SAP Badajoz 105/2009, 16 de Marzo de 2009
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2009:118 |
Número de Recurso | 24/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 105/09
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Recurso civil núm. 24/2009
Juicio ordinario nº 155/2008
Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque
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En Mérida, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 24/2009, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 155/2008, seguido en el Juzgado de primera instancia de Herrera del Duque, siendo parte demandante la entidad "Mariano Mahoñas Hernán", S.A. (abogado Sr. Mendoza Gómez, procurador Sr. Riesco Martínez) y parte demandada (apelante) la entidad "Los Valles de Don Alfredo", S.A. (abogado Sr. Ayuso López, procuradora Sra. Viera Ariza).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 22-X-2008 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En el escrito de interposición del recurso se solicitaba la práctica, en segunda instancia, de determinadas pruebas documentales; pretensión que fue desestimada por Auto de 4-II-2009 , contra el que se formuló recurso de reposición, a pesar de lo que se dictó Sentencia en fecha 20-II-2009 , sin haber resuelto este recurso. Planteado incidente de nulidad de actuaciones, se acordó esta nulidad por Auto de 6-III-2009 , a la vez que se resolvía el mencionado recurso, quedando entonces los autos conclusos y vistos para dictar Sentencia, celebrándose nueva deliberación y votación.
1. Solicita el recurrente la nulidad de actuaciones y la celebración de nueva vista por no quedar constancia completa mediante los medios de grabación de las declaraciones de las partes y la mayoría de los testigos.
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El motivo no puede ser estimado. Sin perjuicio de que el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil describe la nueva forma de documentación de las actuaciones judiciales a través de los sistemas de grabación y reproducción de la imagen y del sonido, lo cierto es que el artículo 187.2 del mismo texto legal al prevenir el supuesto de que tales medidos de registro no pudieran utilizarse, sin especificar el motivo, remite a la documentación por medio de acta realizada por el secretario judicial, siendo esto lo acaecido en el caso que nos ocupa. Si bien el principio inspirador del texto legal citado es la inmediación y oralidad, la fe pública que otorga el secretario judicial continúa siendo garantía del desarrollo de la vista con sus incidentes que permite a la Sala la plenitud de conocimiento para decidir.
Sucede que el acta levantada no es sucinta, sino que se recoge con cierta extensión y detalle el contenido de la pruebas, declaraciones y pericial, es decir, que este acta cumpliría las condiciones legales que establece el art. 146.2 LEC y surtiría todos sus efectos para el caso que no hubiera podido utilizarse, por cualquier causa -avería, por ejemplo- el medio de registro o grabación.
La cuestión, entonces, es si esta ausencia de grabación ha causado una efectiva indefensión a la parte recurrente,...
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