STSJ Castilla-La Mancha 1576/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2490
Número de Recurso1464/2006
Número de Resolución1576/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01576/2006

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.464/06.-Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a trece de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.576

En el Recurso de Suplicación número 1464/06, interpuesto por SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 18 de mayo de 2006, en los autos número 313/06, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos I.S.S. FACILITY SERVICE, S.A. y SINDICATO DE U.G.T.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús María en nombre y representación del sindicato Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha contra la empresa I.S.S. Facility Service, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Jesús María en representación del Sindicato Comisiones Obreras de Castilla- La Mancha presenta demanda de conflicto colectivo frente a la empresa I.S.S. Facility Service, S.A. contratista del servicio de limpieza en el Complejo Hospitalario Mancha Centro que abarca los Hospitales de Alcázar de San Juan y Manzanares de la provincia de Ciudad Real.

Segundo

La relación laboral se regula por el Convenio Colectivo de ámbito provincial para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales. Tercero. El citado convenio en su artículo 12 bajo el epígrafe Jornada y Horarios establece la jornada laboral anual en 1.770 horas para los años 2005 y 2006. En el artículo 18 bajo el epígrafe Licencias en su apartado L) establece: Asuntos propios: 1 día. El único requisito para el disfrute de este día será preavisar a la empresa por parte del trabajador con una antelación mínima de tres días. Cuarto. La empresa ala hora de confeccionar los cuadrantes anuales incluye en el calendario el día de asuntos propios como tiempo o jornada recuperable, de manera que cuando se hace la distribución anual de la jornada, la empresa excluye de los días laborables el día de asuntos propios junto con lo festivos y días de vacaciones. Quinto. Con fecha 12.1.2006 se celebró acto de conciliación ante el Jurado de los trabajadores que se elabore el calendario excluyendo el día de asuntos propios de un día laborable del calendario que tenga el trabajador cumpliendo con las causas si procede en el convenio. Todo ello con efecto del año 2005 y siguientes. La representación de la empresa manifestó: Que considera que el día de asuntos propios independientemente de su ubicación en el Convenio Colectivo, no deja de ser un día de descanso más y por lo tanto, no se computa como día de trabajo efectivo, ya que guarda una relación directa con la jornada, y así se demuestra con la Directiva de la CE 93/104 en su art. 2 que define el tiempo de trabajo efectivo como "todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario, en ejercicio de su actividad o funciones indicando a continuación que será periodo de descanso, todo periodo que no sea tiempo de trabajo". No se llegó a acuerdo sobre dicho punto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 18 en relación con el art. 12, ambos del Convenio Colectivo Provincial de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real (BOP de 7 de diciembre de 2005) y art. 37.3 del E.T.

El art. 12 párrafo sexto del Convenio estipula que la jornada laboral anual se fijará en 1.770 horas para los años 2005 y 2006; y, de otro lado, el art. 18. l) del mismo convenio, regula la licencia por asuntos propios de 1 día, siendo el único requisito para el disfrute de este día el de preavisar a la empresa por parte del trabajador/a con una antelación mínima de 3 días.

Así las cosas; la parte promovente del conflicto colectivo entiende que el día de licencia por asuntos propios debe computarse como tiempo de trabajo efectivo, formando parte integrante de la jornada anual de 1770...

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