STSJ Comunidad de Madrid 55/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:1825
Número de Recurso5090/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005090/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00055/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5090/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 968/08

RECURRENTE/S: Eduardo

RECURRIDO/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 55

En el recurso de suplicación nº 5090/09 interpuesto por el Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO, EN NOMBRE DE LA PARTE DEMANDANTEY EL LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 30 DE ABRIL DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 968/08 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Eduardo contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE ABRIL DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eduardo contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, debo declarar y declaro que la relación que une a la actora con la demandada es de carácter indefinido con fecha de efectos desde

3.06.1996 condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

E1 actor viene prestando sus servicios para La Agencia para el Empleo de Madrid desde el

3.06.1996, ostentando una categoría profesional de Técnico G-2.

SEGUNDO

Que e1 actor inició su relación con la Agencia para el Empleo de Madrid mediante la suscripción de los siguientes contratos:

1.03.06.1996 a 31.12.1997: contrato de trabajo por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, teniendo por objeto "la realización de las tareas de AUX. MONITOR en el Proyecto "Ecología Urbana para personas sin hogar (FOEME), subvencionado por el Ayuntamiento de Madrid."

2.15.01.1998 a 07.06.1998: contrato de trabajo por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, teniendo por objeto "la realización de las tareas de MONITOR en el Programa "Garantía Social ".

3.10.08.06.1998 a 13.12.1998: contrato de trabajo p.or obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, teniendo por objeto "la realización de las tareas de TÉCNICO G4 en el centro ubicado en la C/ Dr. Martín Arévalo, 22 como TUTOR de los cursos: Aplicaciones informáticas de gestión (1996/98 y 1998/98), Contabilidad financiera con soporte informático (2002/98, 2004/98, 2006/98 y 2008/98), Comunicación en ordenadores y redes locales (2014/98 y 2016/98) y especialista en diseño asistido por ordenador Cad V14 (2020/98 y 2022/98) pertenecientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional 1998.

4.14.12.1998 a 31.12.1999: contrato de trabajo por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, teniendo por objeto la realización de las tareas de TÉCNICO G4 en el centro ubicado en PO Pontones, 10 para la coordinación, seguimiento y preparación de los cursos pertenecientes al Fondo Social Europeo hasta la finalización del sexenio."

5. 01.01.2000 a 31.12.2000: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, cuyo objeto fijado fue la realización de las tareas de TÉCNICO G4 en el centro ubicado en P° Pontones, 10 como apoyo técnico complementario derivado de las

diferentes acciones formativas que llevará a cabo el instituto durante el año 2000."

6.01.01.2001 a 31.12.2001: contrato por obra o servicio determinado, celebrado a1 amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, cuyo objeto fijado fue "la realización de las tareas de TÉCNICO G4 en el centro ubicado en P° Pontones, 10 como apoyo técnico a los cursos de la programación externa del ESE 2001. 7.01.01.2002 a 30.06.2002: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, cuyo objeto fijado fue "la realización de las tareas de TÉCNICO G4 en el centro ubicado en Alhambra s/n como apoyo a las acciones que se realicen en el centro Los Cármenes durante el año 2002.

8.01.07.2002 a 25.05.2003: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, cuyo objeto fijado fue "la realización de las tareas de TÉCNICO G4 en el centro ubicado en Ronda de Toledo, 10 para el apoyo técnico a las distintas acciones que se realicen en el Área de Empleo y Desarrollo durante la vigencia del contrato."

9. 26.05.2003 a 25.05.2004: contrato por obra o servicio determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, cuyo objeto fijado fue "la realización de las tareas de TÉCNICO G2 en el centro ubicado en Ronda de Toledo, 10 para la puesta en marcha de los distintos TE y ET, presentados ante la Consejería de Empleo de la CAM."

TERCERO

Con fecha de 20.09.2006 por Resolución de la Directora Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid se transforma la relación laboral del actor en indefinido de conformidad con los dispuesto en el apartado 1° de la Disposición Adicional $° del Convenio único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid (Doc n°3 ramo actora y Doc n°15 ramo demandada).

CUARTO

Que el actor además de las funciones que se especifican en el objeto de sus contratos,ha realizados otras de carácter técnico entre las que se encuentran :

-Llevar la intendencia de los materiales con los que contaba el programa y funciones técnicas de petición de suministros como control y recepción de las mismas, verificación de las facturas que después firmaría la Directora.

Preparación, emisión y control de memorias justificativas de gastos, compra por subasta, control y recepción de pedidos y albaranes, organización y chequeo de facturas.

Revisión de las ofertas de las empresas a los pliegos de prescripciones técnicas de los cursos y a la realización y firmar los respectivos informes técnicos de propuestas de adjudicación por los que se realizaban los consiguientes contratos adjudicación de todas las áreas, excepto los

concursos del área de servicios que los realizaba la jefe de área.

QUINTO

Que el Organismo Autónomo Local para el Empleo de Madrid se rige por unos Estatutos de 31 de mayo 2004, que sustituyen a los anteriormente vigentes del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial, de 12 de septiembre de 1991, que obran en documentos número 31 del ramo la demandada y que se tienen por reproducidos, destacando que entre las competencias que se atribuyen a la Agencia para el Empleo de Madrid están en las de desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, así como promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional, profesional y continuó, tendiente a cualificar los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio.

SEXTO

Que el Estatuto de la Agencia para el Empleo de Madrid prevé en su artículo segundo cuáles son sus fines:

"la Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y fomento de empleo estable de calidad" .

El artículo 4 recoge sus competencias:

1.- La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento los fines previstos en el artículo anterior entre otras siguientes competencias:

  1. desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

  2. promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio.

  3. colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

  4. fomentar la creación de empleo en las empresas.

  5. promover líneas de financiación para creación de empleo. f)fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo 0 trabajo por cuenta propia, creando infraestructura de apoyo para ello.

  6. colaborar en 1a formación continua del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del ayuntamiento de Madrid.

    h)colaborar con los distintos departamentos municipales en 1a realización de campañas específicas, contribuyendo desde 1a Agencia a 1a formación de los agentes informadores.

  7. mejorar 1a cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para 1a economía de...

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