SAP Ciudad Real 5/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2016:46
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00005/2016

Rollo de Apelación 73/2015

Juicio Rápido 422/2015

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº 5/16

================================================

Ilmos. Sres/as.

Presidente

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrados

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Dieciocho de Enero de Dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Luisa Ruiz Villa, actuando en representación legal de Leopoldo, asistido de Letrado Don Antonio Sánchez-Toril Rivera, frente a la Sentencia dictada en Juicio Rápido 422/2015 seguido por delito de violencia doméstica ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y Elisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana-María Ruiz Garrido y asistida de Letrado Don Fernando Rausell Cabrera, actuando como Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de Agosto de 2015 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real y en actuaciones de Juicio Rápido 422/2015 dictó Sentencia en cuyo Fallo puede leerse: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Leopoldo como autor de un delito de violencia de género del art. 153. 1º del Código Penal en su modalidad agravada del apartado 3º ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Elisa, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante un año; como responsable civil indemnizará a Elisa en la cantidad de 200 euros por las lesiones, más el interés legal; costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Leopoldo mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se asumen los que con tal carácter se incorporan en la Sentencia combatida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos sobre los que se sustentan las discrepancias de la recurrente con la Sentencia de instancia, a saber, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria, argumentos que se articulan desde la valoración probatoria que ofrece la recurrente y que difiere de la judicial. El recurso resulta impugnado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular

SEGUNDO

Se necesitan dos precisiones previas a la resolución del recurso:

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