STSJ Aragón 381/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:837
Número de Recurso342/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución381/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00381/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100348

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000342 /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000253 /2016 Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 342/2017

Sentencia número 381/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 342 de 2017 (Autos núm. 253/2016), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 25 de abril de 2017 ; siendo demandante D. Eulogio y codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eulogio, contra INSS y TGSS, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Teruel, de fecha 25 de abril de 2017 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eulogio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar que los días de bonificación de edad a que tiene derecho el actor por los trabajos mineros desempeñados en las minas de Polonia, Chequia y España ascienden a 2.807,8".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Eulogio con NIE NUM000, nacional de Polonia, nació en fecha NUM001 de 1971. (Hecho no controvertido; documentación: folio 90 de expediente administrativo; certificado de registro de ciudadano de la Unión: folio 16 de expediente administrativo).

SEGUNDO

El actor con nº de Seguridad Social NUM002, ha trabajado y cotizado a la Seguridad social de España, encuadrado en el régimen especial de la minería del carbón, permaneciendo actualmente en activo con MONTAJES RUS. S.L, empresa en la que fue dado de alta el 21 de junio de 2016 tras causar baja el 20 de junio de 2016 en virtud de ERE suspensivo instado por la empresa MINAS DEL BIERZO ALTO S.L, en la que tiene una antigüedad del 23 de mayo de 2011 tras subrogarse tal empresa en los contratos de trabajo de ALTO BIERZO S.A. (Hecho no controvertido; Informe de vida laboral: doc. 8 de la actora).

TERCERO

En fecha 13 de marzo de 2013 la parte actora solicitó al INSS información sobre los periodos cotizados al amparo de los Reglamentos comunitarios o Convenios Bilaterales de la Seguridad Social. (Oficio del INSS: folio 1 de expediente administrativo).

En fecha 14 de febrero de 2014 el INSS comunica a la parte actora que se ha recibido escrito de la SS Polaca, mediante el cual informan que acredita un total de 118 meses y 7 días cotizados para la adquisición del derecho a futuras prestaciones y 117 meses para el cálculo de beneficios, estando estos periodos cotizados en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 1989 y el 20 de mayo de 2005. (Oficio del INSS: folio 1 de expediente administrativo).

Solicitada consulta por la parte actora acerca de las bonificaciones que le corresponden por su trabajo en la minería del carbón, se dicta oficio por el INSS en el que se indica que: "realizadas las comprobaciones necesarias, hasta el 7 de julio de 2015, resultan 1.367 días de Bonificación. Fecha Ficticia de cumplimiento de los 65 años: 17 de octubre de 2013. No obstante la fecha de jubilación ordinaria depende de los años cotizados". (Oficio del INSS: folio 6 de expediente administrativo).

En fecha 30 de octubre de 2015 la parte actora solicitó al INSS información sobre los periodos cotizados al amparo de los Reglamentos comunitarios o Convenios Bilaterales de la Seguridad Social. Se aportaron justificantes de los periodos trabajados consistentes en:

- Oficio del INSS de fecha 16 de octubre de 2013, informando que recibido escrito de la SS de Polonia, se acredita un total de 76 meses y 7 días para la adquisición del derecho a prestaciones, y 75 meses para el cálculo de los posibles beneficios, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio de 1989 al 20 de mayo de 2005.

- Oficio del INSS de fecha 26 de abril de 2013 informando que recibido escrito de la SS de la Republica Checa, un total un total de 3.035 días cotizados en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 1996 y el 30 de junio de 2004. 76 meses y 7 días para la adquisición del derecho a prestaciones, y 75 meses para el cálculo de los posibles beneficios, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio de 1989 al 20 de mayo de 2005. (Folio 18 a 37 de expediente administrativo).

En fecha 30 de noviembre de 2015 se remite oficio por el INSS en el que se comunica que a fecha 26 de noviembre de 2015 los días totales en España ascienden a 1.393,20 días, el total de días de Polonia ascienden a 331,10 y en Chequia 0 días (periodo del 13 de febrero de 1996 a 31 de diciembre de 1998: 1053 días; y del 27 de enero de 1999 al 30 de junio de 2004: 1982 días). El total Bonificado de Polonia, Chequia y España ascienden a 1.724,30 días. (Oficio del INSS: folio 17 de expediente administrativo).

En fecha 18 de enero de 2016 la parte actora solicita la revisión del coeficiente reductor asignado en el informe de bonificaciones de fecha 30 de noviembre de 2015 a los periodos trabajados en Chequia desde el 1 de noviembre de 2001 al 20 de mayo de 2005, aportando certificados originales de las empresas POL-ALPEX S.R.O y de CARBOKOV S.R.O de fechas 10 de diciembre de 2015 y 22 de diciembre de 2015, respectivamente, acreditativos de las tareas mineras realizadas por el actor. Solicitud: folio 38, folios 57, 58, y folio 63 de expediente administrativo).

