STSJ Galicia 771/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:256
Número de Recurso5580/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución771/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005580 /2008 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, diez de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005580 /2008 interpuesto por HERMANOS RODRIGUEZ GOMEZ, S.L.,

HEREDEROS DE HERMANOS RODRIGUEZ, S.L., PESCATECH, S.L., Juan Luis, María Luisa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel, Luis Alberto, Luis Andrés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados HERMANOS RODRIGUEZ GOMEZ, S.L. HEREDEROS DE HERMANOS RODRIGUEZ, S.L., PESCATECH, S.L., Juan Luis, María Luisa, MAQUIPES, S.L., Jesús María. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000258 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Juan Miguel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa MAQUIPES S.L., desde el 19.01.1995, con la categoría profesional de jefe de taller, percibiendo una retribución mensual de 3.307,61 €. Fue nombrado administrador en el año 2001 hasta el 2004./

Segundo

Luis Alberto, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa MAQUIPES S.L., desde el 4.09.2002, con la categoría profesional de oficial de 1ª percibiendo una retribución mensual de 1.893,51€./ Tercero. Luis Andrés, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa MAQUIPES S.L., desde el 1.06.1999 con la categoría profesional de oficial de 1ª percibiendo una retribución mensual de 1.902,53 €./ Cuarto. Por medio de cartas de fecha 7.02.08 se les comunicó que se les despedía con efectos desde el 5.02.08 en base a los siguientes hechos: por no haber acudido al trabajo los días 29, 30 y 31 de enero sin que justificase la ausencia./ Quinto. La empresa MAQUIPEST causó baja con fecha de efectos de 5.02.08. Fue declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, de fecha 5.02.08./ Sexto. MAQUIPEST S.L. fue constituida el 6.07.1994 por Dª Patricia, esposa del codemandado Juan Luis y D. Imanol. El objeto social es la fabricación e instalación de maquinaria para la industria alimentaria. El domicilio social está en Tameiga-Mos. En fecha 14.05.1997 se nombran administradores solidarias a Dª Patricia ya D. Guillermo. En 2001, D. Guillermo fue nombrado administrador único. El 3.02.04 se nombró administrador único a D. Juan Miguel. El 7.01.08 se nombró administrador único a D. Jorge./ Séptimo. HERMANOS RODRIGUEZ GOMEZ S.L. se constituyó en 1960 por D. Lorenzo, su esposa Dª Carina (padres de la demandada Dª Patricia ) y D. Roberto. El objeto social es talleres y construcciones mecánicas y maquinaria para la elaboración de proceso de pescado y carne. En 1993 se nombra administrador único a D. Juan Luis. En 1998 se aumenta el capital social, siendo repartidas las acciones entre los esposos D. Patricia y D. Juan Luis./ Octavo. HEREDEROS DE HERMANOS RODRIGUEZ S.L. se constituyó en el año 1986 por D. Juan Luis, su esposa Dª Patricia y su suegra Dª Carina, que cede sus participaciones en el año 1989 a los hijos del matrimonio. El Sr. Juan Luis es el administrador único. El objeto social es la fabricación, comercialización y distribución de equipos y elementos para la i Austria naval./ Noveno. PESCATECH S.L. se constituyó en el año 2001 por D. Fernando Villar S.L. y la entidad HEREDEROS HERMANOS RODRIGUEZ S.L. El Sr. Juan Luis es el administrador único. El objeto social es la fabricación, instalación y reparación de maquinaria y utillaje para la elaboración del proceso de pescado./ Décimo. MAQUIPEST realizaba una transferencia mensual de 2.500 € en concepto realquiler, por una nave sita en Cabaleiro-Mos, propiedad de Herederos de Hermanos Rodríguez S.L. Esta empresa tenía suscritos contratos de arrendamiento de local con ocho mercantiles distintas./ Undécimo. HEREDEROS DE HERMANOS RODRIGUEZ figura como acreedora de MAQUIPEST en el procedimiento concursal./ Decimosegundo. HERMANOS RODRÍGUEZ GOMEZ Y PESCATECH se publicitan como un grupo de empresa./ Decimotercero. HERMANOS RODRÍGUEZ GOMEZ Y PESCATECH S.L. mantienen relaciones comerciales con MAQUIPEST, encargando de forma habitual diversa maquinaria. La empresa tiene otros clientes./ Decimocuarto. El Sr. Juan Luis designa al Sr. Jesús como asesor de todas la empresas mencionadas, llevando el Sr. Juan Luis el control efectivo de todas las mercantiles./ Decimoquinto. El 25.02.08, se presentan papeletas de conciliación, celebrándose ante el SMAC el día 11.03.08 con el resultado de sin efecto./ Decimosexto. No consta que los actores ostenten o haya ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por los actores: 1. Debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Juan Miguel, con fecha de efectos de 5 de febrero de 2008, y cerrada la empresa declaro extinguida la relación laboral y debo condenar y condeno a los demandados a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, abonen, deforma solidaria, una indemnización de 64.909,68 €, así como a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 110,25 euros/día. 2. Debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Luis Alberto, con fecha de efectos de 5 de febrero de 2008, y cerrada la empresa declaro extinguida la relación laboral y debo condenar y condeno a los demandados a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, abonen, deforma solidaria, una indemnización de 15.383,06 €, así como a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 63,11 euros/día. 3. Debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Luis Andrés, con fecha de efectos de 5 de febrero de 2008, y cerrada la empresa declaro extinguida la relación laboral y debo condenar y condeno a los demandados a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, abonen, deforma solidaria, una indemnización de 21.876,45 €, así como a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de expediente administrativo resolución a razón de 63,41 euros/día

