STSJ Asturias 83/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:103
Número de Recurso2404/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución83/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0000605

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002404 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000153 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MARIONNAUD PERFUMERIES SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Victorio

ABOGADO/A: LUCIA EZQUERRA DIEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 83/2016

En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002404/2015, formalizado por el LETRADO MARCOS PEREDAVELASCO FERNANDEZ, en nombre y representación de MARIONNAUD PERFUMERIES, S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO 0000153/2015, seguidos a instancia de Victorio frente a la empresa MARIONNAUD PERFUMERIES, S.L., siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Victorio presentó demanda contra la empresa MARIONNAUD PERFUMERIES, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Marionnaud Perfumeries SL responde a la razón social Marionnaud Perfumeries Ibérica SL, forma parte de un grupo de empresas, integrado por también por Marionnaud Portugal y Galerías Uso.

En el mes de enero de 2014 Marionnaud Perfumeries Ibérica comunicó a la representación de los trabajadores de los numerosos centros de la empresa que promovía un expediente de regulación de empleo para proceder al despido colectivo de trabajadores. En el periodo de consultas la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores alcanzaron acuerdo de extinción colectiva de trabajos, un total de 317 trabajadores pertenecientes, la gran mayoría trabajadoras. Las partes convinieron un orden de prioridades para el despido, que afectaría en primer lugar a los trabajadores de las tiendas que cerraban sus puertas, en segundo lugar a los trabajadores de la cabinas de belleza y de parafarmacia que cerraban, para seguir con los que se acogiesen de manera voluntaria, de entre estos tendrían primacía los trabajadores mayores de 55 años, para quienes las partes establecían reglas de ayuda al cese.

La reducción del salario fue medida de acompañamiento al expediente de regulación de empleo, sobre la que las partes alcanzaron acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo, para proceder a la reducción salarial del 20% a partir del 1 de abril de 2014, con derecho de los afectados a rescindir el contrato de trabajo con las indemnizaciones previstas en el expediente de regulación para los despidos colectivos.

SEGUNDO

El grupo Marionnaud cuenta con un código de conducta, que describe reglas de integridad y equidad en los tratos comerciales, medidas contra el soborno y la corrupción, principios generales de detalles de cortesía empresarial, adquisición de bienes y servicios, representantes de terceros, uso de información, declaraciones a los Medios, derecho de registro, inversiones, empleo en otras empresas, conflicto de intereses, declaraciones de familiares, contribuciones políticas y de carácter benéfico, activos-libros- registros de la empresa, uso de redes sociales, notificación de comportamientos ilegales o no éticos.

En lo relativo a empleo de familiares cercanos en la misma unidad de negocio el grupo no permite asignar trabajadores a puestos en los que deben controlar, procesar, aprobar, auditar o revisar el trabajo de un familiar cercano, y en ese concepto incluye a los padres e hijos.

En lo relativo a activos-libros-registros de la empresa, el código indica que los trabajadores deben proporcionar una información honesta y veraz en el desempeño de su actividad laboral; en particular, deben documentar de manera completa y veraz cuentas, informes financieros, declaraciones de ingresos, informes de ventas, gastos, reclamaciones, detalles de cortesía empresarial.

En lo relativo a notificación de comportamientos ilegales o no éticos, el código dispone que los trabajadores deben informar de los comportamientos ilegales, reales o supuestos, de conductas contrarias a la ley o al código de conducta.

TERCERO

La empresa Marionnaud Perfumeries Ibérica SL cuenta con dos centros de trabajo en Gijón, uno de ellos situado en la calle Langreo 2, que es centro de trabajo de Victorio .

Este trabajador cuenta con una antigüedad de 14 de mayo de 1981, la categoría profesional de encargado de tienda y un salario día de 80,74€.

En la tienda vende productos de perfumería.

