REAL DECRETO 236/2000, de 18 de febrero, por el que se regula un programa, para el año 2000, de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración, en situación de necesidad, mayores de cuarenta y cinco años.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-4608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1999 contiene tres acciones novedosas: el compromiso voluntario de actividad, la tutoría individualizada de los desempleados con dificultades de inserción laboral y los talleres de empleo.

Estas medidas se insertan en el pilar I del Plan de Empleo, dirigido a mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados, a combatir y prevenir el paro de larga duración y a sustituir medidas de empleo pasivas por medidas activas.Las Directrices sobre el empleo de la Unión Europea consideran que una política eficaz frente al desempleo no se basa exclusivamente en la garantía de ingresos, sino en la combinación de ésta con medidas adecuadas de inserción laboral.

En cumplimiento de dichas Directrices, el presente Real Decreto establece las bases de un programa de actuación que combina medidas de empleo activas con pasivas, procurando tanto la inserción laboral como la ayuda en la situación de desempleo del colectivo de los parados de larga duración en situación de mayor necesidad, cuyas posibilidades de inserción laboral son menores por su edad. En consecuencia, el programa se configura según las siguientes acciones dirigidas a los desempleados:

a)?Un itinerario de inserción laboral a partir de un compromiso de actividad, con una tutoría individualizada y con la incorporación a programas de empleo y/o formación.

b)?Una renta, como ayuda económica, complementaria de las acciones anteriores.

Así, el objetivo del programa es facilitar la inserción laboral y la ayuda en el desempleo de los demandantes de empleo de larga duración en peor situación, dando un nuevo enfoque más personalizado y eficaz a la gestión de los servicios públicos de empleo. Además, supone la activación de las medidas de ayuda económica dirigiéndolas hacia la ocupación y promoviendo la implicación activa de los desempleados en la búsqueda de su propio empleo.

Finalmente, el programa se diseña para su aplicación a lo largo del año 2000 y vinculado al Presupuesto para dicho año.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto regular para el año 2000 la incorporación del colectivo de desempleados de larga duración, a los que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto, a un programa que comprende políticas activas de empleo gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Instituto Nacional de Empleo, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Artículo 2 ?Requisitos.

Podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados que, a 31 de diciembre de 1999, reúnan los siguientes requisitos:

a)?Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.

b)?Ser desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, en todo caso, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado a lo largo del año 1999 un período acumulado de noventa o más días.

c)?Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, salvo cuando hubieran extinguido dichas prestaciones o subsidios por imposición de sanción y continuar en desempleo sin derecho a protección por dicha contingencia.

d)?Tener responsabilidades familiares, entendiéndose por tales tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta, de cualquier naturaleza, del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el desempleado, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerarán a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se computará como renta el importe de la renta activa de inserción.

Artículo 3 ?El compromiso de actividad.
  1. ?Los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto, para ser beneficiarios del programa, deberán suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden con los servicios públicos de empleo y que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa en los términos previstos en el presente Real Decreto.

  2. ?Los servicios públicos de empleo desarrollarán el contenido del programa en materia de inserción laboral conforme a lo previsto en el artículo 7 de este Real Decreto.

  3. ?Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad, así como las siguientes:

a)?Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa.

b)?Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales.

c)?Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la que se corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo y no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.

En todo caso, se entenderá colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada. d)?Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Instituto Nacional de Empleo o ante los servicios públicos de empleo.

e)?Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.

f)?Devolver a los servicios públicos de empleo en el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicado para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.

g)?Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.

Artículo 4 ?Incorporación al programa.
  1. ?Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán encontrarse en desempleo demandando empleo, solicitar esa incorporación en la Oficina de Empleo que les corresponda, reunir y acreditar los requisitos exigidos, tanto a 31 de diciembre de 1999 como en el momento de la solicitud, y suscribir en la fecha de la solicitud el compromiso de actividad.

  2. ?El Instituto Nacional de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que tenga asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo verificarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y la suscripción del compromiso de actividad, según lo establecido en este Real Decreto, y efectuarán, en su caso, la admisión a las distintas fases del programa, comunicándolo al trabajador y al resto de los servicios públicos de empleo.

Artículo 5 ?Baja en el programa.
  1. ?Causarán baja definitiva en el programa y, en su caso, en la renta activa de inserción los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

    a)?Por no comparecer, previo requerimiento, ante el Instituto Nacional de Empleo o ante el resto de los servicios públicos de empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.

    b)?Por rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

    c)?Por la realización de un trabajo de duración igual o superior a tres meses.

    d)?Por cumplimiento de la edad ordinaria que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo cuando no se tenga acreditado el período de cotización requerido para ello, o por pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en sus modalidades contributiva y no contributiva.

    e)?Por dejar de reunir el requisito de tener responsabilidad familiares.

    f)?Por incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que luego se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.

    g)?Por tener derecho a una prestación por desempleo o a un subsidio por desempleo.

    h)?Por traslado de residencia al extranjero.

    i)?Por renuncia voluntaria al programa.

    j)?Por obtener o mantener indebidamente la percepción de las ayudas previstas en el programa.

