STSJ Cataluña 6344/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:10396
Número de Recurso136/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6344/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6344/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Europea de Derribos, S.L., Trinidad , Mutua Asepeyo y MUTUAL CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 14.4.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 136/2003 y siendo recurrido/a Aridos y Obras Diego Ros, S.L., Daniel , Proyectos Ildefonso, S.L., Juan Ramón , Sergio , Obras Camapa, S.L., Elsa , Íñigo , - I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua la Fraternidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.4.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Sergio contracontra Aridos y Obras Diego Ros, S. L., Daniel , Proyectos Ildefonso, S. L., Juan Ramón , Trinidad , Europea de Derribos, S.L., Obras Camapa, S.L., Elsa , Íñigo , Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua la Fraternidad, Mutua Asepeyo, Mutua Cyclops, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro :a) Don. Sergio en situación de incapacidad permanente total con derecho al abono de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 13.773,09 euros anuales y fecha de efectos de 17/10702, así corno a las revalorizaciones y mínimos legales, en su caso

b) condeno solidariamente a Mutua la Fraternidad, Mutua Asepeyo y Mutual Cyclops al abono de la respectiva prestación como subrogadas en la responsabilidad de las sociedades codemandadas Aridos y Obras Diego Ros SL, Proyectos Ildefonso SL, y Europea de Derribos SL en tanto forman un grupo ilegal de empresas, aseguradas en las mismas, siendo estas empresas responsables directas de la cantidad de

8.325,65 de base reguladora anual no cotizada, de la que las Mutuas son responsables por automaticidad, y sin perjuicio. de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia de las empresas responsables de la diferencia.

c) y asimismo solidariamente condeno a Daniel , Juan Ramón , Trinidad y Íñigo en concepto de empresarios físicos directamente responsables por falta de alta y cotización. Así como condeno al anticipo de la prestación sin perjuicio de su reintegro frente a los empresarios físicos referidos, y subsidiariamente por sus responsabilidades legales, al INSS y TGSS;

d) con absolución de doña Elsa .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Sergio con DNI NUM000 , nacida el 8/5/80, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como peón albañil.

2.- Sufrió un accidente de trabajo el 26/10/00 al caer de un sexto piso en construcción hasta el suelo, pasando a incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 5/2/01, fecha en que fue dada de alta por la Mutua Fraternidad, . que aseguraba los riesgos profesionales de la empresa Proyectos Ildefonso SL, que tenía contratado al demandante.

3. - Al día siguiente 6/2/01 fue dado de baja nuevamente por los servicios médicos del ICS.

4.- Iniciado procedimiento de' determinación de contingencia de oficio por resolución de 18/10/01 se declaró que la incapacidad temporal derivaba de incapacidad común "ya que no queda acreditado el diagnóstico en la baja del ICS, ni nexo causal". Dicha resolución adquirió firmeza al no constar su impugnación.

5.- La empresa dejó de abonar la incapacidad temporal por pago delegado, por lo que el trabajador solicitó el pago directo del INSS, que fue inicialmente reconocido sobre una base inferior de 2.805 ptas diarias. El trabajador impugnó la resolución solicitando el abono sobre una base reguladora superior y modificación de la fecha de efectos. En cuanto ala base reguladora, especialmente, la sentencia del Juzgado de lo Social n° 32 de Barcelona por sentencia de 8/7/02 declaró que ascendía a 39.67 euros diarios, por defecto de cotización ya que existía descubierto desde el 5/1/ al 7/01, conforme a acta de Inspección.

Se declaró la responsabilidad solidaria de todos los codemandados, en base a sentencia firme de despido dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Barcelona en fecha. 12/7/01 respecto del efectuado el 4/4/01 (doc 6 demandante) .

6.- La codemandada Obras Comapa SL fue constituida en 26/10/00, en fecha. posterior a la del accidente de trabajo sufrido por el demandante; su administradora era la codemandada doña Elsa , conforme obra en autos.

7.-En la fecha del accidente de trabajo las mutuas patronales de las sociedades codemandadas eran las siguientes: de Europea de Derribos SL la Mutua Asepeyo; de Áridos y Obras Diego Ros SL, la Mutua Cyclops; aparte de Proyectos Ildefonso S.L. cuya aseguradora era la Mutua Fraternidad. Asimismo estaba cubierto con la Mutua Asepeyo Daniel como empresario individual. El resto de codemandados no constan como empresas (certificado de la TGSS de 11/8/03).

8.- Iniciado expediente administrativo para la calificación de la incapacidad permanente, el demandante fue reconocido por la Uvami en 3/9/02; la Dirección Provincial del INSS, en fecha 16/10/02 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.9.- El demandante posee el período de carencia exigido en caso de ser la contingencia causante el accidente de trabaj o; de tratarse de enfermedad común carece del período de cotización necesario. Acredita 862 días y precisa 1095.

10.- La base reguladora de la pensión es la de 1133.33 euros para la parcial y 13. 773,09 Euros anuales para la total. La base de la incapacidad temporal que se inició por enfermedad común el 6/2/01,era de 39.67, conforme a la sentencia firme del Juzgado de lo Social n° 32.

La diferencia diaria no cotizada es de 22.81 euros, equivalente a 8325.65 euros anuales.

11. - La parte actora padece temor fóbico a las alturas,por lo que no puede acercarse a la ventana de un piso sin presentar mareos, taquicardia, sensación de ahogo, vértigo, hipersudoración y temblor (doc 1 demandante); asimismo presenta hombro doloroso, limitación a la elevación del hombro derecho, dorsalgias y hipoacusia bilateral leve (parte de sanidad forense, de 3/7/02, doc 4 actor)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas Trinidad , MUTUAL CYCLOPS, EUROPEA DE DERRIBOS S.L. y ASEPEYO, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora y las demandadas EUROPEA DERRIBOS S.L., ASEPEYO Y MUTUAL CYCLOPS, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial, y declara al actor en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual de albañil con origen en accidente de trabajo, y que condena solidariamente a las Mutuas Fraternidad, Asepeyo y Cyclpops al pago de la prestación como subrogadas en la responsabilidad de las empresas y en base al principio de automaticidad en tanto que éstas, forman un grupo ilegal de empresas aseguradas en las mismas, y condena a las mencionadas empresas como responsables directas de las cantidades no cotizadas, y a las Mutuas al anticipo de la prestación sin perjuicio de reintegro, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del INSS y Tesorería en subsidiariamente por las responsabilidades legales, recurren en suplicación las Mutuas Asepeyo y Cyclops, y las empresas Europea de Derribos, impugnando también el recurso de A.R.M.D. y Trinidad , Obras Campa, . Tanto Cyclops como Asepeyo se adhieren al recurso de la contraria, y el trabajador impugna los recursos de las Mutuas solicitando la confirmación de la sentencia.

La sentencia de instancia en esencia declara probado que el trabajador, que tuvo un accidente de trabajo en 26.10.00 y estuvo en Incapacidad temporal desde esa fecha hasta 5.2.01, siendo alta por la Mutua, fue dado de nuevo de baja el 6.2.01...

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