En calidad de encargado de tienda el Sr. Victorio en el mes de marzo de 2014 pone en conocimiento de personal de la empresa su desacuerdo con la decisión empresarial de retirar de la tienda a determinada trabajadora que pasa a prestar servicios en otra tienda de la empresa, y muestra su malestar ante el hecho de que la dirección de la empresa no tenga en cuenta su parecer al respecto, diciéndose conocedor de las circunstancias y sabedor de lo que conviene a la tienda en materia de personal.

En el mes de abril de 2014 la dirección de la empresa le comunica que por causas económicas, productivas y organizativas, de acuerdo con lo convenido en el expediente de regulación de empleo en febrero de ese año, a partir del 1 de mayo verá reducido el salario en un 20%. El trabajador responde al recibo de esa comunicación con su desacuerdo, manifestando razones de dedicación por su parte y resultados, además de lo desproporcionado del importe de la reducción que la empresa se dispone aplicar.

En años anteriores la empresa había autorizado la contratación de una hija del Sr. Victorio para que prestase servicios laborales de ayudante de dependienta en la tienda a su cargo durante la campaña de Navidad y de verano (julio y agosto). Como la empresa rechaza la contratación de su hija para los meses de julio y de agosto de 2014, comunica por correo electrónico su estupefacción y desacuerdo, respondiendo la empresa que se trata de evitar la prestación de servicios en esas condiciones de subordinación y parentesco.

CUARTO

El 22 de septiembre de 2014 el director de recursos humanos de la empresa envió a las tiendas correo electrónico acompañando el texto actualizado de aquel código de conducta, y solicitó confirmación escrita de recibo y conocimiento por parte de los trabajadores.

El Sr. Victorio acusó recibo y conocimiento por medio de escrito de 6 de octubre de 2014.

QUINTO

En octubre de 2014 las trabajadoras de la empresa que prestan servicios en la misma tienda que el Sr. Victorio hablan de lo que consideran irregularidades por parte de este trabajador, consistentes en: cuadrar a su manera la caja; reservarse en exclusiva el registro informático de las operaciones de devolución de productos, en algunos casos ocultando su autoría mediante el nombre de otro trabajador en el registro informático de la operación; exponer para la venta artículos de venta no autorizada; comprar como productos para la tienda lo que finalmente no quedaba en la tienda ni servían a la actividad que allí se desarrollaba. Deciden ponerlo en conocimiento de sus superiores y así lo hacen.

SEXTO

Cuando la empresa recibe noticia de las irregularidades que las trabajadoras dicen observar en el Sr. Victorio, dispone un plan de comprobación de los hechos.

Para ello solicita de las trabajadoras una actitud vigilante sobre el proceder del Sr. Victorio respecto del destino de los productos que le entregan gratis como productos promocionales con motivo de una convención celebrada los días 4 y 5 de noviembre, a la que asistía junto con otros encargados de tienda. Se trata de un frasco de perfume de 100ml de la marca Valentino Uomo y de un frasco de perfume de 50ml de la marca Calvin Klein Reveal.

A esa medida añade la de instalación de cámaras de video vigilancia y el 29 de octubre de 2014 envía dos comunicaciones escritas al comité de empresa del centro de trabajo del Sr. Victorio, entonces integrado por una sola trabajadora, Ángela, dependienta en la misma tienda.

En una de esas comunicaciones escritas la empresa informa al Comité de Empresa que para vigilar y controlar la actividad de los trabajadores en la tienda de la calle Langreo 2 de Gijón, la primera semana de noviembre instalará un sistema cerrado de televisión y grabación, que "l a medida particular se incardina dentro de un proceso general que se está aplicando en la compañía y por el cual se está procediendo a instalar este tipo de sistemas de control y seguimiento del trabajo, medida general por cierto que ha sido comunicada a la plantilla mediante la BCP remitida a todas las tiendas en fecha 29 de octubre de 2014".

En la otra comunicación al comité de empresa dice:

" En atención a las supuestas irregularidades de carácter laboral que han sido presuntamente cometidas por el trabajador Victorio, y de las que ha...

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