STSJ Asturias 256/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:288
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00256/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000770

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000016 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000379 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Horacio

ABOGADO/A: IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ

Sentencia nº 256/16

En OVIEDO, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000016/2016, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 473/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000379/2015, seguidos a instancia de Horacio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Horacio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473/2015, de fecha trece de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A D. Horacio, con NIF NUM000, se le reconoció por el SPEE en fecha 29-10-2014 el derecho a incorporarse al programa de Renta Activa de Inserción con una cuota diaria inicial de 14#20 euros por el periodo 29-10-2014 a 28- 9-2015 (folio 23).

  2. - D. Horacio debía renovar la demanda de empleo el día 1-12-2014 y no lo hizo (incontrovertido).

    D. Horacio acudió a los servicios médicos los días 23 y 29 de diciembre de 2014 por nerviosismo y cuadro ansioso (folios 27-28).

  3. - Por resolución de 11-12-2014 se comunicó a D. Horacio la propuesta de exclusión del programa de renta activa de inserción, alegando el Sr. Horacio confusión y depresión generalizada (folios 24-28). Por resolución de 29-12-2014 el SPEE acordó su exclusión definitiva del programa de renta activa desde el 1-12-2014 (folios 29-30). Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada (folios 29-38).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Horacio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), se deja sin efecto la resolución impugnada, declarando la pérdida del subsidio reconocido a favor de D. Horacio durante el plazo de un mes a contar desde el 1-12-2014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas la demanda rectora del proceso, interpone el Organismo demandado recurso de suplicación, siendo impugnado por el accionante, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 9.1 b) en relación con el 3 d) del Real Decreto

1.369/2006, de 24 de Noviembre.

Argumenta la parte recurrente que la previsión reglamentaria recogida en el precitado artículo 9.1.b) del Real Decreto 1.369/2006, de 24 de Noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, es clara y no admite duda sobre la extinción o baja en dicho programa por falta de renovación de la demanda de empleo.

La cuestión así planteada ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala de lo Social entre otras en sus Sentencias de fecha 20 de Febrero y 18 de Diciembre de 2015, al igual que por el Tribunal Supremo en la de 23 de Abril del mismo año. Se dice en las primeras que "Como recuerda la STS de 3 de marzo de 2010 (rec. 1948/2009 ) "Desde el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, -dictado en cumplimiento de las previsiones del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1999- los programas de renta activa de inserción -establecidos desde entonces con carácter temporal y, desde el RD 1369/2006, de 24 de noviembre, con carácter estable- han venido persiguiendo el doble objetivo de paliar las necesidades económicas de determinados colectivos y promover su inserción social. El primero de ellos se satisface mediante el reconocimiento de una renta de subsistencia (ayuda económica), con el compromiso por parte del beneficiario de participar en las actividades de inserción que se le propongan. Tal programa se ha regulado sucesivamente a través de la normativa siguiente:

  1. El Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, dictado en desarrollo de la habilitación legal ofrecida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

  2. Para 2002, y previa autorización al Gobierno por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por la Disposición Adicional 1ª RD ley 5/2002, de 2 marzo, de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, -luego convertida en disposición adicional 1ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre -.

    Se introdujo allí un apartado 4 a la Disposición Final 5ª TRLGSS por el cual, de manera permanente, "se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del Título III de esta Ley el establecimiento de una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral" ( art.1. Doce RD ley 5/2002 ).

  3. Para 2003, por el RD 945/2003, de 18 de julio.

  4. Para 2004, por el RD 3/2004, de 9 enero, (mera prórroga del anterior).

  5. Para 2005, por el RD 205/2005, de 25 febrero -texto reglamentario que ahora interesa para resolver el presente litigio-.

  6. Para 2006, por el RD 393/2006, de 31 de marzo, prorrogó el programa de 2005.

    Posteriormente y, como hemos indicado, el RD 1369/2006 -derogando el último citado- fijó con carácter estable el régimen jurídico de lo que se configura decididamente ya como una modalidad de la acción protectora por desempleo, en el marco de lo dispuesto en el art.206.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; y ello, por más que se contemple como una medida adoptada con vigencia anual y pese a que su régimen normativo no se incluya en las disposiciones de rango legal, sino que tenga naturaleza reglamentaria.

    Dicho reglamento establece en su art.1º que: "Este real decreto tiene por objeto la regulación del programa al que se refiere el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3."

    En otras palabras, aunque la renta activa de inserción no es equiparable al subsidio por...

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