STSJ Comunidad de Madrid 316/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2758
Número de Recurso1533/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00316/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 1533-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 301-08

RECURRENTE/S:DOÑA Rebeca

RECURRIDO/S: INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 316

En el recurso de suplicación nº 1533-09 interpuesto por el Letrado D. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de DOÑA Rebeca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 301-08 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rebeca contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. y IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Rebeca frente a INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. y CONDENO a dicha demandada a que abone al actor la suma de 98,31 euros. Se tiene a la parte actora por DESISTIDA de su demanda frente a IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Rebeca prestó servicios por cuenta de la demandada INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM ESPAÑA) desde el 4-03-74 con la categoría profesional de Oficial de Primera (OF PRI), habiéndose producido el cese de la relación laboral el 29-04-94. SEGUNDO.- Por las Centrales sindicales ELA-STV, CGT Y CCOO se interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empresa IBM ESPAÑA INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES S.A. antela Sala de lo Social dé la Audiencia Nacional en súplica de que se declarase el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto de que por el concepto de "plus de antigüedad" debía la empresa pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991 ". La Audiencia Nacional dictó sentencia el 8-02-93 en la que estimó sustancialmente la demanda, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 para cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia con vigencia de 1-01-01 . Dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 20-09-94 , notificada a las partes el 18-10-94. TERCERO.-En fecha 27-06-95 la empresa demandada y en fecha 3-07-95 los Sindicatos más representativos formularon demandas de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la primera de ellas solicitando se declarase legal, lícita y legítima la absorción y compensación del salario base en los términos practicados por IBM y la segunda solicitando se declarase que el incremento no podía ser compensado ni absorbido no neutralizado con la mejora que se satisface bajo la denominación de personal. Ambas demandas fueron acumuladas y en fecha 26-07-95 se dictó Sentencia por la Audiencia nacional, estimando la pretensión de los trabajadores y desestimando el conflicto de la Empresa. Dicha sentencia fue anulada por la del Tribunal Supremo de 25-02-97 , dictándose una nueva por la Audiencia Nacional el 17-06-97, nuevamente anulada por la del Tribunal Supremo de 9-10-98 . Dictada nueva sentencia por la Audiencia nacional el 23-03-99 , con idéntico fallo que las anteriores. Recurrida ésta en Casación, se dictó Auto por el Tribunal Supremo el 19-11-01 acordando declarar la terminación del proceso seguido por la transacción acordada el 2-07-99 entre los representantes de la totalidad de los trabajadores que en ese momento prestaban servicios en los distintos centros de trabajo de las empresas INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. e IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., en los términos recogidos en el documento transaccional incorporado al Auto, acuerdo que sustituye para los firmantes lo dispuesto por la Sentencia de 23-03-99 de la Sala de lo Social de la Audiencia nacional. Para los trabajadores del Centro de trabajo de "Valencia Fábrica" se dicta sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 21-11-01 desestimando el recurso de casación interpuesto por la empresa frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23-03-99. CUARTO.- La actora, en unión de otros 241 trabajadores, presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 29-09-05 frente a las demandadas intentándose SIN EFECTO la preceptiva conciliación el 13-10-95. En dicha papeleta se solicitaba, a los efectos que aquí interesan, el abono de las diferencias salariales entre el valor del salario base del Convenio de Valencia y el valor del salario base que había percibido en su nómina, asícomo las diferencias entre el plus de antigüedad calculado sobre el salario base establecido para cada categoría profesional del Convenio de valencia, y el plus de antigüedad que había venido percibiendo. Posteriormente, la actora presentó demanda frente a las demandadas formulando idéntica pretensión que fue repartida al Juzgado de lo Social n° 36, estando suspendidos los autos hasta la resolución definitiva de los conflictos Colectivos tramitados ante la Audiencia Nacional en relación a la licitud de la absorción del salario base y antigüedad. QUINTO.- Tras levantarse la suspensión, el Juzgado de lo Social dictó sentencia el 16-01-03 estimando las demandas formuladas y declarando el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades reclamadas y a que e1 cálculo de sus pensiones se efectúe teniendo en cuenta el salario base y el plus de antigüedad conforme al Convenio Colectivo de valencia. Anulada esta primera sentencia por el TSJ de Madrid se dictó una nueva el 14-02-05 que volvió a ser anulada, y una tercera el 13-11-06. Recurrida esta última en Suplicación, el TSJ de Madrid dicta sentencia el 25-09-07 que estimando la acumulación subjetiva indebida de acciones y la inadmisión de la acción encaminada al reconocimiento de un derecho de seguridad social, se anulan las actuaciones practicadas a partir de la presentación de la demanda, ordenando la desacumulación subjetiva de las acciones de reclamación de cantidad, a fin de que no haya acumulación indebida de acciones, y se otorgue a la demandante el plazo de cuatro días a contar desde que se le notifique la providencia, para que presente las correspondientes demandas individuales, con la advertencia de acordarse en otro caso el archivo. SEXTO.- La actora formula demanda el día 14-03-08 reclamando las diferencias salariales entre el valor del Salario Base del Convenio Colectivo de Valencia, y el valor del salario base que ha venido percibiendo en su nómina devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 (fecha de eficacia y aplicación del Convenio de Valencia) y la fecha del cese en el trabajo, el 29-04-94, en cuantía total de 1.284.827 ptas (7721,97 euros), según desglose que figura en Anexo a la demanda; y reclama además las diferencias entre el plus de antigüedad calculado sobre el Salario Base establecido para cada categoría profesional existente en el Convenio colectivo de Valencia, y el plus de antigüedad que vino percibiendo, calculado sobre el salario base de su nómina, en el mismo período de 1-01-91 a 29-04-94, por un importe total de 24.169 ptas (145,26 euros). El total reclamado asciende a 1.308.996 ptas.(7867,22 euros). SEPTIMO.- El convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Valencia se publicó en el BOP de 1-07-91, publicándose las revisiones salariales para 1992, el 27-02-92; para 1993, el 11-08-93. Se publicó un nuevo Convenio el 30-09-94, con revisión para 1995 el 8-03-95 . El convenio de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Guipúzcoa se publicó en el BOP de 12-11-91, revisión para 1992, el 8-04-92; y nuevo convenio para 1994, el 27-07-94 y para 1995, el 10-07-05. OCTAVO.- Se tienen por reproducidas las nóminas percibidas por el actor, aportadas como doc. 15 de la parte actora. NOVENO.- Con carácter previo el actor desistió de su demanda frente a IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos, al considerar, la recurrente, no están prescritas, en todo o en parte, las cantidades derivadas de las diferencias en el abono del complemento de antigüedad y del salario base que aquí se reclaman, y que en razón a la apreciación de la prescripción aducida de contrario fueron desestimadas, o...

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