SAP Cuenca 309/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de resolución | 309/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00309/2022
Modelo: N10250
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
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N.I.G. 16078 41 1 2019 0002261
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA
Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000548 /2019
Recurrente: Amalia, Mauricio
Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO, MARTA GONZALEZ ALVARO
Abogado: GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA, GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO
Abogado: JESUS SAIZ HERRAIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 50/2022.
OR8 Ordinario LPH-249.1.8 nº 548/2019.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
-
Ernesto Casado Delgado.
-
Javier Martín Mesonero.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 309 /2022
En Cuenca, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 50/2022, los autos correspondientes al procedimiento OR8 Ordinario LPH-249.1.8 nº 548/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, iniciados por D. Mauricio y Dª. Amalia, ambas personas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y dirigidas por la Letrada Dª. Gloria María Martínez Escutia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CUENCA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Paz Caballero y defendida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, (en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos comunitarios), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio y Dª. Amalia contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:
-
La representación procesal de D. Mauricio y Dª. Amalia formuló demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad o anulabilidad de un acuerdo adoptado en la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada, (acuerdo de fecha 11.07.2019).
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La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CUENCA contestó a la demanda; solicitando su desestimación.
-
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, el 28.06.2021, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora. Tal determinación se alcanzó al establecer el Juzgador a quo que existe un derecho de servidumbre adquirido por prescripción por la Comunidad demandada.
-
Que la representación procesal de D. Mauricio y Dª. Amalia presentó recurso de apelación contra la citada Sentencia de 28.06.2021.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el número 50/2022. Se turnó la ponencia, (Sr. Martínez Mediavilla), y se señaló deliberación, votación y fallo para el 05.07.2022. Esta Audiencia Provincial dictó Providencia, el 05.07.2022, suspendiendo los trámites de deliberación, votación y fallo que se habían fijado para dicho día, (05.07.2022), y concediendo audiencia a las partes para que, por escrito y en un plazo de 5 días, manifestaran lo que estimasen oportuno respecto de una posible declaración de oficio de nulidad de actuaciones desde la Sentencia de primera instancia, incluida, (ya que en la misma se había resuelto el pleito sobre unos parámetros que nada tenían que ver con los planteamientos que se habían fijado por las partes).
Que la representación procesal de D. Mauricio y Dª. Amalia presentó escrito indicando que estaba de acuerdo con la declaración de oficio de nulidad de actuaciones.
La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CUENCA señaló que compartía que la Sentencia no se ajustaba plenamente al principio de congruencia pero que se oponía a la nulidad; invocando para ello la no concurrencia de requisitos para decretarla de oficio y la facultad de subsanación del Tribunal de apelación.
Que se señaló deliberación, votación y fallo para el 25.10.2022.
Resulta conveniente plasmar los siguientes datos:
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La parte actora venía a mantener su pretensión, (nulidad o anulabilidad de un acuerdo adoptado en la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada), sobre unos postulados relativos, en esencia y tal y como consta en la demanda, a que el pararrayos se encuentra "... en la vivienda de mis mandantes, en la cubierta de la vivienda que posee carácter privativo, además de la falta de conservación del mismo, encontrándose roto y sin mantenimiento desde que se colocó, lo que supone un peligro de alta tensión con efectos secundarios y
colaterales de electrocución e incendios, amén de que ni existe obligación legal de colocación del pararrayos ni es necesario el mismo. Además de la peligrosidad que supone el pararrayos, ello conlleva también una limitación de la propiedad del Sr. Mauricio, limitación y carga que no consta en la escritura de compraventa ni en la escritura de constitución ni en los estatutos, ni existe un consentimiento expreso al mismo y perjudica innecesariamente; al igual que la limitaría en el sentido de no poder construir una piscina en su patio interior, en contraposición a otros propietarios que sí lo han podido realizar ...".
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La parte demandada manifestó en su escrito de contestación a la demanda, en esencia, que "... Nos oponemos rotundamente a dicha pretensión por cuanto ni existe infracción de las normas de la LPH, ni existe abuso de derecho, ni se produce el agravio manifestado, sin que, en definitiva, se incurra en las infracciones denunciadas. De esta forma, es plenamente legítimo, serio y apropiado y, de ningún modo, excesivo o anormal, el interés de los comuneros de que no se altere el elemento común objeto de controversia, esto es el pararrayos ubicado en el alero de la cubierta que da al patio de los propietarios demandantes, una modificación en beneficio exclusivo de los mismos, atentando contra los intereses del resto de los propietarios, quienes legítimamente defienden la conveniencia de la permanencia del pararrayos ...".
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En la audiencia previa en realidad no se alteraron dichos postulados;
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Y, pese a tales argumentos, la Sentencia dictada en primera instancia, (aquí apelada), ha resuelto sobre una base que nada tiene que ver con los postulados que las partes fijaron y plantearon en la litis, (pues la Sentencia ha venido a resolver determinando que existe un derecho de servidumbre adquirido por prescripción; en concreto se dice en la Resolución que "... la Comunidad de Propietarios...
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