SAP Córdoba 286/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:600
Número de Recurso477/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO Nº. 477/2015

JUICIO VERBAL núm. 1.265/2013

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA NÚM.SEIS DE CÓRDOBA

S E N T E N C I A núm. 286 /2015

Ilma. Sra. Magistrada

DOÑA.CRISTINA MIR RUZA

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1.265/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia Núm.6 de Córdoba, a instancia de la entidad mercantil COFIDIS HISPANIA EFC, S.A., Sucursal en ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Coca Castilla y asistida por la Letrada Dña.Marta Alemany Castell, contra DÑA. Virginia

, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Baena Cozar y asistido del Letrado D. Jesús Sosa Chavez, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada el día 12.12.2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.6 de Córdoba .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador Sr. Coca Castilla frente a DÑA. Virginia, representada por el Procurador Sr. Baena Cózar, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la demandante la cantidad e 1.590 euros con más los intereses moratorios legales desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de la cantidad adeudada y, todo ello, sin que procede efectuar especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y tras esgrimir los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo, terminó interesando que se revoque la sentencia objeto del recurso y se estime íntegramente la demanda interpuesta en su día por COFIDIS condenando a la demandada a todos los importes solicitados, con sus intereses legales desde la petición inicial del procedimiento monitorio, y se condene a la parte demandada a todas las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil COFIDIS, S.A., Sucursal en España (en adelante COFIDIS) y condena a la demandada Dña. Virginia al pago del principal impagado del saldo resultante de la liquidación de una línea de crédito que le fue otorgada en virtud del contrato de financiación celebrado entre las partes en noviembre de 2009, desestimando la reclamación que se realiza por intereses ordinarios o retributivos (1.578'34 #) y por gastos y penalizaciones (349'62 #).

Al desistirse la parte demandada del recurso de apelación interpuesto, la cuestión queda centrada en el recurso que plantea la parte actora, que recurre el pronunciamiento de la sentencia de instancia referido a la ausencia de expresa aceptación de las condiciones generales y particulares de la línea de crédito y por la supuesta confusión que las mismas producen.

SEGUNDO

La primera cuestión controvertida se centra en la exclusión del importe de los intereses remuneratorios, y sobre la misma ciertamente existen pronunciamientos dispares en la denominada Jurisprudencia Menor.

Como se ha dicho en Sentencia de 22.1.2015 (Rollo 1248/2014), hay Audiencias Provinciales (cita la

S. de la AP Toledo de 23 junio 2014, por su relevancia, las sentencias dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, SAP, Civil sección 4 del 26 de octubre del 2010, y A.P. Valencia 27- Enero 2012, Y, A.P. Madrid 17 septiembre 2013 ), que en consideración a que en estos contratos continuados de crédito o línea de crédito, entre ausentes, se remite al prestatario consumidor una solicitud y oferta de crédito redactada íntegramente y puesta a disposición de aquel por el establecimiento financiero de crédito prestamista, concluyen que puede examinarse el carácter abusivo de tales intereses y declararlos abusivos cuando no se respete el equilibrio de prestaciones entre las partes. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 21, de 19 de febrero de 2009 (en la misma línea la S.A.P. Navarra, secc.1º, de 12 de marzo de 2009 ). Estas resoluciones resaltan que las condiciones aportadas no han sido firmadas por los demandados (quienes únicamente firmaron el anverso del documento), en el que no se hace referencia alguna a la existencia de las condiciones generales ni a su conocimiento y aceptación, lo que contraría claramente lo dispuesto en los arts 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación . También destacan que el artículo 8 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación establece que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esa Ley y, en particular, las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor en el sentido de la LGDCU, y que la La Ley 7/1998 completó además la LGDCU de 1984 añadiéndolo, el artículo 10 bis, con el siguiente tenor: 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquéllas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibro importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley. La disposición Adicional Primera de esta Ley declara que tendrán carácter abusivo las cláusulas o estipulaciones, contenidas en I-3: "La imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones" y la V-29 al considerar abusivos "ex lege" y, por tanto, nulas (A.P. Zaragoza Sección 5ª de 16 de diciembre de 2.008), las que contengan "imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el art. 19.4 de la Ley 7/95, de 23 de marzo,...

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