STSJ Comunidad de Madrid 210/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2048
Número de Recurso716/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000716/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00210/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 716-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1019-07

RECURRENTE/S: RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Edurne

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 210

En el recurso de suplicación nº 716-09 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1019-07 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Edurne contra RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando en parte la demanda promovida por DOÑA. Edurne frente a RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., declaro que la antigüedad de la relación laboral a efectos del cómputo de trienios que integran el complemento salarial de antigüedad de la trabajadora demandante data de fecha 15-6-1987 y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales inherentes a la misma, absolviéndola de sus restantes pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. Edurne, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (RTVE), desde el 15-6-1987, mediante la suscripción de los diversos contratos que relaciona en el ordinal segundo de su demanda como personal excluido del Convenio Colectivo, percibiendo un salario bruto mensual de 5938,04 euros. SEGUNDO.- De conformidad con el Acuerdo de fecha 27/7/06 suscrito por la Comisión Mixta constituida por la Dirección y la Representación legal de los trabajadores de RTVE para la integración en la corporación RTVE de empleados no fijos y como consecuencia de los acuerdos posteriores que lo complementan, se dispuso aprobar 1a incorporación de la actora como personal fijo de plantilla en la empresa en las condiciones que a continuación se dirán. La actora firmó la notificación de su incorporación como trabajadora fija de plantilla de fecha 31/7/07 obrante a los folios 38 y 116 de autos., con la salvedad "No conforme con las condiciones"

- Fecha de ingreso como fijo: 31/7/07.

- Categoría Profesional: Informador

- Nivel económico: C3

- Fecha antigüedad en la categoría y nivel económico: 1/6/07.

- Fecha antigüedad a efectos del cómputo de trienios: 7/1/98.-

- Nivel económico de la antigua escala salarial

- Destino: SME, TVE, S.A., - MADRID.

TERCERO

En fecha 24/10/07 la actora formuló demanda de MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO que recayó en el Juzgado de lo Social n° 2 (Autos 485/07 ) en la que solicitaba que se declarase la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la modificación, y se condenase a la entidad demandada a reponer a la trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo. En sentencia dictada por el citado Juzgado el 28/1/08 obrante en los folios 39 al 48 de autos, se estimo en parte la demanda, condenando a la demandada RTVE, S.A., a asignar inmediatamente a la actora un puesto y una actividad laboral efectiva propios de la categoría profesional de locutor-presentador o de redactor. No se formuló recurso frente a dicha Sentencia, que es firme. CUARTO.-En la misma fecha interpuso la actora otra demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuyo enjuiciamiento correspondió a1 Juzgado Social n° 28 de Madrid en Autos 1118/2007, solicitando que "se declare la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la modificación, y se condene a la entidad demandada a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones salariales, condenándola igualmente al abono a la actora de los atrasos salariales adeudados (nóminas de agosto y septiembre) por importe total de 7.311,76 euros brutos, más el 10% de interés por mora, así como la rectificación de la alteración de la totalidad del sistema retributivo y conceptos salariales en la próxima nómina". Dicha demanda fue desestimada mediante sentencia de fecha 16-5-2008 obrante a los folios 49 a1 55 de autos, que se tiene por reproducida, frente a la cual anunció y formalizó la actora recurso de suplicación que se halla en tramitación. QUINTO.- Presentó la demandante papeleta de conciliación en el SMAC el 24-10-2007 en reclamación de derechos siendo intentado el acto de conciliación en fecha 8-11-2007 sin efecto. SEXTO.- En la misma fecha 24/10/07, presentó la actora la demanda rectora de autos en cuyo suplico solicita que con estimación íntegra de la misma, se declare que la antigüedad en la empresa es de 15 de junio de 1987; y que la categoría profesional que ostenta es la conductor-presentador, condenando a la entidad demandada al reconocimiento de dichos derechos, con efectos desde el 1 de agosto de 2007." SEPTIMO.- En el acto del juicio oral desistió la actora con reserva de acciones de la reclamación de categoría profesional, manteniendo la pretensión declarativa de antigüedad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y...

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