SAP Ciudad Real 100/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2016:628
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00100/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 2ª

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación 38/2016

Juicio Rápido 148/2016

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº 100/16

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ILMOS SRS.

PRESIDENTE

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta

MAGISTRADOS

Don José María Tapia Chinchón

Doña Almudena Buzón Cervantes

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En Ciudad Real, Dieciséis de Septiembre de Dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana-María Ossorio González, actuando en representación legal de Juan Pedro, asistido de Letrada Doña Inés Montoya Sereno, frente a la Sentencia dictada en Juicio Rápido 148/2016 seguido por delito de atentado ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de Marzo de 2016 y en actuaciones de Juicio Rápido núm. 148/2016, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real dictó Sentencia que contenía el siguiente relato de Hechos Probados: "El acusado, Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en torno a las 23:15 horas del día 14/03/2016, se encontraba en la calle Ventilla de la localidad de Fernán Caballero, cuando agentes de la Guardia Civil se dirigieron al mismo en relación con una prohibición y, posible vigencia de ésta, de residencia en la citada localidad. El acusado ante la presencia de los agentes de la Guardia Civil les dijo que eran unos gilipollas exhibiéndoles, de forma atemorizante, una botella de plástico que portaba, la cual finalmente les lanzó, tras lo cual procedió, con la intención de atentar contra el principio de autoridad y de menoscabar la integridad física de los agentes, a golpearles con las manos y los pies, teniendo que se reducido, de tal modo que ante la violencia de su oposición cayeron al suelo agentes y acusado. Como consecuencia de los hechos narrados el agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión cervical, contusión en el 4º dedo de la mano izquierda y erosión en la rodilla izquierda, requiriendo para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en sanar cinco días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas. A su vez, el agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión cervical y doral y contusión en la rodilla derecha necesitando para su sanidad de una única asistencia facultativa y tardando en sanar diez días, de los cuales cinco días resultaron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas. Ambos perjudicados reclaman por las lesiones. La orden de alejamiento había sido dejada sin efecto el 04/11/2015. El acusado al tiempo de los hechos se encontraba en estado de embriaguez, teniendo alteradas o limitadas sus capacidades cognoscitiva y volitiva". Y en el Fallo podía leerse: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de un delito de atentado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos delitos leves de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia analógica de embriaguez, a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; el acusado indemnizará a los agentes de la Guardia Civil NUM000 y NUM001 en la cuantía, para cada uno de ellos, de 210 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de los intereses legales; costas procesales".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Juan Pedro se interpuso contra la misma recurso de apelación, para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó...

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