SAP Madrid 48/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2009:5476
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 87/2008-PA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5553/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE MADRID

SENTENCIA Nº 48/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 21 de abril de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5553/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, seguido de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados,

- Celso, nacido en Málaga el día 22 de agosto de 1957, hijo de Manuel y de Antonia, con domicilio en Málaga, calle DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002, con documento nacional de identidad nº NUM003, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 11 de julio de 2008 hasta el día 20 de abril de 2009, representado por la Procuradora Sra. Dª. TERESA GARCIA APARICIO, y asistido por el letrado Sr. D. FRANCISCO JAVIER SAAVEDRA.

- Laureano, nacido en Málaga el día 14 de junio de 1988, hijo de José Manuel y Antonia, con domicilio en Málaga, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM002, con documento nacional de identidad nº NUM004, declarado solvente por el Juez Instructor de la causa, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2008, representado por la Procuradora Sra. Dª. TERESA GARCIA APARICIO, y asistido por el letrado Sr. D. FRANCISCO JAVIER SAAVEDRA.

- Adolfo, nacido en Málaga el día 20 de diciembre de 1988, hijo de Rafael y Mª Ángeles, con domicilio en Málaga, Avda. DIRECCION001 bloque NUM005, NUM006, con documento nacional de identidad nº NUM007, declarado insolvente por el Juez Instructor de la causa, ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 27 de abril de 2007 por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 8 meses de prisión, condena suspendida condicionalmente en fecha 20 de septiembre de 2007 por plazo de tres años, y en sentencia firme de fecha 20 de julio de 2007 por delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor a la pena de 4 meses multa, privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2008, representado por el Procurador Sr. D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL, y asistido por la letrada Sra. Dª. CONCEPCIÓN FERNANDEZ PIÑEIRO.

- Gerardo, nacido en Chillán (Chile) el día 8 de junio de 1988, hijo de Juan y Maria Carmen, con domicilio en Málaga, Plaza DIRECCION002, bloque NUM008 NUM009 4, con documento nacional de identidad nº NUM010, declarado insolvente por el Juez Instructor de la causa, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2008, representado por la Procuradora Sra. Dª. TERESA LOPEZ ROSES, y asistido por el letrado Sr. D. RAMON FERNANDEZ TELENTI.

- Rosendo, nacido en Málaga el día 22 de agosto de 1986, hijo de Francisco y Concepción, con domicilio en Málaga, calle Avda. DIRECCION001 nº NUM000, DIRECCION003, con documento nacional de identidad nº NUM011, declarado insolvente por el Juez Instructor de la causa, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2008, representado por la Procuradora Sra. Dª. SILVIA GONZALEZ MILARA, y asistido por el letrado Sr. D. JESUS DE SANTOS ESTEBAN.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D.JUAN IGNACIO GARCÍA ARIAS; y los acusados ya reseñados; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de, 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000 euros para Celso, 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000 euros para Laureano, y 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000 euros para Adolfo, Gerardo, y Rosendo y al abono de las costas procesales, y comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO

La defensa del acusado Celso, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

La defensa del acusado Laureano, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente, que se le imponga la pena mínima de tres años de prisión.

CUARTO

La defensa del acusado Rosendo, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado por la concurrencia de las circunstancias eximentes previstas en los artículos 20.5 y 20.6 del Código Penal.

Subsidiariamente, solicitó la aplicación de las circunstancias atenuantes del artículo 21.1, en los apartados 4 y 6, en relación con el artículo 20.6 del Código Penal, y alternativamente la aplicación del apartado 1º del artículo 376 del mismo texto legal.

QUINTO

La defensa del acusado Gerardo, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor su patrocinado, concurriendo la circunstancia prevista en el apartado 1º del artículo 376, apreciada como muy cualificada, y solicitando asimismo la aplicación del artículo 69 del Código Penal, dada la juventud del acusado, solicitando para su patrocinado, por la aplicación de lo prevenido en el artículo 66 del Código Penal, la imposición de la pena de seis meses de prisión y multa de 4.000 euros.

SEXTO

La defensa del acusado Adolfo, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Alternativamente solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del nº 1 del artículo 21 del Código Penal, apreciada como muy cualificada, en relación con el nº 2 del artículo 20 del mismo texto legal, y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 21.2º del Código Penal y la aplicación del párrafo 2º del artículo 376 del mismo texto.

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Laureano, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, en las fechas inmediatamente anteriores al 16 de junio de 2008, organizó y planeó, sólo o en unión de otros individuos que no se han identificado, un viaje a la República Dominicana con la finalidad de traer de ese país a España una cierta cantidad de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, con la finalidad de distribuirla en el mercado ilícito nacional.

A tal fin, contactó con los también acusados, Adolfo, Gerardo y Rosendo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, cuyas demás circunstancias ya se han reseñado, y les propuso participar en el transporte de dicha mercancía, manifestándoles que recibirían a cambio una cierta cantidad de dinero, además de serles abonados todos los gastos del viaje y la estancia en dicho país, lo que los mencionados aceptaron.

Así, en los días señalados, los acusados comenzaron los preparativos del viaje, obteniendo en dichos días los acusados Adolfo, Gerardo y Rosendo, sus respectivos pasaportes, que fueron abonados por Laureano, y procediendo éste a realizar las oportunas reservas para el viaje y el hotel en el que habrían de hospedarse en su destino. A tal fin el referido acusado abonó los importes correspondientes a su propio viaje y al de Gerardo y Rosendo a través de la Agencia de Viajes "Viajes Sensatour,S.L." con la numeración de una tarjeta de crédito NUM012, perteneciente a una persona llamada Yolanda, cuya exacta relación con los acusados no se ha determinado, ni tampoco el título en virtud del cual pudo el acusado Laureano acceder a la misma. El importe correspondiente al pasaje de Adolfo fue abonado por el acusado Laureano en la propia agencia con efectivo metálico.

Así los cuatro acusados partieron el día 16 de junio hacia el destino apuntado, permaneciendo en el país hasta el día 23. La noche antes de partir, personas no identificadas facilitaron a los acusados las prendas de ropa interior en las que se habían adosado los paquetes que contenían la sustancia estupefaciente que debían traer los acusados.

Sobre las 10,15 horas del día 24 de junio de 2008 llegaron al Aeropuerto de Madrid Barajas portando cada uno de los acusados que se reseñaran, escondido en los calzoncillos, Gerardo 227 gramos de cocaína con una pureza del 70%, y un valor de 7.214,28 euros en su venta al por mayor en el mercado ilícito, Adolfo portaba de igual forma 117,8 gramos de cocaína con un índice de pureza del 67,4% y un valor de 3.604,74 euros en su venta al por mayor en el mercado ilícito, y Rosendo 142,7 gramos de la misma sustancia con un índice de pureza del 69,8%, y un valor de 4522,19 euros en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR