STSJ Asturias 244/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:276
Número de Recurso144/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00244/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004608

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000144 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000755/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Roman

ABOGADO/A: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EULEN S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 244/2016

En OVIEDO, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000144 /2016, formalizado por el LETRADO JUAN DIAZ CASTELLANOS, en nombre y representación de Roman, contra la sentencia número 525/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO 0000755/2015, seguidos a instancia de Roman frente a la empresa EULEN, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Roman presentó demanda contra EULEN S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2015, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

PRIMERO

El actor, D. Roman prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EULEN S.A. con una antigüedad reconocida de 17 de marzo de 2005 con relación indefinida a jornada completa, 38 horas semanales, con la categoría profesional de Oficial 1ª de mantenimiento. Se fija el salario mensual a efectos indemnizatorios incluida la parte proporcional de pagas extras 57,32€/día. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal.

SEGUNDO

La empresa notifica al actor carta fechada el día 2 de septiembre de 2015 con el siguiente sentido literal:

Muy Señor nuestro:

Le remito la presente para comunicarle que la Dirección de esta Empresa en uso de las facultades que tiene conferidas por el Art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos a la fecha arriba indicada.

Las causas que han motivado la adopción de esta medida son los hechos que a continuación le detallamos, habiendo incurrido con su participación en los mismos en las infracciones laborales que más adelante señalaremos.

Presta Ud. sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de nuestra empresa como oficial de 1ª de mantenimiento adscrito a los diversos servicios de mantenimientos de edificios e instalaciones que nuestra compañía presta en la actualidad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estando regida la relación laboral conforme a lo establecido en su contrato de trabajo yen lo dispuesto por el Convenio Colectivo del Metal de Asturias, y en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

Para la realización de su actividad, nuestra empresa le ha asignado en la actualidad el uso laboral de un vehículo marca Ford Transit Tourneo de color blanco, matrícula ....-TXV, sin rótulos ni logos de la compañía, vehículo conducido por Ud. y por medio del cual se desplaza de forma individual a los diversos tajos que le son asignados por su responsable de servicios, día adía, según las diversas incidencias y necesidades que surjan a los clientes de la empresa Eulen, S.A. Su jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes, siendo su horario de lunes a jueves 08,00 a 16,00 horas; y los viernes de 08,00 a 14,00 horas.

Su prestación de servicios se debe realizar durante la totalidad de la jornada laboral, y la imposibilidad o la realización de parte o de la totalidad de las tareas reasignadas no supone la finalización de su trabajo ni de sus servicios dicho día, sino que estaba Ud. obligado a solicitar nuevas indicaciones de sus responsables en Oviedo.

Así las cosas, nuestra empresa ha constatado el reiterado incumplimiento de sus obligaciones laborales así como la falta de rigurosidad y alteración de la realidad en la confección del registro de tareas que se incluye en el sistema informático VIVO y en la suscripción de los partes diarios de trabajo, utilizados artificialmente registrando que durante toda la jornada laboral estaba prestando servicios cuando, al contrario de lo reflejado, abandonaba la ejecución de las tareas antes de la finalización de su jornada de trabajo, ocultando dicha circunstancia a sus superiores, y todo ello en la forma que se le detalla a continuación:

El pasado día 13 de abril de 2015 (lunes) se encontraba Ud. prestando sus servicios en el establecimiento Vodafone situado en la Avenida del Llano en la localidad de Gijón, habiendo estacionado Ud. el vehículo en la calle Poeta Alfonso Camín sobre las 13,00 horas de dicho día, continuando en el mismo hasta las 14,04 horas en que abandonó la instalación en el vehículo, dirigiéndose en dirección Oviedo por la autopista A-66 efectuando una parada en la estación de servicio Repsol, situada en la misma, y abandonando dicha estación de servicio a las 14,49 horas de dicho día se dirigió a su domicilio en Oviedo ( CALLE000

, nº NUM000 ) al que llega a las 15,01 horas, entrando con la furgoneta en el garaje del mismo, con total abandono de sus obligaciones laborales y sin ponerse en contacto con su responsable, ni acudir a la sede de la empresa, y sin volver a salir del mismo con el vehículo durante el resto de su jornada laboral.