En fecha 22 de febrero de 2016 el INSS remite Oficio en contestación al escrito de la actora en el que se indica que realizadas las comprobaciones necesarias, hasta el 7 de julio de 2015 resultan 1.367 días de bonificación, teniendo en cuenta el coeficiente de 0,40 para la categoría de oficial mecánico de arranque en la empresa REMAG. (Oficio del INSS: folio 67 de expediente administrativo).

En fecha 25 de febrero de 2016 se presenta escrito por la actora acompañando copia del certificado de tareas de la empresa REMAG S.A dado que se han bonificado al 0,40 los trabajos según informe de esta Dirección provincial de León fecha 17 de febrero de 2014 y entienden que le corresponde el 0,5, considerando que el trabajo de oficial mecánico de interior (en frente de arranque) se realiza en condiciones similares que los picadores por lo que en atención a la STSJ de Asturias de 16 de febrero de 2016 rec. 102/2016, el coeficiente a aplicar es el de 0,50. (Escrito de la actora: folio 65 y 66 de expediente administrativo).

En fecha 16 de marzo de 2016 la actora presenta escrito en el que en vista de que en el informe de 30 de noviembre de 2015 no se asignan bonificaciones a los trabajos por los periodos entre el 13 de febrero de 1996 al 30 de junio de 2004 se aportan certificados originales de OKD DARKOV y de POLCARBO SPOL. SRO, a fin de que se bonifiquen los mismos. (Escrito de la actora: folio 89 de expediente administrativo).

En fecha 6 de mayo de 2016, se presenta reclamación previa por la actora y en fecha 9 de junio de 2016 reclamación previa complementaria a la anterior. (Reclamación previa: Folios 106 a 108 de expediente administrativo; reclamación complementaria: folios 123 y124 de de expediente administrativo).

En fecha 11 de agosto de 2016 resuelve la reclamación previa en los siguientes términos: "El cálculo final de bonificaciones por trabajos penosos a nombre de D. Eulogio es el siguiente:

Empresa Categor ía Desde Hasta Días % Bonific ación

Polonia Cerraje ro 15/06/1 989 16/07/1 989 32 0,05 1,60

Polonia Cerraje ro interior 17/07/1 989 23/04/1 991 646 0,20 129,20

Polonia Minero Interior 22/10/1 992 23/05/1 993 214 0,20 42,80

Polonia Cerraje ro interior 25/07/1 993 08/09/1 993 46 0,20 9,20

Polonia Minero Interior 10/09/1 993 30/11/1 993 72 0,20 14,40

Polonia Minero Interior 01/01/2 002 04/05/2 003 489 0,20 97,80

Polonia Minero Interior 31/05/2 003 31/05/2 003 1 0,20 0,20

Polonia

Total días en Polonia Minero

&n bsp; 03/06/2 003

&n bsp; 20/05/2 005

&n bsp; 718

&n bsp; 0,05

&n bsp; 35,90

331,10

Chequia ----- 13/02/1 996 31/12/1 998 1053 ---------Chequia

Total días en Chequia -----&n bsp; 27/01/1 999

&n bsp; 30/06/2 004

&n bsp; 1982

&n bsp; ------&n bsp; ------0.00

Asturia s, REMAG Oficial mecánico Arranque 26/05/2 005 31/08/2 007 828 0,40 331,20 León, Auxmonvega S.L Ayudant e barrenista 05/09/2 007 03/12/2 007 90 0,50 45,00 León, Auxmonvega S.L Ayudant e barrenista 05/12/2 007 30/09/2 008 301 0,50 150,50 León.M Obras Bierzo Barreni sta 1/10/20 08 05/09/2 010 705 0,50 352,50

León.M Obras Bierzo Barreni sta 06/10/2 010 12/11/2 010 38 0,50 19,00

León, Alto Bierzo Barreni sta 23/05/2 011 22/05/2 012 366 0,50 183,00

León, Alto Bierzo Barreni sta 25/05/2 011 29/05/2 012 5 0,50 2,50

León, Alto Bierzo Barreni sta 06/08/2 012 13/11/2 012 100 0,50 50,00

León, Alto Bierzo Barreni sta 28/03/2 014 31/03/2 015 369 0,50 184,50

León, Minas Alto Bierzo Barreni sta 01/04/2 015 06/07/2 015 97 0,50 48,50

León, Minas Alto Bierzo Barreni sta 28/07/2 015 02/08/2 015 6 0,50 3,00

Teruel, Montajes Rus A. minero aux. picador...

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