 20 6,4

    GRANJA GLEZ ARINTERO OFIC.OFI.2ªINT. 02/10/2003 30/09/2005 730 20 146

    GRANJAGLEZ ARINTERO OFICIAL OF.1ªINT. 01/10/2005 31/05/2007 608 20 121,6

    MOVITRANS LEON BARRENISTA 11/06/2007 22/11/2009 896 50 448

    MECANIZ. CARBONI AYTE MECANICO INT. 23/11/2009 31/12/2010 404 20 80,8

    EXMIDECO S.L. Ay.Aux.BARREN 01-03-2012 13-11-2012 258 0,50 129

    EXMIDECO S.L. AY.AUX BARREN 15-11-2012 22-05-2014 554 0,50 277

  5. - El actor prestó servicios laborales para la empresa REMAG S.A durante los siguientes períodos:

    Desde el día 15-09-1998 hasta el día 31-05-1999-Especialista de 1ª

    Desde el día 14-06-1999 hasta el día 01-04-2001-Especialista de 1ª

    Desde el día 02-04-2001 hasta el día 09-03-2003- Oficial Mecánico Principal Explotación

    Desde el día 10-03-2003 hasta el día 04-07-2003-Especialista de 1ª.

    Durante los citados períodos el actor ha trabajado a tiempo completo en minas de carbón desempeñando labores mineras en frente de arranque en condiciones iguales o similares de penalidad toxicidad a que están sujetas las categorías del apartado a) del Art. 9 del Real Decreto 298/1973 como miembro de equipo de arranque con categoría profesional de oficial mecánico Principal Explotación, realizando labores mineras de fortificación de frentes, barrenando y todas las demás operaciones de tajo mecanizado o de avance con los minadores.

  6. - El actor prestó servicio para GRANJA GONZÁLEZ ARINTERO con la profesión de minero y categoría oficial de oficio de segunda en labores de arranque y preparación, auxiliando al barrenista, encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón desde el 2 de octubre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005. Y con la categoría de oficial de oficio de primera en labores de arranque y preparación, auxiliando al barrenista, encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2007.

  7. - El actor prestó servicios para MOVITRANS-LEÓN S.A. con la profesión de minero y la categoría de barrenista desde el 11 de junio de 2007 hasta el 22 de noviembre de 2009.

  8. - El actor prestó servicios para EXMIDECO S.L. con la categoría de ayudante minero en frentes de arranque en el interior auxiliando al barrenista desde el 01/03/2012 hasta el 22/05/14.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Jose Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro derecho del actor a prestación nacional en cuantía inicial de 1.311,81 € en relación con el 64,09% sobre la base reguladora reconocida de 2.046,92 €. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen las pensiones correspondientes así como las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir por el actor desde el reconocimiento del derecho a la prestación 5 de octubre de 2014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento que se declare el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación por un importe de 1.267,37 euros, cuantía equivalente a una prorrata a cargo del Estado español del 62,87% sobre una base reguladora inicialmente reconocida de

2.046,92 euros; condenando a las Entidades Gestoras demandadas al abono de la pensión correspondiente, así como al pago de las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido percibir desde el fecha de efectos de la prestación.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo estimó la demanda formulada por Don. Jose Pablo y declaró el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que tenia reconocida a cargo de la Entidad Gestora española con arreglo a una base reguladora de 2.046,92 euros y un porcentaje a cargo de la Seguridad Social española del 62,87% (1.311,81 euros), condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar al asegurado los correspondientes atrasos.

Frente a dicha resolución judicial, se alza en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que, previa la desestimación de la demandada rectora, se declare que la prorrata de la pensión de jubilación a cargo de España sea el inicialmente fijado en la resolución administrativa impugnada del 44,63%.

SEGUNDO

Denuncia la letrado de la Administración de la Seguridad Social, en el único de los motivos de su Recurso, la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en el Art. 9 del D. 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social, en la redacción dado por el R.D. 9/1991.

Considera que la legislación del ramo, a la hora de aplicar los coeficientes reductores de edad, diferencia claramente los trabajos que realizan las distintas categorías en los frentes de arranque, distinguiendo entre arranque directo (con alto riesgo y penosidad) y aquellas otras que, desempeñándose también en el frente de arranque, se hallan en una situación de riesgo inferior a las primeras; así se sitúa entre los primeros a los picadores, barrenistas o mineros de primera, mientras que en el segundo grupo se encuadran a los profesionales de oficio, vigilantes... que por definición aunque trabajen en arranque, no lo hacen de forma directa; para concluir señalando que la resolución de instancia infringe tales normas.

Aunque la recurrente no lo dice, la cuestión que se le plantea a la Sala, en el...

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