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada HERMANOS RODRIGUEZ GOMEZ, S.L. HEREDEROS DE HERMANOS RODRIGUEZ, S.L, Juan Luis, María Luisa siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda, declara el despido improcedente y extinguida la relación laboral, condenando a los demandados a abonar solidariamente la indemnización que se fija para cada uno de los demandantes así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Frente a ella los demandados Hermanos Rodríguez Gómez SL, Herederos de Hermanos Rodríguez SL, Pescatech SL, Juan Luis y María Luisa, interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho quinto para que se añada que " Juan Miguel fue nombrado administrador el 3-2-04 quien renunció a su cargo en fecha 27-12-07, volviendo a su puesto de jefe de taller".

Revisión que solo prospera parcialmente y por lo que se refiere a la fecha de cese, no el resto porque el acta del juicio oral no es documento hábil para la revisión.

  1. Del hecho sexto para que se añada que Maquipes SL fue constituida el 6-7-07 por Dña. Patricia esposa del co-demandado Juan Luis, Dña. Olga y D. Imanol ".

    Adición que se admite por así constar en autos al folio 92.

    Pero no el resto de las precisiones que hace al hecho probado por ser intrascendentes.

  2. por lo que se refiere al hecho probado octavo se pretende añadir que la sociedad Herederos de Hermanos Rodríguez SL "Por escritura de fecha 28 de junio 2002, se procedió a la ampliación del objeto social, que pasó a ser ".... la fabricación, instalación y reparación de maquinaria y utillaje para la elaboración y proceso de pescado, y la promoción, compraventa y alquiler de bienes muebles e inmuebles, y especialmente de embarcaciones de cualquier clase".

    Que admitimos por constar al folio 191 la certificación del Registro Mercantil con estos datos.

  3. Al hecho probado décimo pretende precisar que: "Maquipes realizaba una transferencia mensual de 2.500 euros en concepto de alquiler, por el alquiler de la nave sita en Cabaleiro- Mos, propiedad de Herederos de Hermanos Rodríguez SL

    Esta empresa tenía suscritos contratos de arrendamiento de local con otras ocho mercantiles distintas en virtud de su objeto social".

    Y que no admitimos por no ser datos objetivos sino consecuencias y conclusiones del recurrente y además por ser indiferente el lugar donde se haya sita la nave alquilada y constar ya el objeto...

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