El día 14 de abril de 2015, (martes) llegó Ud. a su domicilio en nuestro vehículo a las 15,01horas, entrando con la furgoneta en el garaje del mismo, actuando nuevamente con total abandono de sus obligaciones laborales y sin ponerse en contacto con su responsable, ni acudir a la sede de la empresa, y sin volver a salir de su domicilio con el vehículo durante el resto de su jornada laboral.

El día 21 de abril de 2015, (martes), no acudió Ud. a desarrollar el servicio que tenía asignado en las dependencias de la Estación de Servicio Repsol, situada en la Avenida de Gijón, en Avilés, a medio día, y ese mismo día se dirigió Ud. a su domicilio entrando con la furgoneta en el garaje del mismo a las 14,11 horas, incumpliendo de nuevo sus obligaciones laborales y sin acudir a su empresa, ni ponerse en contacto con el responsable, y sin volver a salir de su domicilio con el vehículo durante el resto de su jornada laboral.

El día 22 de abril de 2015, (miércoles), se encontraba Ud. en la calle Covadonga de Oviedo, en cuya proximidad debería realizar labores de mantenimiento por cuenta de nuestra empresa. A las 12,57 horas de dicho día, arrancó el vehículo y se dirigió Ud. a su domicilio, introduciendo el vehículo en su garaje a las 13,08 horas, con total abandono de sus obligaciones laborales y nuevamente como en los casos anteriores, dejando de prestar servicios para nuestra empresa sin volver a salir del mismo con el vehículo durante el resto de su jornada laboral.

El día 28 de abril de 2015, (martes) a las 13,19 horas llegó en el vehículo a su domicilio, introduciendo en el garaje, con total abandono de sus obligaciones sin acudir a su empresa, sin acudir a la empresa, ni ponerse en contacto con el responsable, y sin volver a salir del mismo con el vehículo durante el resto de su jornada laboral.

El día 30 de abril de 2015, (jueves) no acude Ud. a las dependencias de Veriña de la entidad Arcelor Mittal (Aceralia), y estaciona el vehículo de nuestra empresa en la calle Progreso, en Gijón, en donde no debería estar en modo alguno, dado que no tenía que realizar actividad alguna en su proximidad, estando el mismo allí aparcado desde antes de las 14,00 horas y hasta las 15,45 horas de dicho día, en que Ud. se introdujo en el vehículo abandonando la zona. Se da la circunstancia de que el vehículo estaba estacionado en la proximidad inmediata del domicilio de sus padres. Ese día, condujo Ud. el vehículo y regresó a Oviedo a su domicilio, introduciéndolo en su garaje sobre las 16,39 horas. Consecuentemente durante más de dos horas estuvo Ud. sin realizar actividad laboral alguna, con total abandono de sus obligaciones laborales.

El día 5 de mayo de 2015, (martes), se encontraba Ud. sobre las 13,00 horas en las dependencias de los Apartamentos Covadonga, en la calle Cardenal Cienfuegos, de Oviedo, donde estaba realizando labores de mantenimiento, y abandonando el recinto en el vehículo a las 14,30 horas, se dirigió a su domicilio introduciendo el vehículo en su garaje a las 14,40 horas, sin acudir a la empresa, ni ponerse en contacto con el responsable, y sin volver a salir del garaje con el vehículo durante el resto de su jornada laboral, con total abandono de sus obligaciones.

El día 7 de mayo de 2015, (jueves) a las 14,37 horas salió Ud. de los Apartamentos Covadonga (calle Cardenal Cienfuegos de Oviedo) donde tenía asignadas labores de mantenimiento, entró en su furgoneta se dirigió Ud. a su domicilio, introduciendo el vehículo en su garaje a las 15,34...

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