STSJ Galicia 2247/2014, 21 de Abril de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:2191
Número de Recurso4548/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2247/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006870

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004548 /2013-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001349 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ceferino

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Recurrido/s: APLICACIONES DEL HORMIGON,S.A., ENTREMA SL, LECOGAL SL, TARESA CABLE SL, INVERTARESA CONSTRUCCIONES SL, INVEROLICA DE ABELLA SL, ISOWAT SL, MADE ELECTRIC ENGINEERING SL, ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING SL, ISOWAT MADE SL, TARESA NORTE SL, INVERTARESA SL, TALLERES REUNIDOS CANARIAS SL, TALLERES REUNIDOS SA

Abogado/a: IAGO ROMERO SANCHEZ

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4548/2013, formalizado por el letrado D. Francisco Javier Antas Pérez,en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia número 478/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1349/2012, seguidos a instancia de D. Ceferino frente a APLICACIONES DEL HORMIGON,S.A., ENTREMA SL, LECOGAL SL, TARESA CABLE SL, INVERTARESA CONSTRUCCIONES SL, INVEROLICA DE ABELLA SL, ISOWAT SL, MADE ELECTRIC ENGINEERING SL,ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING SL,ISOWAT MADE SL, Ceferino

, TARESA NORTE SL, INVERTARESA SL, TALLERES REUNIDOS CANARIAS SL, TALLERES REUNIDOS SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ceferino presentó demanda contra TARESA NORTE SL y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 478/2013, de fecha veintitrés de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: l°. La parte demandante, D. Ceferino, presta servicios para el Grupo empresarial Invertaresa, bajo contrato de trabajo concertado con la sociedad Taresa Norte S.L., con la categoría de Director, desde 4/09/2007, y percibiendo un salario de 5.631,08 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.2°.- Las entidades codemandadas se integran en el Grupo empresarial Invertaresa. Respecto de su estructura y organización se tiene por reproducidas la descripción que se recoge en el aptdo. 2° del Informe Pericial emitido por el titulado Mercantil Sr. Íñigo aportado como doc. 12 de Taresa Norte, así como a las cuentas consolidadas de Invertaresa S.L. y sociedades dependientes que se aportan por las partes (doc. 7 actor, prueba anticipada, doc. 7 y 9 de Taresa Norte), en las que también se consigna la estructura participativa directa e indirecta en las distintas mercantiles. El grupo se vertebra en torno a la sociedad Invertaresa S.L., como sociedad dominante, que controla de forma directa o indirecta el capital de las restantes sociedades. La dirección última y unificada se ejerce por D. Lázaro, que actúa como administrador único de Invertaresa S.L.Las empresas del grupo comparten una serie de servicios centrales, tales como la dirección financiera, de compras, o de recursos humanos. Mediante un contrato de servicios generales (dob. 13 del ramo de Taresa Norte que se da por reproducido) la sociedad Taresa Norte S.L. presta tales servicios a otras sociedades, facturando su coste (doc. 14)En el momento del despido del actor, el departamento de Recursos Humanos del Grupo, que prestaba servicios para las demás empresas, estaba integrado por el actor D. Ceferino, como director, D. Mario, O. Millán y Dña. Gabriela . Los dos últimos figuraban contratados laboralmente por la sociedad Isowat Nade S.L., y los dos primeros por Teresa Norte S.L.30.- A la parte demandante se le notificó por carta datada el 19/10/2012 su despido por causas objetivas con efectos el mismo día. Obrando en autos copia de la citada carta (doc. aportado por escrito de 21/03/2013, doc.3 de la demandada)por su extensión-32 folios- la misma se da aquí por reproducida. En la carta se invocan los arts. 52 c ) y 53 ET en relación con el art. 51, haciendo referencia, como causas justificativas del despido, y con expresión de diversas cifras, a: 1) causas económicas en relación a Taresa Norte SLU consistentes en una reducción de la cifra de negocio y del resultado de explotación, así como pérdidas económicas; 2) causas económicas en relación al Grupo empresarial Invertaresa, consistentes en una disminución del volumen de ingresos y pérdidas económicas, y la previsión de pérdidas al cierre del ejercicio y 3) causas organizativas y productivas, en cuyo ámbito se menciona la necesidad de disminuir el volumen de gastos de la compañía Taresa Norte en proporción al descenso del volumen de ingresos, la disminución del volumen de trabajadores que prestan servicios en el Grupo, y la decisión adoptada de externalización de la prestación de servicios de recursos humanos. Expresa la carta que la externalización dela prestación de los referidos servicios, conlleve la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor como Director de Recursos Humanos, toda vez que las tareas van a ser desarrolladas por un tercero externo al Grupo. Asimismo, indica que queda a disposición del actor la cantidad de 18.758,15 euros en concepto de indemnización que corresponden a 20 días de salario por cada año de prestación de servicios en la Compañía, por medio de cheque que fue entregado, y que se pondrá a disposición del actor la cantidad neta que corresponde a la liquidación reglamentaria de los haberes devengados hasta la fecha del despido, incluyendo la parte proporcional correspondiente al plazo de preaviso.

  1. - En la documentación contable aportada por la parte empresarial (prueba anticipada y docs. 7, 9 ramo documental de

Taresa Norte) obran los siguientes del Grupo Invertaresa:

Importe neto cifra negocio Resultado explotación Resultado antes impuestos Resultado ejercicio

2010 76.159.314 7.722.439 5.407.667 4.437.723

2011 80.221.237 3.3656.395 1.709.099 1.211.227

2012 (provisional) 48.817.140 1,641.079 -505.938 -534.644 Los datos de volumen de operaciones acumuladas en trimestres que se reflejan en las declaraciones de IVA (Tomo IV ramo demandadas, Anexo informe pericial doc. 12) son:

IT 2T 37 4T

2011 16.682.135,05 14.694.112,40 21.279.857,18 22.471.896,62

2012 13.044.148,32 11.805.021,46 9.643.370,80 15.430.303,96

  1. - Por medio de contrato de arrendamiento de servicios de 1/09/2012 por la empresa Taresa Norte S.L. (doc. 16 ramo demandada) se contrata con Grupo Clave Servicios Laborales S.L. la realización del servicio externalizado del Área de Recursos Humanos de la contratante y las demás empresas de su Grupo Empresarial, incluyendo los servicios que se enumeran en el Anexo 1 del contrato, que se da por reproducido en su integridad. La contraprestación pactada asciende a un precio de 10.200 euros mensuales y dietas en los términos indicados en la estipulación quinta del contrato. Los costes salariales del Departamento de Recursos Humanos preexistente en el Grupo en la empresa asciende a 220.412,24 euros en el año 2011 y 217.993,38 euros en el año 2012 (doc. 17 ramo demandada Taresa Norte, en relación con nóminas aportadas) La empresa contaba con el asesoramiento jurídico laboral externo a cargo de Naveira e Puñal Avogados S.L.P. con un coste anual de 14.509,66 euros en 2012 (doc. 20)En el preexistente departamento de Recursos Humanos, además del despido del actor, por medio de cartas de 2/01/2013 se procedió al despido por causas objetivas de Dña. Gabriela y O. Mario, Administrativos de Recursos Humanos. Por documento de 26/12/2012 se procedió a la novación del contrato de O. Millán, acordando que a partir de 1/01/2012 el trabajador pasar a desempeñar las funciones propieas de su categoría - Jefe Administrativo 2ª.-, en el Departamento de Administración. (doc. 18 ramo demandada)6.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin efecto respecto de talleres Reunidos Canarias SL y sin avenencia respecto de las restantes codemandadas. 7º.- La parte actora no ostenta ni ostentó en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: SE DESESTIMA. la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Ceferino frente a las empresas Taresa Norte S.L., Invertaresa S.L., Isowat Nade S.L., Aplicaciones del Hormigón S.A., Talleres Reunidos S.A., Taresa Cable S.L., Nade ElectricEngineering S.L., Isowat Electric Engineering S.L., Invertaresa Construcciones S.L., Inverolica de Abella S.L., Entrema S.L., Talleres Reunidos Canarias S.L., Isowat S.L., Lecogal S.L., declarando procedente el despido del actor con efectos de 2/01/2013, con CONDENA solidaria de las demandadas

a satisfacer al demandante la cantidad de 637,52 euros en concepto de diferencias respecto de la indemnización legal debida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ceferino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/12/2013.

S...

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