SAP Cuenca 190/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2015:471
Número de Recurso235/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00190/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 235/2015

Juicio Ordinario nº 318/2014

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente (Cuenca)

SENTENCIA NUM. 190/2015

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISSTRADOS/AS:

D. JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA

Dª MARIA VICTORIA OREA ALBARES

En Cuenca, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 318/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente (Cuenca) a instancia de Dª. Eloisa y D. Felipe, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Cepeda Risueño y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Ávila, contra SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Belén Molero Ortiz y asistida por el Letrado D. Carlos Risueño Jiménez; sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Eloisa y D. Felipe contra la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil quince, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su Partido se dictó, en el seno del Juicio Ordinario nº 318/2014, sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil quince cuyo Fallo es el siguiente tenor:

"Desestimo la demanda ejercitada pro Dª. Eloisa y D. Felipe, representados por la Procuradora Sra. Cepeda Risueño, contra Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Molero Ortiz, por reclamación de cantidad, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada las anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Eloisa y D. Felipe se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado la admisión del mismo y la remisión de la causa a la Audiencia Provincial de la que interesó la revocación de la sentencia dictada en la instancia y la condena a la demanda en los términos interesados en la demanda rectora o, subsidiariamente, a declarar la nulidad de las actuaciones reponiendo los autos al momento anterior al dictado de la sentencia al objeto de que se dicte nueva resolución sin necesidad de retrotraer el procedimiento a momentos procesales anteriores.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido el preceptivo traslado a la contraparte, por la representación procesal de SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO y se señaló el día veinticuatro de noviembre del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora se interesa el dictado de pronunciamiento condenatorio para con la entidad demandada en reclamación de cantidad (94.098,69 euros) en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad por culpa extra-contractual con ocasión del accidente de tráfico en el que se vieron involucrados en fecha 12 de octubre de 2006.

Se reclama la indemnización principal e intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, hasta la fecha de la presentación de la demanda ya devengados y calculados desde la fecha de producción del siniestro -- detraídas las cantidades entregadas a cuenta--), y los que se produzcan hasta el completo pago y se desglosan: 43.95,67 # a favor de Dª. Eloisa y 19.017,51 # a favor de D. Felipe 2.820,46 # por gastos médico/asistenciales, y 25.343,35 # por intereses vencidos.

SEGUNDO

La Juzgadora de Instancia desestima la demanda rectora al estimar -de oficio- la excepción de cosa juzgada sobre la base argumental representada por que la indemnización reclamada (lesiones, gastos médicos y asistenciales) quedó resuelta con el dictado del Auto de Cuantía Máxima dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca en el seno del Juicio de Faltas nº 68/2010, de modo que no procede entrar de nuevo a conocer sobre la cuantía de la indemnización que pudiera corresponder a los actores.

TERCERO

La parte actora, ahora recurrente, interesa se dicte resolución por la que se revoque la sentencia de instancia acogiendo las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda rectora o, subsidiariamente, se anule la sentencia para que se dicte nueva resolución sin necesidad de retrotraer el procedimiento con la práctica de las pruebas propuestas en la audiencia previa, que fueron denegadas por la Juzgadora "a quo", habiendo interpuesto el preceptivo recurso de reposición, igualmente desestimado.

CUARTO

Sobre la cuestión que se somete a nuestra consideración, este Tribunal ya se ha pronunciado en la reciente sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR