STSJ Comunidad de Madrid 130/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:1758
Número de Recurso4586/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00130/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029862, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004586 /2008 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: INTERNACIONAL BUSINNES MACHINES SA IBM, Emilia

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000188 /2008 DEMANDA 0000188 /2008

Sentencia número: 130/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004586 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de Emilia , contra la sentencia de fecha 23.06.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000188 /2008, seguidos a instancia de Emilia frente a INTERNACIONAL BUSINNES MACHINES SA IBM, IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA SA , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.MANUEL CODONI OBREGON, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Emilia , con NUM000 , ha venido prestando sus servicios para IBM España Internacional Business Machines SA, con antigüedad de 5 de julio de 1976 y categoría profesional de Oficial 2ª.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se extinguió el 27 de diciembre de 1993, suscribiendo la actora el finiquito que obra como documento n° 28 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha 4 de noviembre de 1992 y ante la Audiencia Nacional las centrales sindicales ELA-STV, CGT y CC.00 promueven conflicto colectivo contra IBM España Internacional Business Machines SA, en orden a que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, A que por el concepto de plus de antigüedad la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base de cálculo los sueldos establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Sideromatelúrgica de Valencia para 1991 .

Con fecha 8 de febrero de 1993 la Audiencia Nacional dicta sentencia, desestimando las excepciones formuladas, y con estimación de la demanda declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Sideromatelúrgica de Valencia con vigencia desde el 1 de enero de 1991 .

La anterior sentencia fue recurrida en casación por IBM, dictando el Tribunal Supremo sentencia de 20 de septiembre de 1994 , aclarada por Auto de 23 de noviembre de 1995, desestimando el recurso y confirmando la de la Audiencia .

La sentencia de 20 de septiembre de 1994 fue notificada a las centrales sindicales el 19 de octubre de 1994 ( documento n° I del ramo de prueba de la parte actora y n° 31 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

CUARTO

Con fecha 27 de junio de 1995 ante la Audiencia Nacional se presenta demanda de conflicto colectivo por Internacional Bussines Machines SA ( IBM SA ) contra IBM Integrated Suppoort Services SA ( IBM ISSS), CTE empresa IBM Madrid, CTM empresa IBM Sevilla, CTE empresa IBM Bilbao, CTE IBM Valencia, CTM IBM Barcelona, Delegado Sindical IBM San Sebastián, Delegado Personal IBM Zaragoza, Sección Sindical CC.OO. IBM ISS Integrated Suppoort Services, CTE empresa IBM Integrated Support y CTE empresa IBM Valencia Fábrica.

En dicha demanda se solicitaba que se declarara legal; legítima y lícita la absorción y compensación del concepto de sueldo o salario base, practicada por la empresa, en la mayor cuantía de_ complemento personal y complemento de puesto, y subsidiariamente, si los incrementos de salario base pudieran resultarinabsorbibles, fueran compensables con las cantidades que se percibían por los conceptos de complemento personal y de puesto y hasta donde necesario

Del propio modo el 3 de julio de 1995 las centrales sindicales CC.00, ELA STV y CGT deducen demanda ante la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo contra IBM SA, IBM ISS UGT, en que se suplicaba se declarara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que su retribución o salario base desde el 1 de enero de 1991 fuera la prevista en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Síderomatelúrgíca de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensable, ni absorbida, ni neutralizada por la denominada mejora voluntaria, declarándose no ajustada a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria abonada bajo el concepto de complemento personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a_ las tablas salariales del Convenio de Valencia.

Ambas demandas fueron acumuladas bajo n° de Autos 137 y 147/95 .

Con fecha 26 de julio de 1996 la Audiencia Nacional dicta sentencia, por la que se estima la demanda deducida por las centrales sindicales, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto de mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen interior .

Recurrida en casación la anterior resolución, es anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 1997 ( documentos n° 2 y 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido ).

QUINTO

Devueltas las actuaciones, la Audiencia Nacional dicta nueva sentencia de fecha 17 de junio de 1997 , que, recurrida en casación, corre la misma suerte que la anterior, siendo anulada por la del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1998(documentos n° 2 y 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido )

SEXTO

Remitidos los autos a la Audiencia Nacional, ésta dicta nueva sentencia de fecha 23 de marzo de 1999 , por la que, estimando la demanda deducida por CC.00, ELA STV y CGT y con desestimación de la promovida por IBM España SA, declara que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior.

La sentencia es recurrida en casación por ambas empresas si bien el dia 2 de julio de 1999 las empresas IBM SA e IBM ISS SA y la representación social alcanzan un acuerdo transaccional que sustituye a lo dispuesto en la sentencia de 23 de marzo de 1999, dictando el Tribunal Supremo Auto de fecha 19 de noviembre de 2001 , poniendo fin al procedimiento 137/95.

No obstante, se siguió la tramitación del recurso de casación planteado frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 1999 referido exclusivamente al centro de trabajo denominado " Valencia Fábrica " y con fecha 21 de noviembre de 2001 se dicta sentencia por el Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva reza literalmente:

" Fallo: 1° Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la empresa Internacional Business Machines SA y respecto a ella, confirmamos la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , de 23 de marzo de 1999 , en relación exclusivamente con los trabajadores de que fue su Centro de Trabajo denominado "

Valencia Fábrica ".

  1. _- Estimamos el recurso de casación planteado por la empresa IBM Integrated Support Services SA, en el sentido de que ninguna responsabilidad le alcanza el presente conflicto colectivo en reláción con el conflicto colectivo de trabajadores del centro de trabajo " Valencia Fábrica ", por lo que procede casar en este ejctremo la sentencia recurrida dictada por la Sala y dejar' sin efecto el pronunciamiento de condena que en ella se contiene respecto a tal empresa.

  2. - Declaramos la pérdida del depósito constituido para recurrir en el caso de la empresa Internacional Business Machines SA, a la que se imponen las costas ".

( documentos n° 2, 3 y 4 de la parte actora y n° 32, 33 y 34 de la demandada cuyo contenido se dapor reproducido) salario base del Convenio Colectivo de Valencia y el plus de antigüedad, que ha venido percibiendo...

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