  2. ?La realización de trabajos por cuenta ajena de duración inferior a tres meses durante el desarrollo del programa producirá la baja temporal en el mismo, siendo posible la reincorporación al programa si el cese en el trabajo es involuntario y se solicita dicha reincorporación.

  3. ?La realización de los trabajos previstos en los párrafos b), c) y d) del apartado 3.2.o del artículo 8 de este Real Decreto durante el desarrollo del programa no supondrá la baja en el mismo durante el tiempo que el trabajo puede ser compatible con la renta activa de inserción.

Artículo 6 ?Tramitación del programa.
  1. ?La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse en la oficina de empleo que corresponda al trabajador y acompañarse de:

    a)?El compromiso de actividad, suscrito en la fecha de solicitud, así como la solicitud de la renta activa de inserción, en el modelo que figura como anexo a este Real Decreto.

    b)?La documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en los términos del párrafo d) del artículo 2 de este Real Decreto, a cuyo efecto el solicitante presentará:

    1. ?Libro de familia.

    2. ?Declaración de sus rentas y de las de los miembros de su unidad familiar, exigiéndose, en su caso, por el Instituto Nacional de Empleo copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de otras declaraciones tributarias, copia de recibos de salarios y copia de recibos de cobro de pensiones o de cualquier otro documento acreditativo de las rentas percibidas.

  2. ?La tramitación de las bajas en el programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), f) y j) del apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto se iniciará con el informe de los incumplimientos de las obligaciones o de las irregularidades que se hayan detectado.

    Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de quince días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno, y transcurrido dicho plazo, adoptará la resolución que corresponda.

  3. ?Tras la baja en el programa prevista en el apartado 2?del artículo 5 de este Real Decreto, sólo se producirá la reincorporación al mismo por solicitud del interesado en los quince días siguientes al cese involuntario en el trabajo, previa reactivación del compromiso de actividad. La solicitud fuera del plazo señalado supondrá la inadmisión del trabajador al programa.

  4. ?Las admisiones, bajas y reincorporaciones al programa se resolverán, en lo que hace referencia a las políticas activas de empleo, por el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma que tenga asumidas las competencias de gestión, y respecto de la renta activa de inserción, por el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, pudiéndose recurrir en alzada ante el Director general del Instituto Nacional de Empleo, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 7 ?Desarrollo del programa en materia de inserción laboral.

El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándose entre sí, mientras el trabajador permanezca en el mismo:

  1. ?Tutoría individualizada:

    La admisión al programa supondrá la asignación al demandante de empleo de un tutor de empleo que, durante todo el desarrollo del programa le prestará una atención individualizada asesorándole, acordando y realizando el seguimiento, y/o actualización, al menos con carácter mensual, de su itinerario de inserción laboral, proponiendo y evaluando las acciones de mejora de su empleabilidad e informando, en su caso, de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el apartado 3?del artículo 3 de este Real Decreto en el momento en que se produzcan, a los efectos previstos en el apartado 1?del artículo 5 de este Real Decreto.

  2. ?Itinerario de inserción laboral:

    A partir de la admisión al programa y en el plazo máximo de quince días se establecerá el desarrollo del itinerario de inserción laboral del demandante de empleo a través de:

    a)?La entrevista profesional. Mediante la entrevista, el tutor de empleo completará y actualizará la información profesional sobre el demandante de empleo que ya figura en los servicios públicos de empleo y que resulte necesaria para definir con exactitud su perfil profesional.

    b)?La elaboración de un plan personal de inserción laboral. En función de las características personales, profesionales y formativas detectadas en la entrevista, el tutor de empleo y el demandante de empleo establecerán el itinerario personal de inserción laboral más apropiado con el calendario y las actividades a desarrollar.

  3. ?Gestión de ofertas de colocación:

    El tutor de empleo promoverá la selección del demandante de empleo en los procesos de gestión de las ofertas de colocación de los servicios públicos de empleo cuando su perfil profesional cumpla con los requisitos planteados por el ofertante.

