SAP Ciudad Real 41/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2016:316
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00041/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación 79/2015

Procedimiento Abreviado 559/2014

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº 41/2.016

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Ilmos. Sres/as.

Presidente

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrados

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Catorce de Marzo de Dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Rodríguez Petit actuando en representación legal de Victorio, asistido de Letrado Don José-Antonio Merchán Calatrava, frente a la Sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 559/2014 seguido por delito de falsedad en documento oficial ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

[1] Sentencia de instancia .

Que con fecha 4 de Agosto de 2015 y en actuaciones de Procedimiento Abreviado 559/2014, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real dictó Sentencia en el que se incluía el siguiente relato de Hechos Probados: "El acusado Victorio mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual desempeñaba funciones como conductor oficial de primera en la empresa Gravillas Nufersa, S.L., fue amonestado el día 30 de mayo de 2012 por conducir un camión y semirremolque dentro del Complejo Industrial de Repsol superando los límites de velocidad. Atendido el riesgo generado en materia de seguridad, la empresa Gravillas Nufersa, S.L. abrió expediente sancionador al acusado el día 11 de junio de 2012, concediéndole el plazo de tres días para formular alegaciones en su defensa. El acusado, el día 20 de junio de 2012, con la finalidad de eludir su responsabilidad presentó un disco tacógrafo, de fecha 30 de mayo de 2012, en el cual se indicaba que la velocidad a la que circulaba aquél día no excedía de los límites de seguridad. Dicho disco tacógrafo había sido manipulado por el acusado en cuanto a la fecha, escribiendo para ello a mano una fecha distinta a la que en realidad se había puesto el disco en el tacógrafo y había sido utilizado".

Conforme a lo anterior, se decía en el Fallo: " Que debo condenar y condeno a Victorio como autor de un delito de falsedad en documento oficial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de diez euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad; costas procesales".

[2] Recurso de apelación .

Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Victorio se interpuso contra la misma recurso de apelación, para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que contiene la Sentencia combatida, que se sustituyen por los siguientes:

  1. Que con fecha 6 de Junio de 2012, la entidad "REPSOL" remitió escrito a la mercantil "Gravillas Nufersa, S.L.", comunicando que el pasado 30 de Mayo de 2012 se constató que el vehículo de la segunda mercantil conducido por Victorio circulaba por el complejo industrial de la primera a velocidad superior (36 km./h) a la permitida (20 km./h).

  2. Que la empresa propietaria del camión, "Gravillas Nufersa, S.L.",, procedió a la apertura de expediente...

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