STSJ Comunidad de Madrid 92/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:2747
Número de Recurso5811/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005811/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00092/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5811/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: 694/08 (ACUMULADOS 555/08).

RECURRENTE/S: DON Ezequias

RECURRIDO/S: DRAGADOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 92

En el recurso de suplicación nº 5811/08 interpuesto por el Letrado Dª MAGDALENA SANROMAN MARTIN en nombre y representación de DON Ezequias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 17 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 694/08 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ezequias contra, DRAGADOS S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE JULIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Ezequias contra la EMPRESA DRAGADOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, extinguida la relación laboral y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar al actor una indemnización de 32.662 euros, que se encuentran consignados en la cuenta de esta Juzgado y a su disposición, sin haber lugar a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor venia prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 19.02.2003 con 1a categoría de Encargado y devengando un salario promedio anual bruto de 49.531,23 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 24.04.2008 la empresa entrega al actor carta por la que le comunica que habiendo finalizado los trabajos de su especialidad y conforme al art 99,1 c) del ET art 20 C. General de la Construcción y claúsula Tercera del contrato cesará a todos lo efectos en la empresa el día 28.04.2008 (Doc n°1 ramo actora y Dcc n°4 ramo empresa).

TERCERO

Con fecha de 28.04.2008 y turnado a este Juzgado en fecha de 29.04.2008 la empresa presentó escrito ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid que obra en autos al folio n° 8y que se tiene por reproducido en el que reconocía la improcedencia del despido conforme al art 56,2 ET manifestando asimismo que se proponía depositar en el Juzgado y a disposición del trabajador la suma de 32.662 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

CUARTO

Con fecha de 7.05.2008 se acuerda poner a disposición del actor la cantidad consignada por la empresa, lo que fue notificado al actor e1 día 14.05.2008.

QUINTO

El actor venía percibiendo todos los meses una cantidad por el concepto de dietas y plus extrasalarial. Asimismo venia percibiendo mensualmente una cantidad aproximada de 2.500 euros por el concepto de complemento de exclusividad, que venía a retribuir la dedicación y exclusividad del actor.

SEXTO

La prima variable no consolidable se regula actualmente en el Acuerdo de 10.03.2005 suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el que se establece que con objeto de unificar los criterios en lo que a política salarial se refiere Dragados S.A llevará a cabo las siguientes actuaciones que serán de aplicación a todo el personaltitulado Técnico y Administrativo y respecto de la prima variable no consolidable establece que Dragados anualmente determinará 1a política a aplicar para estos incentivos económicos que estará en función de la responsabilidad del puesto desempeñado, de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos marcados. (Doc n°14 ramo empresa).

Obran en Dos n°IS ramo empresa las cantidades percibidas por el actor en concepto de Prima Variable no consolidable en los años 2004 a 2007.

El actor no percibió ningún importe por el concepto de prima variable no consolidable en la anualidad anterior al despido, como tampoco lo percibió ningún otro encargado.

SEPTIMO

El actor prestaba sus servicios en lo que la empresa denomina "Acción subsidiaria".

- La empresa Dragados S.A tiene suscrito un contrato con el Ayuntamiento de Madrid en virtud del cual se le adjudica a la demandada la ejecución de obras de la Gerencia de Urbanismo, lo que significa que tiene encomendada las realización de obras de prevención de riesgos y actuaciones emergencia, obras de consolidación y reparación de medidas de seguridad, por este motivo la empresa pone a disposición del actor un vehículo como herramienta de trabajo para los desplazamiento por motivos laborales cuando le sea necesario.

E1 vehículo que se puso a disposición del actor, es propiedad de la empresa Recor Rent Car S.A que tiene suscrito un contrato de alquiler con la demandada por un importe mensual de 349,31 euro y que tiene está asignado a la obra n° 260/668 Acción Subsidiaria. (Dos n° 11 ramo empresa):

Existe una normativa interna de la empresa en relación con el uso de los vehículos de alquiler en obras, estableciéndose...que el uso de los mismos estarán al servicio exclusivo de las obras sin que esté autorizado el uso ajeno a las mismas ni su utilización durante los días no laborables (fines de semana, festivos ni vacaciones ) (Dos n°. 13 ramo empresa).

E1 actor utilizaba el vehículo a diario en fines de semana y no lo devolvía en vacaciones.

Después del despido el actor no fue requerido para la devolución del vehículo, lo entrego voluntariamente a finales de mayo.

La empresa también entregó al actor un teléfono móvil como herramienta de trabajo.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación en fecha de 14.05:2008 se celebró el acto en fecha de 30. O5.2008 sin avenencia manifestado la empresa que si reconoció la improcedencia del despido 21 día 24.04.2008 consignado la cantidad de 32.662 euros en concepto de indemnización en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, el trabajador no acepta. (Doc obrante a1 folio 4 de autos).

NOVENO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO

Es de aplicación a la relación laboral, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción años 20C7-20I1 ((BOE 17.08.2007 ) y Convenio Colectivo de Construcción y Obras Publicas de la CAM."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el actor la sentencia que, desestimando demanda en reclamación de despido, ha ratificado el importe indemnizatorio depositado por la empresa demandada en el Juzgado de lo Social, tras el reconocimiento de la improcedencia del despido de aquél, y sin reconocer los salarios de trámite. Se plantean en primer término tres motivos de revisión fáctica, al amparo del art. 191 b) de la LPL, solicitándose que el ordinal fáctico primero refleje un importe retributivo computable para el cálculo de la indemnización por despido superior al que se hace constar en la sentencia de instancia, y que resulta del promedio de las percepciones salariales del período comprendido entre abril de 2007 y marzo de 2008, cuantificado en 154,28 euros diarios. No cabe estimar el motivo porque la determinación del módulo salarial que sirve para realizar el cálculo de la indemnización ex art. 56.1 del ET, se realiza atendiendo a la retribución que el trabajador percibe al tiempo del despido, y no con arreglo a la cantidad promediada de la...

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