SAP Madrid 85/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:3495
Número de Recurso801/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00085/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7025613 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 801 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1324 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Carlos Daniel , Irene

Procurador: ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ

Contra: PROYECTOS CUVIMAR,S.L.

Procurador: FRANCISCO FERNANDEZ ROSASENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.324/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes D. Carlos Daniel y Dª Irene , y de otra, como apelado-demandado PROYECTOS CUVIMAR S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Isabel Afonso Rodríguez, procuradora de los Tribunales en nombre y representación de don Carlos Daniel y de doña Irene , contra la mercantil PROYECTOS CUVIMAR, S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones que contra ella se formulan con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Carlos Daniel y Dª Irene formularon demanda de juicio ordinario contra Proyectos Cuvimar S.L interesando se condenara a la misma a que les abonara la suma de 30.867,45 #, en concepto de indemnización, al haber tenido que residir en viviendas de alquiler durante el tiempo desde que estaba previsto que les hicieran entrega de la vivienda, cuya compra habían acordado con la misma, y hasta que ciertamente les entregaron aquélla el día 18 de Abril de 2005, con un retraso de mas de tres años, habiéndose visto obligados a firmar un acta de toma de posesión de la vivienda en la que constaba que no tenían nada que reclamar a la entidad Proyectos Cuvimar S.L por el retraso referido, y ello para poder firmar la correspondiente escritura de compraventa, obedeciendo la falta de entrega de la vivienda en plazo a la lentitud de las obras y falta de previsión en la ejecución de las mismas, amparando sus pretensiones en las previsiones contenidas en los artículos 1089, 1091, 1254, 1445 y 1124 del Código Civil .

Proyectos Cuvimar S.L se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando fuera a ella imputable el retraso en la entrega de la vivienda litigiosa, alegando que en cualquier caso los Sres. Carlos Daniel habían firmado la renuncia a reclamarles en base a tal retraso de forma voluntaria, sin que,por otra parte, en ningún caso hubieran instado la nulidad del contrato en que se contenía dicha cláusula, razón por la que en modo alguno podrían prosperar sus pretensiones.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones en la litis deducidas por la parte actora, por considerar que la indemnización de daños y perjuicios que se pedía venía vinculada a la validez del acuerdo previo firmado por los litigantes de no tener nada que reclamar precisamente los Sres. Carlos Daniel Irene a Proyectos Cuvimar S.L, sin que se hubiera pedido la nulidad de tal acuerdo, no figurando vicio de consentimiento que anulara el mismo, habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución los Sres. Carlos Daniel y Irene por considerar que no había aplicado el Juzgador de instancia las previsiones contenidas en el Art. 10bis 1 y 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con lo establecido en el Art. 6 del Código Civil y Art. 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación , no siendo aplicable al supuesto de hecho enjuiciado la doctrina contenida en las sentencias a que el Juzgador se refería en la resolución recurrida, debiendo haber tenido en cuenta éste el principio de iura novit curia, sin que desde luego fuera incongruente una sentencia dictada en base a tal principio, sin que en ningún caso debieran haber sido condenados al pago de las costas.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las concretas pretensiones en esta alzada planteadas debemos tener en cuenta los siguientes hechos, admitidos por las partes en litigio: Con fecha 25 de Febrero de 2000 se suscribió un contrato de compraventa entre los Sres. Carlos Daniel Irene y Proyectos Cuvimar S.L, cuyo objeto era la vivienda piso NUM000 de la casa nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid, que esta última entidad iba a construir, figurando en la estipulación séptima de este contrato de compraventa que Proyectos Cuvimar S.L se comprometía a la entrega de las llaves de la vivienda en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha prevista para la conclusión de las obras en el mes de Mayo de 2001 (folio

23).

Con fecha 18 de Abril de 2005 se suscribió entre las partes en litigio "Acta de toma de posesión" de la mencionada vivienda, en cuya estipulación segunda in fine se hace constar textualmente "no tener nada que reclamar con respecto al retraso producido en la entrega de las fincas en relación con la fecha pactada entre las partes, por...

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