STSJ Asturias 164/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:237
Número de Recurso2754/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00164/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0104399

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002754 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327/2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Guillermo

ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: DAORJE S.L.U., ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: SARA BLANCO MENENDEZ, DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 164/2016

En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002754/2015, formalizado por el GRADUADO SOCIAL FERNANDO SOLIS GARCIA, en nombre y representación de Guillermo, contra la sentencia número 448/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento ORDINARIO 0000327/2015, seguidos a instancia de Guillermo frente a DAORJE S.L.U. y, ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Guillermo presentó demanda contra DAORJE S.L.U. y ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 448/2015, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Guillermo, con NIF nº NUM000, ha prestado servicios realizando labores de mantenimiento mecánico en las instalaciones de ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. de Avilés suscribiendo contratos de trabajo temporales a jornada completa con DAORJE S.L.U. en las siguientes fechas (folios 71-80 y 180-197):

- 10-5-2010 a 30-9-2010

- 4-10-2010 a 25-7-2011

- 19-9-2011 a 7-10-2011

- 10-10-2011 a 9-12-2011

- 30-4-2012 a 27-7-2012

- 1-8-2012 a 25-8-2012

- 29-8-2012 a 21-11-2012

- 27-11-2012 a 3-4-2014

- 7-4-2014 a 2-5-2014

- 2-6-2014 a 1-7-2014

- 2-7-2014 a 2-9-2014

- 21-10-2014 en adelante, con categoría profesional de oficial de 1ª calderero. El objeto de este contrato por obra o servicio determinado es la "construcción plataforma exhaustores", en donde D. Guillermo no llegó a prestar servicios (testifical Sres. Inocencio, Jesús Luis y Anton ).

D. Guillermo contrajo matrimonio el 6-9-2014 (folio 81).

SEGUNDO

DAORJE S.L.U. desarrolla trabajos de mantenimiento en las baterías de Cok de la factoría de ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. en Avilés por virtud de un contrato de servicios suscrito entre ambas empresas, emitiendo facturas a ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. y descontándose el uso de cascos (folios 840-852, 467-472 y 632-634).

TERCERO

DAORJE S.L.U. pertenece al grupo DAORJE (folios 805-811).Inició operaciones el día 21-6-2007, siendo su objeto social, entre otros, el mantenimiento industrial. Tiene centros de trabajo en diversas provincias. En Asturias dispone de un jefe de obra, encargados de producción, mantenimiento de subproductos y máquinas, jefes de equipo y operarios (folios 225-465).

En las baterías de Cok de Avilés, DAORJE S.L.U. dispone de servicios higiénicos y locales de descanso (folios 498-500).

El grupo DAORJE dispone de un servicio de prevención mancomunado (folios 473-497).

DAORJE se coordina en materia preventiva con ARCELORMITTAL y otras empresas (folios 501-560).

DAORJE S.L.U. impone sanciones disciplinarias al personal destinado en las baterías de Cok (folios 716-755).

CUARTO

Desde el 21-10-2014 y hasta el día 10-3-2015, D. Guillermo realizó trabajos en las baterías de Cok de Avilés. Firmaba unos documentos de ARCELORMITTAL denominados "autorización para la ejecución de trabajos en las instalaciones" en calidad de "ejecutante", figurando como "emisor" de algunos de ellos D. Inocencio, maestro mecánico trabajador de Arcelor, y como "autorizador" el jefe de turno - Cok Avilés, siendo la duración de los trabajos según estos documentos de 28-10-2014 a 30-10-2014, 30-11-2014, de 1-12-2014 a 5-12-2014, de 8-12-2014 a 12-12-2014, 15-12-2014, 25-12-2014, 10-1-2015, 17-1-2015, 21-1-2015, 25-1-2015, 2-2-2015, 13-2-2015, 21-2-2015, 1-3-2015 y 10-3-2015. En fechas anteriores y desde mayo de 2010 también prestó servicios en las baterías de Cok (folios 40-55 y 95-110; testifical Sres. Inocencio

, Anton y Manuel ).

