STSJ Comunidad de Madrid 135/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:2761
Número de Recurso5949/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005949/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00135/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5949/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 846/06

RECURRENTE/S: MATADERO MADRID NORTE S.A.

RECURRIDO/S: DON Joaquín Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 135

En el recurso de suplicación nº 5949/08 interpuesto por el Letrado DON FELIPE SANZ GOMEZ en nombre y representación de MATADERO MADRID NORTE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 846/06 del Juzgado de lo Social nº 846/06 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Joaquín Y OTROS contra, MATADERO MADRID NORTE S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones planteadas por demandada y estimando parcialmente la demanda por los actores debo condenar y condeno a MATADERO MADRID-NORTE S.A. a abonar a los siguientes cantidades en concepto de plus correspondiente a los años 2005 y 2006:

2005 2006

Joaquín 396,20481,656

Salvador 409,36573,88

Jose Manuel 401,13761,77

Juan Ignacio 409,36334,77

Juliana 421,31870,97

Ambrosio 421,31870,97

Borja 373,19194,712

Desiderio 409,36833,50

Fabio 409,36847,17

Raquel 409,36847,17

María Consuelo 421,31779,66

Azucena 421,31870,97

Mario 421,31561,92

Ramón 371,54

Teodosio 409,36847,17

Carlos Antonio 412,85509,24

Pedro Antonio 407,77604,06

Apolonio 409,36847,17

Constantino 409,36140,06

Faustino 409,36847,17

Horacio 421,31769,13"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, MATADERO MADRID-NORTE S.A., dedicada a la actividad de industria cárnica, teniendo por objeto el sacrificio, despiece, transformación, distribución de las carnes y sus derivados, y siendo su centro de trabajo el matadero sito en San Agustín del Guadalix (Madrid), carretera de Marid-Irún km. 32,300, con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se detallan:

  1. D. Joaquín, con una antigüedad desde 29 de enero de 2002, contrato indefinido, categoría profesional de peón, y con un salario bruto mensual de 1.122'98 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras. 2. D. Salvador, con una antigüedad desde 16 de abril de 2002, contrato indefinido, categoría profesional de oficial de 2a y con un salario bruto mensual de 1.160'82 euros, con inclusión de pagas extras.

  2. D. Jose Manuel, con una antigüedad desde 10 de mayo de 1999, contrato indefinido, categoría profesional de peón y con un salario bruto mensual de 1.097'16 euros, incluida prorrata de pagas extras.

  3. D. Juan Ignacio, con una antigüedad desde 21 deoctubre de 2002, contrato indefinido, categoría profesional de peón y con un salario bruto mensual de 1:094'49 euros, incluida 1a prorrata de pagas extras.

  4. DÑA. Juliana, con una antigüedad desde 21 de abril de 1997, contrato indefinido, categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario bruto mensual de 1.171'37 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  5. D. Ambrosio, con una antigüedad desde 11 de noviembre de 1997 con contrato indefinido categoría profesional de ayudante y salario bruto mensual de 1131,40 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras.

  6. D. Borja, con una antigüedad desde 17 de septiembre de 2002, con contrato indefinido, categoría profesional de peón y con salario bruto mensual 1.082,02 euros, con la prorrata de pagas extras.

  7. D. Desiderio, con una antigüedad desde 14 de abril de 1997,concontratoindefinido, con categoría profesional de peón y con salario bruto de 1.208'18 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  8. D. Fabio, con una antigüedad desde 23 de febrero de 2004, con contrato indefinido, con categoría profesional de peón y con salario bruto mensual de 1.159,70 euros, con la prorrata de pagas extras.

    lO. DÑA. Raquel, con una antigüedad desde 2 de octubre de 2001, con contrato indefinido, con categoría profesional de peón y con un salario bruto mensual de 1.097'16 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  9. DÑA. María Consuelo, con una antigüedad desde 9 de marzo de 2000, con contrato indefinido, con categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario bruto mensual de 1146,48 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  10. DÑA. Azucena, con una antigüedad desde 11 de marzo de 2002, con contrato indefinido, con categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario bruto mensual 1.146,48 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  11. D. Mario, con una antigüedad desde 24 de abril de 2000, con contrato indefinido, con categoría profesional de oficial de la y con un salario bruto mensual de 1.207'71 euros, incluida la prórrata de pagas extras..

