STSJ Comunidad de Madrid 233/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1559
Número de Recurso369/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 233/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 369/09 formalizado por el Sr. Letrado Enrique Paraja de la Riera en nombre y representación D. Luis Manuel contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 677/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "CONSERVACIONES DE VEGA S.L.", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante -D. Luis Manuel - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Conservaciones De Vega, con antigüedad de 17 febrero 1997, ostentando la categoría profesional de Vendedor, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 35.386,62 euros anuales.

  2. Dicho actor fue despedido mediante comunicación de fecha 22 mayo 2008, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la parte actora con su demanda como Documento n° 10 y por la demandada como n° l.

  3. En relación con los hechos a que se refiere la citada comunicación de despido, se ha acreditado todo lo en ella indicado acerca de la presencia del actor en dependencias de la empresa Civesa, dedicada a la misma actividad de instalación y mantenimiento de ascensores que su empleadora, en fechas 28 de abril y 12 y 16 de mayo 2008.

    No consta acreditado motivo alguno relacionado con la actividad laboral ordinaria del demandante en Conservaciones De Vega, para su presencia en dependencias de Civesa.

  4. Se ha acreditado asimismo que el demandante llevó a cabo una actividad de desvío de clientes de su empleadora Conservaciones de Vega S.L. a favor de una empresa de la competencia denominada Civesa, dedicada al mismo sector de actividad (instalación y mantenimiento de ascensores), siendo así que:

    - Hizo uso de un plano diseñado por un trabajador de Conservaciones De Vega para la reforma de un ascensor (Documento n° 17 de la demandada) y, tras sustituir en él la mención "De Vega" por "Civesa" (Documento n° 18 de la demandada), lo entregó a un albañil para que hiciese el presupuesto de la estructura metálica de dicha reforma, obra que fue finalmente ejecutada por Civesa.

    - En relación con el edificio de C/ Los Vascos n° 17, que era cliente de Conservaciones de Vega, el contrato de mantenimiento del ascensor se suspendió temporalmente debido a unas obras de reforma que estaban llevándose a cabo en dicho edificio, pero con la idea de reanudarlo después. Tras terminarse las obras de reforma del edificio, la propietaria del mismo se puso en contacto con Conservaciones De Vega para reanudar el servicio de mantenimiento del ascensor y el demandante le dijo que no era posible y que la pondría en contacto con otra empresa, siendo ésta Civesa.

  5. No consta que el actor ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  6. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

  7. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 30 junio 2008, solicitándose en su"suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Luis Manuel frente a Conservaciones De Vega S.L., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento, declarando procedente el despido del actor y, por tanto, extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de enero de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de marzo de 2009 señalándose el día 18 de marzo de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Conservaciones de Vega S.L." (en adelante, "De Vega") acordó el despido del Sr. Luis Manuel con efectos del 22 de mayo de 2008. Impugnada judicialmente esa decisión empresarial, se desestimó por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Madrid de fecha 14/10/08 .

El actor recurre con tres motivos, de los cuales el primero y tercero se amparan en el apdo. c) del art. 191 L.P.L., y el segundo en el apartado a). De ellos procedemos a analizar este último con carácter preferente.

SEGUNDO

El recurrente considera que la sentencia de instancia debe ser anulada, por infracción del art. 97 L.P.L ., "por no recoger en su declaración fáctica todos los hechos que puedan tener relevancia para resolver la cuestión debatida y producir indefensión". Las omisiones a las que se refiere son "el contenido de todos los documentos aportados con el escrito de demanda", así como "la falta de acreditación de... la imputación en la carta de despido de que el trabajador es propietario del 25% del capital social de CIVERA".

Con esta argumentación claro es que la nulidad que se pretende no ha de ser atendida. La documental a la que alude el recurso puede contener datos que, si se consideran relevantes por el recurrente para su defensa, cabe que se traten de introducir por el cauce que permite el apartado b) del art. 191 L.P.L.

La reseña expresa de que no se ha probado que el Sr. Luis Manuel sea propietario de una parte del capital de determinada sociedad no tiene por qué figurar como hecho declarado probado. La mera circunstancia de que no conste como tal supone que no se ha constatado.

TERCERO

La carta de despido no reúne, a criterio del trabajador, los requisitos que exige el art. 55.1 ET , por cuanto no recoge los hechos que han determinado su despido. En concreto, se dice que la citada carta contiene una imputación genérica ("la empresa tiene conocimiento de que usted saca copia de los presupuestos a clientes realizados en "Conservaciones de Vega S.A." para después usarlos en beneficio de la empresa CIVESA") que le causa indefensión. Expone también el recurso que una de esos presupuestos a los que se acaba de hacer mención (el referido a la obra que detalla el segundo párrafo del cuarto hecho declarado probado) no podía ser el que aparece reseñado en el documento 18, ya que, según manifestación de un testigo (Sr. Tatiana ), a éste se le entregó tal presupuesto en junio de 2008, mientras la carta de despido data del 22/5/08, de forma que al momento de redactarse ésta la empresa no podía conocer unos hechos ocurridos con posterioridad. Comenta después el recurso la declaración de otratestigo (Sra. Leoncio ), a partir de la cual deduce que también hay que cuestionar los hechos que narra el tercer párrafo del citado hecho declarado probado cuarto.

Lo cierto es que el relato de hechos declarados probados no se ha intentado modificar y que, de haberlo hecho, ese propósito no hubiere podido lograrse a través de la prueba testifical a la que alude el recurso, puesto que no constituye prueba hábil a esos efectos. Por lo tanto, los hechos declarados probados quedan inalterados.

CUARTO

Otra cosa es si algunos de ellos se pueden tener en cuenta en función de los defectos que se atribuyen a la carta de despido. Y al respecto hemos de decir que esta Sala ha procedido a revisar la demanda y la grabación del acto del acto del juicio, para así poder constatar que en el escrito de inicio del proceso no se hizo invocación de tal extremo, y tampoco al momento de ratificación de la misma, siendo realmente significativo el que la sentencia de instancia no aborde tal cuestión -pese a su carácter claro, amplio y detallado- y, sin embargo, no se le atribuye ninguna infracción omisiva por falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2009
    • España
    • December 2, 2009
    ...seleccionando a los efectos de contradicción, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2009, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de marzo de 2009 (Rec. 369/09). Sin embargo, esta resolución no es idónea para el juicio de contradicción al no ser firme al momento de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR