STSJ Comunidad de Madrid 182/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:2161
Número de Recurso5651/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00182/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030933, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5651/2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Hortensia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 234/2008

C.A.

Sentencia número: 182/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a tres de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5651/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Nieves García-Denche Camacho, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID, en sus autos número 234/2008, seguidos a instancia de Hortensia frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Francisco Javier Juez González, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora, Dª Hortensia , nacida el 10/07/60, con DNI n° NUM000 , figura afiliada a la seguridad Social con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de Auxiliar Administrativo en la ONCE, habiéndola desempeñado hasta el 01/03/06 en que causó baja tras agotamiento del plazo máximo en la situación de IT.

SEGUNDO

Incoado expediente n° NUM002 para la valoración de la posible incapacidad permanente de la actora, y tras los trámites oportunos, se dictó resolución denegatoria por el INSS el 17/04/06, por considerar que sus padecimientos no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

El cuadro clínico residual que se le había objetivado por el EVI el 29/03/06 era el siguiente:

"TRASTORNO SENSITIVO DE REFERENCIA CIE-9 297.1, ESTABLE EN LA ACTUALIDAD. CERVICOARTROSIS, PROTRUSIONES DISCALES CERVICALES MÚLTIPLES SIN COMPROMISO NEUROLÓGICO. EPICONDILITIS BILATERAL. FIBROADENOMA EN AMBAS MAMAS. HERNIA HIATO ESOFAGITIS".

La actora impugnó la resolución del INSS mediante demanda presentada el 14/09/06, que turnada al Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid dio lugar a los autos n° 782/06 , en los que se dictó sentencia desestimatoria el 05/12/06 , con base en el cuadro clínico residual que le había sido objetivado por el INSS, declarando probado que la actora se hallaba limitada para tareas de especial riesgo o responsabilidad.

Dicha sentencia fue confirmada por la del TSJ de Madrid de fecha 07/04/08 , que obra incorporada al

Expediente Administrativo y se tiene aquí por reproducida íntegramente.

TERCERO

Entretanto, la actora había causado nueva baja médica el 07/09/06, y a propuesta del Servicio Público de Salud se inició nuevo expediente administrativo el 21/08/f7, con el n° NUM003 , en el que se emitió Informe Médico de Síntesis el 14/09/07, con el siguiente Juicio Diagnóstico:

"- Cervicobraquialgia crónica: Espondiloartrosis. Polidiscopatía C4-C5 y C5-C6. Cambios neurogénicos crónicos en miotomas C5-C6.

- Trastorno sensitivo de referencia de ideas delirantes persistentes (CL 9; 297.1).

- Fibroadenoma ambas mamas.

- Hernia Hiato. Esofagitis péptica grado I-II.

- Epicondilitis bilateral.".Como limitaciones orgánicas y funcionales se describieron las siguientes:

"- Paciente 47 años, antecedentes de Hernia Hiato. Esofagitis péptica grado I-II. Fibroadenoma ambas mamas. Epicondilitis bilateral. Cervicobraquialgia Crónica: Espondiloartrosis. Polidiscopatía C4-05 y C5-C6. Cambios neurogénicos crónicos en miotomas C5-C6, no afectación medular, actualmente no indicación quirúrgica, se indica tratamiento conservado (farmacológico. RHB).Trastorno sensitivo de referencia de ideas delirantes persistentes (CI 9; 297.1).Según último informe Psiquiatría (3/8/2007): "Desde Noviembre 2006 se ha observado cierta estabilidad psicopatológica como corresponde a un trastorno crónico como el que sufre. Resulta evidente la persistencia de vivencias paranoides circunscritas a su entorno laboral. En la clínica actual resulta relevante: dificultades de concentración y planificación de tareas, aunque mantiene adecuado nivel de autonomía personal. Actualmente no se objetivan variaciones sustanciales respecto a la valoración anterior (Res EVI 17/4/2006). Puede presentar alguna limitación para tareas de especial riesgo o responsabilidad".

CUARTO

En base al cuadro clínico residual descrito en el IMS se emitió Dictamen por el EVI, el 28/09/07, proponiendo a la D.P. de Madrid del INSS, la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, en grado de Total.

La D.P. del INSS aceptó íntegramente dicho Dictamen-Propuesta, elevándolo a definitivo el 02/10/07 y reconociendo a la actora una prestación equivalente al 55% de una base reguladora de 1.680,17 euros/mes, desde el 16/10/07.

QUINTO

Contra la Resolución del INSS se interpuso Reclamación Previa por la actora el 21/12/07, habiendo sido desestimada expresamente.

SEXTO

La trabajadora demandante se encuentra aquejada de los padecimientos físicos descritos en el Juicio Diagnóstico del IMS de 14/09/07 que se tienen aquí por reproducidos.

En cuanto a su cuadro psicopatológico, según consta en Informe de fecha 03/08/07...

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