Cuando el maestro mecánico de ARCELOR D. Inocencio tenía una baja en su turno se lo comunicaba a su jefe y se llamaba a un trabajador de DAORJE, que solía ser D. Guillermo, el cual se integraba en el equipo como un trabajador más, siendo supervisado por el Sr. Inocencio, que le impartía instrucciones de trabajo. D. Guillermo usaba material de ARCELOR, al que tenía acceso por mediación del Sr. Inocencio o de otro trabajador de ARCELOR que poseían la llave del lugar de almacenaje. Cuando D. Guillermo integraba el equipo del Sr. Inocencio, seguía el mismo horario y descanso que el resto del personal del turno, con quien comía (testifical Sres. Inocencio, Jesús Luis, Anton y Manuel ).

El día 10-3-2015 D. Guillermo sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba trabajos de mantenimiento mecánico en las baterías de Cok, iniciando un proceso de IT hasta el día 10-7-2015 (folios 84-94 y 166-169).

En fecha 10-7-2015 DAORJE S.L.U. suscribió contrato de duración determinada con un trabajador para que sustituyera a D. Guillermo (folio 36).

A D. Guillermo le abona las nóminas DAORJE S.L.U. En las de junio y julio de 2014 y enero a marzo de 2015 se le abonó el concepto "jefatura de equipo" (folios 111-119 y 199-224).

DAORJE S.L.U. es quien le concede vacaciones a D. Guillermo (folios 795-804).

DAORJE S.L.U. facilita a D. Guillermo los EPI#s, realiza observaciones preventivas y le impartió formación en materia de riesgos laborales (folios 624-631, 636-715 y 761-791).

D. Guillermo porta uniforme de DAORJE (testifical Sr. Inocencio ).

QUINTO

Las relaciones laborales de DAORJE S.L.U. respecto de los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo de montajes y empresas auxiliares del Principado de Asturias (incontrovertido).

Las relaciones laborales de la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. respecto de sus trabajadores se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo de empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., centros de trabajo de Asturias (incontrovertido).

SEXTO

D. Guillermo presentó papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha 21-4-2015, realizándose acto sin avenencia el día 6-5-2015 (folio 6).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por D. Guillermo contra DAORJE S.L.U. y ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones habidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guillermo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de Diciembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de Enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Avilés recaída en Autos 327/2015, desestimó la demanda del actor, quien pretende la declaración de existencia de cesión ilegal desde Daorje(empresa cedente) hacia ArcelorMittal (empresa cesionaria), reconociendo el derecho del mismo a adquirir la condición de trabajador fijo/indefinido, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria; opción que ejercita a favor de adquirir la condición de trabajador fijo/indefinido en la empresa ArcelorMittal (cesionaria), donde deberá pasar a formar parte de su plantilla, siendo incorporado al turno mecánico de Baterías de Cok de Avilés, con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores de aquella que prestan servicios en el mismo puesto de trabajo, con la categoría de Operario (Oficial de 1ª - Profesional Mecánico Integral) - Grado 15 de convenio colectivo de empresa, con todos los derechos que resulten inherentes, y, con una antigüedad a todos los efectos del 10 de mayo de 2010; condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Recurre en suplicación la representación del accionante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados. Solicita en primer lugar la modificación del ordinal cuarto en su párrafo primero, que mantiene en su redacción de las primeras líneas, hasta que comienza refiriendo la duración de los trabajos entre el 21-10-2014 y el 10-3-2015.

Se va a apoyar en la misma prueba que menciona la Juzgadora, que son los documentos que obran a los folios 40 a 55 aportados a los Autos por Arcelor, a requerimiento del demandante, registros de entrada y salida del trabajador en Arcelor, y los 95 a 110, órdenes generales de...

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