  12. D. Ramón, con una antigüedad desde 20 de septiembre de 1999, con contrato indefinido, con categoría profesional de peón y con un salario bruto mensual de 1.040'69 euros; incluida la prorrata de pagas extras.

  13. D. Teodosio, con una antigüedad desde 4 de enero de 1996, con contrato indefinido, con categoría profesional de. peón y con un salario bruto mensual de 1.185,43 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  14. D. Carlos Antonio, con antigüedad de 20 de noviembre de 1995, con contrato indefinido categoría profesional de oficial de 2a y con un salario bruto mensual de 1.181,97euros, incluida la prorrata de pagas extra.

  15. D. Pedro Antonio, con una antigüedad desde 11 de septiembre de 2000, con contrato indefinido, con una categoría profesional de oficial de 2a y con un salario bruto mensual de 1.191'10 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  16. D. Apolonio, con una antigüedad desde 27 de marzo de 2000, con contrato indefinido, con una categoría profesional de peón y con un salario bruto mensual

    de 1.232'74 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  17. D. Constantino, con una antigüedad desde 1 de abril de 2002, con contrato indefinido, con una categoría profesional de peón y con un salario bruto mensual de 1.072,26 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  18. D. Faustino, con una antigüedad desde 14 de enero de 2004, con contrato indefinido, con categoría profesional- de peón y con un salario bruto mensual de 1.122'B8 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  19. D. Horacio, con una antigüedad desde 16 de enero de 2004, con contrato indefinido, con una categoría profesional de peón y con un salario bruto mensual de 1.122'88 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

E1 Convenio Básico de Industrias Cárnicas de ámbito estatal(BOE 18.3'.O8) establece en su art. 57 C) el derecho de los trabajadores a percibir como complemento salarial el plus de penosidad cuando presten sus servicios por tiempo superior a una horay durante el tiempo efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los que el ruido medio durante todo el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dba o superior. Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus son los siguientes:

  1. Que no fuese técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas para conseguir alcanzar menos de 80 dba.

  2. Que, dándose la circunstancia anterior el trabajador que preste sus servicios en el puesto sometido a 80 dba o más, utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante todo su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido que no han podido ser eliminados.

  3. Que el trabajador preste sus servicios durante una hora o más en el puesto de trabajo cuyo nivel de ruido sea de 80 dba o más

TERCERO

Por este concepto se fijan las siguientes cantidades en el citado convenio, Anexo 5: para el año 2005 son 0'411 euros/hora y 0'424 euros/hora para 2006, en la categoría de peón; 0'423 euros/hora para 2005 y 0~436 euros/hora para 2006, en las categorías de oficial de 2a, auxiliar administrativo, ayudante y oficial de 1 (BOE 28.2.05, 15.4..06 y 27.2.07).

CUARTO

La empresa tiene contratado el servicio de prevención de riesgos laborales con la empresa MEDYCSA (folio 201).

QUINTO

La empresa desde el mes de noviembre de 2006 abona en nómina a algunos de los actores, en concreto, Desiderio, Fabio, Teodosio y Apolonio el plus de penosidad previsto en el art.57 b) para trabajadores que presten sus servicios en el puesto de trabajo de peón corralero.

SEXTO

Los siguientes trabajadores han finalizado su relación laboral con la empresa en las siguientes fechas: Joaquín y Salvador el 22.9.06, Juan Ignacio el 25.5.06, Juliana el 15.5.07, Borja el 23.3.06, Mario el 27.9.06, Ramón el 12.12.05, Carlos Antonio el 25.12.05, siendo dado de alta nuevamente en la empresa el 15.1.07 y baja el 10.8.07, Pedro Antonio el 27.9.06, Constantino el 29.2.06 y, finalmente, Faustino el 31.1.07.

De los anteriores sólo han firmado recibo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2009
    • España
    • 10 November 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 5949/08, interpuesto por MATADERO MADRID NORTE, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 1 de septi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR