SAP Cuenca 169/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2015:435
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00169/2015

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 156/2015.

Juicio Ordinario nº 196/2014.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. José María Escribano Laclériga.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 169/2015

En Cuenca, a 20 de Octubre de dos mil quince.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 156/2015, los autos de Juicio Ordinario nº 196/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, iniciados a instancia de D. Erica, D. Evangelina y la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, todas esas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Ángeles Poves Gallardo y asistidas por el Letrado D. Javier Medina Romero, contra D. Cirilo, D. Damaso, ambas personas representadas y defendidas en la primera instancia, respectivamente, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Cepeda Risueño y por el Letrado

D. Francisco Javier Jouve Fernández de Ávila, y frente a la entidad MAPFRE FAMILIAR, S.A, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Cepeda Risueño y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Ávila, (en reclamación de algo más de 8.000 #), y todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Erica, D. Evangelina y la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 25 de Marzo de dos mil quince ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la representación procesal de D. Erica, D. Evangelina y la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, se formuló demanda de Juicio Ordinario, (en reclamación, con ocasión de un accidente de tráfico, de algo más de 8.000 #), contra D. Cirilo, D. Damaso y la entidad MAPFRE FAMILIAR, S.A.

El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

La representación procesal de D. Cirilo, D. Damaso y la entidad MAPFRE FAMILIAR, S.A, se opuso a la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Sentencia, en fecha 25 de Marzo de dos mil quince, desestimando la demanda, (al apreciar de oficio la excepción de cosa juzgada; indicando que había recaído Auto de cuantía máxima tras la Sentencia absolutoria del proceso penal), e imponiendo las costas a la parte actora.

Segundo

Que, notificada la referida Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Erica, D. Evangelina y la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, se formuló recurso de apelación. En dicho recurso se invoca como primer motivo la infracción de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en relación con el artículo 400 del mismo Texto Legal .

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de D. Cirilo, D. Damaso y la entidad MAPFRE FAMILIAR, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 156/2015. Se designó como Ponente al Ilmo. Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 20.10.2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Si se examina el recurso de apelación se comprueba como en la página 5 del mismo, (primer párrafo del folio 197 de las actuaciones), la parte recurrente hace constar que "...entendemos que lo más coherente sería la devolución de los autos al Juzgado a fin de que se dictase Sentencia entrando a conocer del fondo del asunto..."; deduciendo esta Sala de tal manifestación que la parte recurrente incluso ya está solicitando en el propio recurso, implícitamente, la nulidad de la Sentencia, (motivo por el cual estimamos que ya ni siquiera existiría el obstáculo establecido en la L.E.Civil, -en concreto, en el primer inciso del segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 227 -, para que esta Audiencia pudiera en su caso declarar una nulidad de actuaciones desde la Sentencia dictada en primera instancia; máxime cuando la parte apelada también ha tenido ya la posibilidad de realizar, -en el escrito de oposición al recurso de apelación-, alegaciones al respecto; llegando incluso a señalar que el pronunciamiento realizado en la primera instancia vulnera la tutela judicial efectiva, véase la página 3 del escrito de oposición al recurso, folio 217 de las actuaciones).

Segundo

La Juzgadora a quo viene a indicar que existe cosa juzgada material; ya que en realidad viene a referir la imposibilidad de poder entrar a...

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