SAP Cuenca 223/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución223/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00223/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

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N.I.G. 16078 41 1 2020 0000767

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2020

Recurrente: EOS SPAIN S.L

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: TERESA MORENO ZUÑIGA

Recurrido: Leonor

Procurador: MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA

Abogado: MANUEL CATALA RUBIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 412/2021.

Juicio Ordinario nº 163/2020.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistradas/os:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 223/2022

    En Cuenca, a doce de julio de dos mil veintidós.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 412/2021, los autos de Juicio Ordinario nº 163/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, iniciados por Dª. Leonor

    , f‌inalmente representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Gómez Carrascosa y dirigida por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio, contra la entidad EOS SPAIN, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. David Vaquero Gallego y defendida por la Letrada Dª. Teresa Moreno Zúñiga, (en ejercicio de acción principal de nulidad del contrato de tarjeta préstamo crédito revolving), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil EOS SPAIN, S.L.U., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha tres de mayo de dos mil veintiuno; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de Dª. Leonor formuló, en fecha 04.05.2020, demanda de juicio ordinario, contra la entidad EOS SPAIN, S.L.U., en la que venía a solicitarse que se dictara Sentencia que declarase la nulidad sobre intereses que se recogía en la cláusula séptima del contrato celebrado en el año 2002 por existir un interés remuneratorio usurario; condenando la parte demandada a abonar al demandante la cantidad que excediera del total del capital prestado, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. La representación procesal de la entidad EOS SPAIN, S.L.U., contestó a la demanda; solicitando su íntegra desestimación.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, el 03.05.2021, estimando parcialmente la demanda. Condeno a la parte demandada a devolver al demandante la cantidad que se acredite ejecución de Sentencia cobrada por interés remuneratorio por encima del 10,625 %. No se hizo pronunciamiento sobre costas.

  4. Tal determinación del Juzgador a quo venía a responder a la siguiente argumentación:

    .No puede aplicarse el Reglamento CE nº 63/2002, de 20 diciembre. Aunque no pueda aplicarse al caso de autos la Ley de Represión de la Usura, sí puede aplicarse la Ley de Crédito al Consumo, dado que se ha pactado un interés superior al 20 % anual. Dicho interés es abusivo y desproporcionado por lo que aplicando la referida Ley de Crédito al Consumo el tipo de interés remuneratorio no puede exceder del de multiplicar por 2,5 el interés legal del dinero en el año 2002, (10,625 %), fecha de la celebración del contrato.

  5. Que la representación procesal de la entidad EOS SPAIN, S.L.U., presentó recurso de apelación contra la citada Sentencia de 03.05.2021.

Segundo

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el número 412/2021. Se turnó la ponencia, (Sr. Martínez Mediavilla), y se señaló deliberación, votación y fallo para el 26.04.2022. Esta Audiencia Provincial dictó Providencia, el 26.04.2022, suspendiendo los trámites de deliberación, votación y fallo que se habían f‌ijado para dicho día, (26.04.2022), y concediendo audiencia a las partes para que, por escrito y en un plazo de 5 días, manifestaran lo que estimasen oportuno respecto de una posible declaración de of‌icio de nulidad de actuaciones desde la Sentencia de primera instancia, incluida, (ya que en la misma se había resuelto el pleito sobre unos parámetros que nada tenían que ver con los planteamientos y consecuencias jurídicas que se habían f‌ijado por las partes).

Tercero

Que la representación procesal de Dª. Leonor presentó escrito indicando que no se oponía a la declaración de of‌icio de nulidad de actuaciones.

La representación procesal de la mercantil EOS SPAIN, S.L.U., no efectuó manifestación alguna respecto.

Cuarto

Que se señaló deliberación, votación y fallo para el 12.07.2022.

Fundamentos de derecho
Primero

Como se indicó por esta Sala, (en Providencia de 26.04.2022), resulta que la Sentencia dictada en la primera instancia, (frente a la cual se interpuso recurso de apelación), ha resuelto sobre unos parámetros que nada tienen que ver con los planteamientos y consecuencias jurídicas que se f‌ijaron por las partes, (tal y como incluso viene a hacerse constar en el recurso de apelación).

Segundo

Pues bien, sentado todo lo anterior, la cuestión que debemos ahora resolver es la siguiente: ¿puede esta Sala decretar de of‌icio una nulidad de actuaciones, -en concreto desde la Sentencia de primera instancia, incluida-, para que por el Juzgador a quo que resolvió se dicte, con libertad de criterio, nueva Sentencia que analice y resuelva los planteamientos y consecuencias jurídicas que se f‌ijaron por las partes?.

Consideramos que en este concreto caso sí; y ello por todo lo siguiente:

  1. Ya hemos dicho que el Juzgador a quo ha emitido unos pronunciamientos que nada tienen que ver con los planteamientos y consecuencias jurídicas que se f‌ijaron...

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