  4. ?Incorporación a planes de empleo y/o formación:

    Si en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a la admisión en el programa el trabajador no se ha reincorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo, en función de sus disponibilidades y atendiendo al itinerario que se haya determinado como más adecuado para su inserción laboral gestionarán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los siguientes planes o programas:

    a)?Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral cuando carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. La participación del demandante en este programa se regulará por lo previsto en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

    b)?Programa de talleres de empleo, para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesaria que facilite la reincorporación al mercado de trabajo. La participación del demandante en un taller de empleo se regirá por su normativa específica.

    c)?Planes de empleo para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para proporcionar al desempleado la adquisición de práctica profesional adecuada. La participación de los trabajadores en los planes de empleo se regirá por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones locales y por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro.

    d)?Otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como: las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información y asesoramiento al autoempleo.

Artículo 8 ?La renta activa de inserción.

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, conforme a lo previsto en este Real Decreto, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.

  1. ?Percepción de la renta:

    1. ?La renta activa de inserción se percibirá transcurrido un período de tres meses, destinado a iniciar la aplicación de las políticas activas de empleo previstas en el artículo 7 anterior, contado desde la fecha de solicitud de incorporación al programa con suscripción del compromiso de actividad, y se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.

    2. ?El nacimiento y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación en alguna de las acciones previstas en el artículo 7 anterior; dicha percepción se mantendrá durante el desarrollo de dichas acciones. La percepción de la renta prevista en el párrafo anterior no se mantendrá cuando las acciones de políticas activas impliquen retribuciones salariales, con las salvedades recogidas en el apartado 3.2.o de este artículo, y queda condicionada a que no exista un derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso no se podrá percibir la renta, con independencia de la percepción de dichas prestaciones o subsidios.

  2. ?Cuantía y duración de la renta:

    1. ?La cuantía de la renta será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2000,?excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Instituto Nacional de Empleo de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia.

    2. ?La duración máxima de la renta será de diez meses.

  3. ?Incompatibilidades y compatibilidades de la renta:

    1. ?La renta activa de inserción será incompatible:

      a)?Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites o las condiciones establecidas para la existencia de responsabilidades familiares, no computándose a esos efectos las rentas que provengan de los trabajos realizados por el beneficiario en los términos recogidos en el párrafo c), incluidas las ayudas o subvenciones al autoempleo, y d) del apartado 3.2.o de este artículo, ni el importe de las becas o ayudas previstas en su párrafo a).

      b)?Con las prestaciones o con los subsidios por desempleo.

      c)?Con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando sea compatible según lo establecido en el apartado 3.2.o siguiente, y con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.

    2. ?La renta activa de inserción será compatible:

      a)?Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

      b)?Con el trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado.

      c)?Con el trabajo autónomo durante un máximo de tres meses o por el tiempo inferior que reste por percibir la duración de la renta.

      d)?Con el trabajo por cuenta ajena cuando implique el cambio de la localidad de residencia del trabajador, durante un máximo de tres meses o por el tiempo inferior que reste por percibir la duración de la renta.

  4. ?Pago y control de la renta:

  5. ?El Instituto Nacional de Empleo efectuará el pago de la renta, que se realizará por mensualidades completas dentro del mes siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago se descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizarán cuando se cause baja en el programa o cuando se agote la duración de la renta.

  6. ?También corresponderá al Instituto Nacional de Empleo el control de requisitos e incompatibilidades y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera ?Convenios de colaboración.

Las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo y el Instituto Nacional de Empleo, establecerán convenios de colaboración para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto y especialmente de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.

Disposición adicional segunda ?Competencias de las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de políticas activas de empleo.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación desarrollarán las políticas activas y las competencias necesarias para el cumplimiento de esta norma de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos de traspaso de las mismas y en el marco de sus facultades de su autoorganización.

Disposición adicional tercera ?Coordinación entre el Instituto.

Nacional de Empleo y las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas de políticas activas de empleo.

Las Comunidades Autónomas a que se refiere la disposición adicional primera proporcionarán información al Instituto Nacional de Empleo sobre los demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones del programa y sobre las reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado, informando sobre los mismos en el momento en que se produzcan; el Instituto Nacional de Empleo proporcionará a dichas Comunidades información sobre las admisiones, bajas y reincorporaciones de los trabajadores en el programa.

El seguimiento y evaluación global del programa a nivel nacional corresponderá al Instituto Nacional de Empleo.

Disposición adicional cuarta ?Financiación.

La financiación de las acciones en materia de políticas activas de empleo se efectuará a través de las subvenciones previstas para los distintos programas de empleo y/o formación. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en políticas activas de empleo deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionan para la ejecución del programa.

La financiación de la parte del programa referido a la renta activa de inserción queda condicionada al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 19.101.312-A.488.

Disposición?adicional quinta.?Servicios públicos de empleo.

