STSJ Comunidad Valenciana 3309/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3309/2011
Fecha29 Noviembre 2011

2 Rec. C/ Sentencia nº 2022/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2022/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3309/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2022/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 31/2010, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Joaquina, asistida por el Letrado D. José Luis Galiano López, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Dª. Joaquina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas de contrario en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.-La parte actora, Dª. Joaquina, nacida el 10 de julio de 1960 y con N.I.F nº NUM000, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total -IPT- para su profesión habitual de Auxiliar Administrativa en la ONCE y derivada de enfermedad común, en el Régimen General de la Seguridad Social, en fecha 19 de octubre de 2007, sobre base reguladora mensual de 1.680,17 euros y aplicando sobre la misma el porcentaje del 55 % y efectos de 16 de octubre de 2007. 2º.- El cuadro secuelar objetivado por el EVI de 29-03-2006 en expediente de incapacidad permanente indicó: Trastorno sensitivo de referencia CIE-9 297.1, estable en la actualidad. Cervicoartrosis. Protusiones discales cervicales múltiples sin compromiso neurológico. Epicondilitis bilateral. Fibroadenoma en ambas mamas. Hernia hiato. Esofagitis. Y se desestimó cualquier grado de incapacidad permanente y la resolución correspondiente fue impugnada y por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid se desestimó la demanda por sentencia de 5 de diciembre de 2006 con confirmación por STSJ Madrid de 7 de abril de 2008 . 3º.- La demandante estuvo en baja médica de nuevo el 7 de septiembre de 2006 e inició expediente de incapacidad permanente en el que se emitió el siguiente juicio diagnóstico: Cervicobraquialgia crónica, Espondiloartrosis. Polidiscopia C4-C5 y C5-C6. Cambios neurogénicos crónicos en miotomas C5-C6. Trastorno sensitivo de referencia de ideas delirantes persistentes (CL 9; 297.1). Fibroadenoma ambas mamas. Hernia hiato. Esofagitis péptica grado I-II. Epicondilitis bilateral. En base a este cuadro la demandante fue declarada en IPT como ya se ha dicho antes. La actora recurrió y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de 19 de septiembre de 2008 fue declarada en situación de IPA y revocada por sentencia del TSJ de Madrid de 3 de marzo de 2009 . 4º.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., en tramitación de expediente de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (REVISION POR AGRAVACION) en fecha 29 de septiembre de 2009 por la actora con la alegación de dolor generalizado e hipotiroidismo y la Entidad Gestora en resolución de fecha 10 de noviembre de 2009, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar que la parte actora haya sufrido agravación suficiente para modificar el grado de incapacidad permanente reconocido. 5º.- Formulada Reclamación Previa por la parte demandante en petición de Absoluta, fue desestimada por resolución definitiva 21 de diciembre de 2009 por los mismos argumentos para la desestimación inicial, quedando agotada la vía administrativa. 6º.- El cuadro clínico que padece la parte actora es el siguiente: Además de lo ya indicado anteriormente, en el Informe Médico de Síntesis -IMS-de 2 de noviembre de 2009 se refiere: Según informes de Reumatología Torrevieja (el más actualizado de 3-8-2009), fatiga crónica y fibromialgia sin significado clínico actual y de entrada se refiere que se pide informe para incapacidad laboral y se indican también puntos fibrositicos 11/18 positivos, la mayoría en retirada. Se constata también en IMS informe de unidad de salud mental de 20-6- 2009 con diagnostico de distimia y trastorno de ideas delirantes persistentes en tto. Y en la exploración no refiere alteraciones en la percepción neurosensorial. El referido IMS concluye diciendo que persisten las condiciones previas que supone alguna limitación para tareas con exigencia en esfuerzo físico, especial riesgo o responsabilidad. 7º.-La demandante aporta en su ramo de prueba documental informe de USM de 20 de enero de 2011 en el que se indica, Trastorno de las ideas delirantes persistentes y trastorno distímico. Asimismo aporta similar informe de 29 de marzo de 2010 interesado por la propia actora, de 1 de junio de 2010 y de 26 de junio de 2009. 8º.- Por la Conselleria de Bienestar Social de 17 de marzo de 2010 se reconoce a la actora un grado de discapacidad del 70 %, del que 5 puntos corresponden a factores sociales complementarios. 9º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.680,17 euros mensuales y efectos de 11 de noviembre de 2009 y todo ello para el caso de estimación de la demanda y con conformidad de las partes para estos datos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los...

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