SAP Madrid 114/2005, 15 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha15 Febrero 2005
Número de resolución114/2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00114/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000917 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 368 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Ezequiel, Amanda

CORRESPONDENCIA Y CLASIFICACION S.L., CENTRO DE INVESTIGACION Y TRATAMIENTO

ONCOLOGICO, S.A.

Procurador: PALOMA DE LA TORRE CILLEROS, PALOMA DE LA TORRE CILLEROS, PALOMA

DE LA TORRE CILLEROS, IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Contra: VENTERO MUÑOZ,S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO ORTEGA SANCHEZ

Sobre: Procedimiento ordinario. Prestación de hacer.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de febrero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 368/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes CENTRO DE INVESTIGACION Y TRATAMIENTO ONCOLOGICO, representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por Letrado y Dª Amanda, D. Ezequiel Y CORRESPONDENCIA Y CLASIFICACIÓN, S.L., representados por la Procuradora Dª Paloma de la Torre Cilleros y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada VENTERO MUÑOZ, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, en fecha 9 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. JUAN ANTONIO ORTEGA SÁNCHEZ, en nombre y representación de VENTERO MUÑOZ S.A. frente a D. Ezequiel, DÑA. Amanda, CORRESPONDENCIA Y CLASIFICACIÓN S.L. Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO ONCOLÓGICO S.A., debo condenar y condeno a los demandados para que, habiéndose modificaco el artículo 7 de los estatutos de CITO (a fin de suprimir las limitaciones para la transmisión de acciones a personas ajenas a la sociedad), se promueva la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil. Condenándose a CITO a transmitir o enajenar a VENTERO MUÑOZ S.A. en los términos y por el precio y condiciones establecidos en el contrato-marco (Documento nº 2) el solar Urbano Rústica nº 53 en Villaviciosa de Odón, en la Cerrada, compuesto de nueve tierras, con una cabida de 73.885 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón, al tomo 478, libro 258, folio 46, finca 884N. Condenándose, igualmente a la sociedad C.I.T.O y solidarimante al resto de los demandados a pagar a la actora la suma de 224.624,56 euros más los intereses correspondientes desde 24/11/02 hasta el total pago relevando al actora de la fianza prestada ante Banco Popular hipotecario S.A. Absolviendo del resto de peticiones contenidas en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial, y con las salvedades que se harán oportunamente, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de abril de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Ventero Muñoz, S.A.» ejercitaba acción de condena no pecuniaria frente a Don Ezequiel, Doña Amanda y las entidades mercantiles «Correspondiencia y Clasificación, S.L.» y «Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «A) Se condene a Correspondiencia y Clasificación, S.L. y a Don Ezequiel para que inmediatamente, la primera en su condición de accionista mayoritaria y el segundo en su condición de Administrador solidario de Correspondiencia y Clasificación, S.L., y presidente del Consejo de Administración de la mercantil Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico, S.A., se modifique el artículo 7 de sus estatutos sociales, a fin de suprimir las limitaciones para la transmisión de acciones a personas ajenas a la sociedad, y asimismo para que una vez adoptado, o en caso de que haya sido adoptado con anterioridad a esta demanda, promuevan la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil. B) Se condene a Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico, S.A., a transmitir o enajenar a Ventero Muñoz, S.A., en los términos y por el precio y condiciones establecido en el contrato marco que se acompaña como documento nº 2 de esta demanda, el solar urbana rústica nº 53, en Villaviciosa de Odón, en la Cerrada, compuesto de nueve tierras, con una cabida de 73.885 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón, al Tomo 478, libro 258, folio 46, finca 884 N, o, alternativamente: se condene a Correspondiencia y Clasificación, S.L. y a Don Ezequiel para que inmediatamente, la primera en su condición de accionista mayoritaria y el segundo en su condición de Administrador solidario de Correspondiencia y Clasificación, S.L., y presidente del Consejo de Administración de la mercantil Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico, S.A., y con carácter simultáneo a la adopción del acuerdo que se pide en el apartado A) anterior, promuevan la correspondiente Junta de accionistas de CITO, y se realicen los actos precisos para que Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico, S.A., adopte el acuerdo de enajenar, mediante escritura pública de compraventa, escritura de escisión de la sociedad o cualquier otra fórmula jurídica adecuada, el solar urbana rústica nº 53, en Villaviciosa de Odón, en la Cerrada, compuesto de nueve tierras, con una cabida de 73.885 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón, al Tomo 478, libro 258, folio 46, finca 884 N, de forma que pueda adquirirla Ventero Muñoz, S.A., por el precio y condiciones establecido en el contrato marco que se acompaña como documento nº 2 de esta demanda. C) Se condene a la sociedad Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico, S.A., y solidariamente al resto de los demandados, para que inmediatamente paguen la totalidad de la deuda que se encuentra pendiente de pago a Banco Popular Hipotecario, S.A. y que dicho Banco reclama, a CITO como deudora principal, y a Ventero Muñoz, S.A. como fiadora, y en todo caso releven de inmediato a mi principal en la fianza que tiene prestada ante dicha entidad de crédito, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Pablo José López Ibañez, el día 2 de marzo de 2001, con el número 632 de protocolo. D) Se condene, a todos los demandados, solidariamente, a indemnizar a Ventero Muñoz, S.A., por los perjuicios causados con el retraso del cumplimiento de sus obligaciones, así como los que se causen hasta el efectivo cumplimiento, si éste se produjese, cuya cuantía se determinará, en su caso, en ejecución de sentencia, E) En el caso de que los demandados no cumpliesen o no se allanasen a cumplir las obligaciones señaladas en los apartados A, B y C anteriores, en el plazo que a tal efecto se les señale por el Tribunal, se les condene a indemnizar a mi principal por los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, que se deriven del expresado incumplimiento, y en la cuantía que se determine por el Juzgado en ejecución de sentencia, F) En todo caso, con expresa condena en costas a los demandados, solidariamente».

(2) Mediante «primer otrosí» del expresado escrito de demanda, se interesaba la adopción de medidas cautelares de «... anotación preventiva de esta demanda sobre la finca que debió ser objeto de venta o transmisión a favor de mi mandante y que a continuación se describe, en previsión de que pueda hacerse efectiva la sentencia. Rústica.- Grupo número 53,antes 54, en término de Villaviciosa de Odón, en la...

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