Las referencias efectuadas en la presente norma a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los correspondientes servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación. Los servicios públicos de empleo podrán obtener la colaboración de las entidades colaboradoras y/o de los servicios integrados para el empleo, para la aplicación de este programa.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Fecha límite para la solicitud de incorporación al programa.

Los trabajadores sólo podrán ser admitidos al programa y obtener, en su caso, el reconocimiento de la renta activa de inserción si lo solicitan dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final segunda ?Normas de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Asimismo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los interlocutores sociales y en función de la evolución y de la disponibilidad económica del programa, podrá modificar los requisitos previstos en el artículo 2 de este Real Decreto para facilitar la incorporación al mismo de los trabajadores desempleados de larga duración y, en su caso, ampliar el plazo de solicitud de incorporación al programa establecido en su disposición final primera.

Disposición final tercera ?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final cuarta ?Vigencia temporal.

El presente Real Decreto surtirá efectos hasta el 31 de diciembre del año 2000, sin perjuicio de que las acciones del programa iniciadas previamente puedan concluirse con posterioridad a esa fecha.

Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

MANUEL PIMENTEL SILES

ANEXO

Programa de inserción laboral para trabajadores desempleados de larga duración en situación de

necesidad mayores

de 45 años, regulado por el Real Decreto 236/2000

Solicitud de admisión al programa y compromiso de actividad

Observaciones en la cumplimentación de la solicitud:

Sólo se cumplimentarán los campos no sombreados.

En la cumplimentación del día y mes de las fechas de nacimiento y de solicitud, se anotarán, de izquierda a derecha, los dos dígitos correspondientes a cada dato (incluido el 0, en su caso). El dato correspondiente al año se cumplimentará en su totalidad.

Notas relativas al programa de inserción laboral:

Es un programa de políticas activas de empleo complementado, en su caso, con una ayuda económica denominada renta activa de inserción.

A 31 de diciembre de 1999, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:

Estar desempleado y figurar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo, en la Oficina de Empleo, durante doce o más meses.

Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.

Haber extinguido una prestación o subsidio por desempleo, salvo por imposición de sanción, y no tener derecho a ninguna otra.

Tener responsabilidades familiares.

En el momento de la solicitud de admisión en el programa deberá suscribir el compromiso de actividad y mantener los requisitos citados.

Notas relativas a la renta activa de inserción:

La percepción de la renta activa de inserción estará vinculada a la realización de acciones en materia de políticas activas de empleo.

La percepción de la renta activa de inserción se iniciará por los trabajadores incorporados al programa a los tres meses de la solicitud siempre que se mantengan los requisitos citados.

Su percepción será incompatible con el derecho a las prestaciones y subsidios por desempleo con las prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo y con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo las compatibilidades que se establecen en el Real Decreto 236/2000.

La cuantía de la renta será el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional del año 2000, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

El pago de la renta activa se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

En el primer pago se descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizará cuando se cause baja en el programa o se agote la duración de la renta.

La duración de la renta activa será de diez meses.

Notas relativas al compromiso de actividad:

El compromiso de actividad suscrito implica las siguientes acciones:

Tutoría individualizada que le asesorará y acordará el itinerario de su inserción laboral planificado en función de sus características personales, profesionales y formativas.

Participación en los procesos de gestión de las ofertas de colocación de los servicios públicos de empleo.

Incorporación, en su caso, en alguno de los siguientes planes o programas:

Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Programa de talleres de empleo.

Planes de empleo para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción profesional (acciones de apoyo a la búsqueda de empleo, información y asesoramiento para el autoempleo, etc.).

El incumplimiento del compromiso de actividad supondrá la exclusión del programa.

El compromiso de actividad tendrá validez desde la fecha de su firma y durante la participación en el programa.

La denegación inicial de admisión o la posterior exclusión del programa implicará la anulación del compromiso de actividad.

Obligaciones de los trabajadores y exclusión del programa:

Para su incorporación y permanencia en el programa de inserción laboral, el trabajador deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Proporcionar la documentación e información que se le requiera, b) Participar en programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, c) Aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida, d) Renovar la demanda de empleo y comparecer, previo requerimiento, ante el Instituto Nacional de Empleo o los servicios públicos de empleo, e) Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o situaciones de incompatibilidad en el momento en que se produzcan, f) Devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el justificante de haber comparecido para cubrir una oferta de empleo, g) Reintegrar las cantidades de la renta activa indebidamente percibidas.

El incumplimiento de estas obligaciones, así como la realización de un trabajo de duración igual o superior a tres meses, tener derecho a la jubilación o pasar a ser pensionista de la misma en sus modalidades contributiva y no contributiva o de incapacidad permanente, traslado de residencia al extranjero, renunciar voluntariamente al programa u obtener y disfrutar de sus beneficios indebidamente supondrá la exclusión del programa.

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