STSJ Comunidad de Madrid 202/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2514
Número de Recurso682/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000682/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 682/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 897/08

RECURRENTE/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Y D. Severiano

RECURRIDO/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Y D. Severiano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 202

En los recursos de suplicación nº 682/09 interpuestos por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, y por el Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. DON ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 897/08 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Severiano contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE OCTUBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Severiano y declaro que desde el 01-03-95 se encuentra vinculado con la demandada Agencia para el Empleo Público de Madrid mediante una relación laboral indefinida".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Severiano inició su relación laboral con el IMEFE; actual Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, el 01-03-95, suscribiendo contrato de trabajo temporal de lanzamiento de nueva actividad consistente en "funcionamiento de gabinete técnico de la Subdirección Técnica" y para prestar servicios de administrativo.

Dicho contrato fue prorrogado hasta que el 01-03-97 se suscribe otro nuevo contrato de la misma modalidad con el objeto de atender la apertura de un nuevo centro de trabajo sito en Pº Pontones.

Al citado contrato le sucede el que las partes suscriben el 01-03-99 de interinidad y que tiene por objeto la cobertura de plaza de plantilla orgánica de administrativo en el staff de administración de los Servicios Centrales y hasta su provisión definitiva acorde con la normativa legal vigente", en el centro de trabajo de Pº Pontones.

SEGUNDO

No obstante desde su ingreso de 1995 el demandante ha venido realizando funciones de administrativo en el área de contabilidad del Servicio Económico de la Agencia.

TERCERO

El 15-07-05 sindicatos y representantes del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos alcanzaron unos acuerdos sobre condiciones económicas y de empleo que se publicaron en BOCAM de 21-10-05 y cuyo contenido, por obrar al folio 98 y sig. de autos, se da por reproducido.

El 25-06-06 las mismas partes alcanzaron el 25-06-06 el acuerdo en la negociación del Convenio Colectivo que se da por reproducido al obrar al folio 130 y sig.

CUARTO

Solicita el demandante que se le reconozca vinculado a la demandada por una relación laboral fija y subsidiariamente indefinida y ha formulado reclamación previa en este sentido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado ha estimado en parte la demanda y ha declarado que el actor se encuentra vinculado desde el 1-3-95 con la Agencia para el Empleo Público de Madrid mediante una relación laboral indefinida.

Ambas partes han formalizado recurso de suplicación. El del actor consta de un solo motivo amparado en el apartado c) del art. 191 LPL en el que se alega la infracción de lo dispuesto en el apartado IV punto 7º de la Resolución de 22-9-05 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se publica el Acuerdo sobre condiciones económicas y de empleo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (BOCM 21-10-05).

El recurso va dirigido a conseguir la declaración de trabajador fijo a efectos de convenio con fecha de efectos de 1-3-95, según solicitó en su demanda y reitera en el suplico del recurso. Conviene ante todo transcribir el apartado del mencionado Acuerdo en que se basa el recurrente.

"7. Consolidación de empleo temporal. En los mismos términos a que se refiere el apartado anterior, se pondrán en práctica procesos de consolidación que permitan reducir el actual volumen de empleo temporal con funciones de carácter permanente, previa identificación de aquellas situaciones susceptibles de acogerse a este tipo de actuaciones.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el capítulo XIII del título IV del Acuerdo Administración- Sindicatos para el periodo 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, los puestos del personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera posterior al 7 de octubre de 1996 y anterior al 2 de diciembre de 1998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes y las de cuerpos y escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial.

Por su parte, y de conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas con fecha de 12 de mayo de 2005 el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996, tendrá la consideración de personal fijo quedando, en consecuencia, excluido de los procesos de consolidación. A estos efectos se elaborará la correspondiente relación de trabajadores que cumplan esta condición, a la que se dará la necesaria publicidad y un plazo de alegaciones con carácter previo a su elevación a definitiva.

La Comisión de Seguimiento del presente acuerdo desarrollará lo dispuesto en los párrafos anteriores con el fin de que la extensión de sus efectos llegue a la totalidad de los trabajadores que puedan acogerse a sus determinaciones."

La demanda se ha presentado en julio de 2008 y el actor sostiene que, puesto que la sentencia recurrida ha declarado que su relación es indefinida desde 1-3-95, debe serle reconocida la consideración de personal fijo. Se considera incluido en el párrafo que dice "el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 tendrá la condición de personal fijo, quedando en consecuencia excluido de los procesos de consolidación".

Los supuestos previstos son dos, como se acaba de indicar: a) el personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral temporal con la Administración fuera posterior al 7-10-96 y anterior al 2-12-98, cuyos puestos de trabajo serán objeto de consolidación; b) el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7-10-96, el cual tendrá la consideración de personal fijo quedando, en consecuencia, excluido de los procesos de consolidación.

El actor cree estar incluido en esta segunda categoría, y para sostener esta...

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    ...por lo que ha de adoptarse un mismo pronunciamiento ante la coincidencia del objeto de los litigios. En este sentido la sentencia de 23-3-2009 (rec. 682/2009 ) se expresa en estos "El recurso va dirigido a conseguir la declaración de trabajador fijo a efectos de convenio con fecha de efecto......

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