STSJ Comunidad de Madrid 28/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2074
Número de Recurso5377/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 28

En el recurso de suplicación nº 5377-08 interpuesto por el Graduado Social D. JOSÉ FRANCISCO APARICIO MUNERA, en nombre y representación de CADELMAR S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, de fecha NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 165-08 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por DOÑA Paula contra CADELMAR S.L., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Paula contra CADELMAR, S.L., en reclamación de derechos, debo declarar y declaro el derecho de la demandante, a disfrutar de seis días correspondientes al año 2007, de permiso para asuntos propios, con derecho a remuneración, cuya fijación deberá efectuarse en ejecución de sentencia, de conformidad con los criterios establecidos al efecto, en el art. 25.K) del Convenio Colectivo del sector de "Limpieza de Edificios y Locales" de la Comunidad de Madrid."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Paula , presta servicios para la demandada CADELMAR S.L., a tiempo parcial, con antigüedad de 3-9-2001, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual de 404,85 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, realizando una jornada de trabajo de 16 horas semanales. SEGUNDO.- La demanda está dedicada a la actividad de limpieza, siendo de aplicación a la misma, el Convenio Colectivo del sector de "Limpieza de Edificios y Locales" de la Comunidad de Madrid. TERCERO .- Con fecha 20-11-2007, 1a actora presentó escrito a la empresa solicitando la concesión de dos días de libranza, al amparo de lo establecido en el art. 25.k) del Convenio Colectivo, para los días 7 (viernes) y 10 de Diciembre (lunes) de 2007. Con fecha 21-11-2007, la demandada contestó a la actora, denegando los días solicitados "por motivos de producción". CUARTO.- Con fecha 30-11-2007, la actora presentó nueva solicitud a 1a empresa, sobre concesión de seis días de libranza durante el mes de Diciembre de 2007, en las fechas siguientes: 7, 10, 24, 26, 28 y 31. Mediante carta de 5-12-2007, cuyo contenido se da aquí por reproducido, la demandada contestó a la actora denegando a la misma los días de permiso solicitados por entender que 1a comunicación efectuada por la actora a la empresa, no cumple los requisitos en el art. 25.k) del Convenio , al no especificar "la causa, razón o motivos. que avalan tal solicitud ni causa o circunstancia alguna en que poder ampararla". QUINTO.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en reclamación de derechos formulada en autos, por considerar, la recurrente, no le asiste a la actora el derecho a disfrutar el permiso de seis días por asuntos propios que pide en su demanda, por las razones y argumentos que esgrime en su escrito de recurso, y que giran, en esencia, sobre la interpretación que a su juicio debe darse al art. 25.k) del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, en que se...

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