SAP Madrid 37/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2009:4069
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO Nº 97/08 PA

D. Previas Nº 2205 de 2.006

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID.

SENTENCIA Nº 37/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 2205 de 2.006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguida de oficio, por delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, atentado, lesiones, conducción temeraria y dos lesiones imprudentes, contra Bartolomé, con DNI. Nº NUM000, nacido el día 15.11.75, de 33 años de edad, hijo de Alonso y de Adoración, natural de Madrid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 24.04.06 hasta el día 21.07.06, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y dicho procesado representado por la Procuradora Dª María Colina Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Bravo Piña; como responsable civil subsidiaria Dª Adela, representada por la Procuradora Dª Cristina Deza García y defendida por el Letrado D. Jesús Ramírez del Puerto; y como responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, y 374 del C. Penal, b) Un delito de atentado del artículo 550,551.1 y 552.1ª del C. Penal, c) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal, d) un delito de conducción temeraria del artículo 381 y 383 del C. Penal, y dos faltas de lesiones imprudentes del artículo 621 del C. Penal, en relación con el artículo 77 del mismo texto legal, e) Un delito de atentado del artículo 550 y 551.1 del C. Penal y f) dos faltas de lesiones del artículo 617 del C. Pena, estimando responsable de los mismos, en concepto de autor penal al acusado Bartolomé, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal respecto al delito contra la salud pública, y solicitó se le impusiera las penas de: por el delito a) la pena de 6 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8.000 euros, comiso de la sustancia intervenida; por el delito b) la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por la falta c) pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros y aplicación artículo 53 del C. Penal ; por el delito d) la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años; por el delito f) la pena de una año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por cada una de las faltas g) la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de 6 euros y aplicación artículo 53 del C. Penal. Costas procesales. Solicitó igualmente que el acusado indemnizara al agente de policía nacional nº NUM001 en trescientos sesenta euros por sus lesiones, al agente de policía nacional nº NUM002 en trescientos sesenta euros por sus lesiones, al agente de policía municipal nº NUM003 y a D. Roque en doscientos trece euros con siete céntimos por sus lesiones, declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y la responsabilidad civil subsidiaria de Dª Adela.

El Abogado del Estado, como Acusación Particular dejó al Ministerio Fiscal el ejercicio de las acciones penales y civiles para la indemnización de los daños sufridos por el Ministerio del Interior. Y como responsable civil directo declinó su asistencia al Juicio Oral asumiendo el abono de la indemnización que pudiera reconocerse a D. Roque y D. Carlos María. Expresó también que ya había procedido al resarcimiento de los daños ocasionados a los vehículos dañados.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, considerando que su defendido no había cometido delito alguno interesando su libre absolución. Subsidiariamente interesó su condena como autor de un delito de desobediencia concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de seis meses de prisión y como autor de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión.

La defensa de Dª Adela mostró su disconformidad con la responsabilidad civil subsidiaria que le era imputada por las acusaciones.

Se declara probado que sobre las diecisiete horas del día veinticuatro de abril de dos mil seis Bartolomé, mayor de edad, ejecutoramente condenado en sentencia firme de fecha 1 de diciembre de 2000, a la pena de tres años de prisión y un millón quinientas mil pesetas de multa, por un delito contra la salud pública, conducía el vehículo matrícula DI-....-IH, propiedad de Adela, careciendo del preceptivo seguro, circulando por la carretera de Villaverde a Vallecas, Comarcal 602 de Madrid, cuando al llegar a las inmediaciones del poblado marginal denominado "Las Barranquillas", se percató de que la policía nacional había organizado un punto de identificación de vehículos a la entrada de tal lugar, y como quiera que Bartolomé tenía en su poder para transmitirla a terceras personas a cambio de dinero, una bolsa que contenía 100 gramos de cocaína con una riqueza media del 52,6% y 21'330 gramos de heroína con una riqueza media del 37,5%, rápidamente se dio a la fuga, siendo seguido por los agentes de policía nacional motorizados nº NUM001 y NUM002, haciendo uso de los sistemas acústicos y luminosos de los vehículos policiales. A los pocos metros de aquel lugar se encontraba otro indicativo de la Policía Municipal, uno de cuyos componentes, el agente número NUM003 debidamente uniformado, al darse cuenta de lo que sucedía, se colocó en la trayectoria del vehículo del acusado, indicándole de forma clara que detuviese su marcha, orden que éste no acató, dirigiéndose a gran velocidad hacia el funcionario, con la intención de acometerle si no se quitaba de la calzada, de modo que el policía para evitar el atropello tuvo que lanzarse a la cuneta, resultando con una contractura en la musculatura cervical que tardó en curar 12 días no impeditivos precisando para su curación únicamente una primera asistencia facultativa.

Bartolomé, por su parte, siguió su huída a gran velocidad, recorriendo varios kilómetros llegando a colisionar en la Plaza de San Jaime contra el vehículo Ford Fiesta matrícula.... RRC, correctamente conducido por su propietario Roque, quién sufrió lesiones, a consecuencia de estos hechos, consistentes en una contractura en la musculatura cervical, tardando en curar 7 días, de los que 1 fue impeditivo, precisando únicamente una primera asistencia facultativa y el citado vehículo desperfectos tasados en 354,95 euros, llegando más tarde a la calle Enrique García Álvarez, donde, debido a la gran velocidad que llevaba, invadió el sentido contrarío y chocó frontalmente contra el Skoda,.... KYS, correctamente conducido por su propietario Carlos María, quién sufrió lesiones por contractura en la musculatura cervical, tardando en curar 23 días, tras recibir una primera y única asistencia facultativa, quedándole como secuela una algia postraumática cervical y el citado coche desperfectos tasados en 1.023,80 euros.

En ese momento, el inculpado abandonó su automóvil a la carrera, siendo alcanzado por el policía nacional NUM001, quién pilotaba una motocicleta, matrícula RQN.... EZ, dándole el alto y respondiendo el acusado, propinándole un empujón que logró derribar al mencionado agente, sufriendo a consecuencia de esto lesiones consistentes en contusión, artritis postraumática en la articulación metacarpo falángica del primer dedo de la mano derecha, tardando en curar 12 días no impeditivos, precisando únicamente primera asistencia facultativa y daños la motocicleta que cayó al suelo, tasados en 438,02 euros, momento que el acusado aprovechó para arrojar al suelo la bolsa que contenía la cocaína y la heroína, arriba mencionadas, siendo todo ello observado por el agente de la policía nacional NUM002, quién manejaba la motocicleta matrícula ZVR.... OK y que rápidamente procedió a recogerla, dándole igualmente el alto y reaccionando Bartolomé propinándole otro empujón que le tiró al suelo, produciéndole lesiones consistentes en una contractura en la musculatura cervical, tardando en curar 12 días, no impeditivos, precisando sólo una primera asistencia facultativa y daños a la motocicleta que también cayó al suelo, tasados en 246,98 euros, consiguiendo estos dos últimos agentes, tras recuperarse, reducir al inculpado, pese a su oposición. La sustancia cocaína hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 2.383,43 euros en su venta al por mayor, y la heroína un valor de 1.603,36 euros.

Adela no ha formula ninguna reclamación por estos hechos. No ha quedado acreditado que Bartolomé condujera el vehículo con su conocimiento y autorización.

El Consorcio de Compensación de Seguros ha procedido a abonar los daños ocasionados en los.... RRC, KYS.... IQ...

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