STSJ Cataluña 989/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:1350
Número de Recurso7686/2005
Número de Resolución989/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 989/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 24 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 129/2005 y siendo recurridos INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONOMICA I SOCIAL, EXCMO AJUNTAMIENTO DE RUBI y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Marta contra INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONOMICA I SOLCIAL (IMPES) DE RUBI, AYUNTAMIENTO DE RUBI y el FONDO DE GARATIA SALARIAL y con citación del Ministerio Fiscal.

  1. - Absuelvo al Ayuntamiento de Rubi de las prestaciones de la demanda.

  2. - Declaro el despido improcedente el despido de 31 de diciembre de 2004.

  3. - Condeno al INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONOMICA i SOCIAL (IMPES) DE RUBI a que, a su opción que deberá realizar en los cinco dias siguientes a la notificación de esta sentenciamediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, proceda a al readmisión de la actora en la mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indenización de 5.621,24 euros.

  4. - Condeno a AUTOMOVILES TEKEL S.L. a que, en cualquiera caso, abopne al actor los salarios dejados de percibir desde el 31 de diciembre de 2004 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 51,89 euros diarios.

  5. - Condeno al Fondo de Garantia Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos " .

Con fecha 10 de junio de 2005 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Aclarar la sentencia de 24 de mayo de 2005 , en el sentido de que donde el ordinal tercero del fallo, señala "5.621,24 euros" debe decir "5.815,83 euros" y que donde el ordinal cuarto del fallo señala "Automoviles Tekel S.L.", debe decir "INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIÓ ECONOMICA i SOCIAL (IMPES) DE RUBI" dejando el resto de la resolución en sus términos"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Marta ha prestado servicios por cuenta y dependencia del INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONÓMICA I SOLCIAL (IMPES) DE RUBI desde el 28 de mayo de 2002 con una categoria profesional de técnico medio y un salario de 1.556,78 euros mensuales con prorrata de pagas extra.

  2. - Dicha relación surgió a raíz de un contrato de 28 de mayo de 2002, con una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2002, para realizar el servicio consistente en ocupar el puesto de monitora del área de administración del programa SEFED de formación ocupacional, subvencionado por el departamento de trabajo de la Generalidad de Cataluña.

  3. - El 31 de diciembre de 2002 la actora firmó un documento de saldo y finiquito y recibió la suma de 923,05 euros.

  4. - El uno de enero de 2003 la actora firmó un contrato con el INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONÓMICA I SOCIAL (IMPES) DE RUBI de duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2003, para ocupar el puesto de monitora del área comercial del programa SEFED durante el año 2003.

  5. - El 31 de diciembre de 2003 la actora firmó un documento de saldo y finiquito y recibió la suma de 905,57 euros.

  6. - El 5 de enero de 2004 la actora firmó una nuevo contrato con el INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONOMICA I SOCIAL (IMPES) DE RUBI de duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2004, para ocupar el puesto de monitora del área de administración del programa de formación ocupacional SEFED durante el año 2004 .

  7. - El 16 de diciembre de 2004 el INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIÓ ECONÓMICA I SOCIAL (IMPES) DE RUBI comunicó a la actora que el contrato mencionado finalizaría el 31 de diciembre de 2004.

  8. - El 31 de diciembre de 2004 la actora firmó un documento de saldo y finiquito y recibió la suma de

    2.343,44 euros.

  9. - Antes de firmar cada uno de los recibos de las sumas antes indicadas, se explicó a la actora que, después de su firma, se le renovaria el contrato.

  10. - EL INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONÓMICA I SOCIAL (IMPES) DE RUBI comunicó a otras monitoras del programa SEFED que sus contratos finalizaban el mismo dia que el de la actora. Mientras que estas monitoras han sido nuevamente contratadas no lo ha sido la actora.

  11. - El 14 de diciembre de 2004 Don Marco Antonio , coordinador del SEFED en Rubi, elevó a la dirección del IMPES de Rubi un informe en el que detallaba los motivos ara no renovar la contratación de la actora. Dicho informe, en aras a la brevedad se da por reproducido.

  12. -. El programa SEFED en el que prestaba servicios la actora, es un programa de formación ocupacional en materia de adminstración y gestión de empresas, subvencionado por la Generalidad de Cataluña. Dicho programa es de titularidad de la fundación Inform. Dicha fundación suscribió con INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIÓ ECONÓMICA I SOCIAL (IMPES) DE RUBI el 30 de julio de 2004 un conveniopara que éste ejecutase en Rubi el mencionado programa en 2004, con una duración desde el 7 de enero al 23 de diciembre de dicho año.

  13. - Dicho programa está subvencionado por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña que el 12 de julio de 2004 aprobó la subvención correspondiente a 2004.

  14. - Para financiar dicho programa, el convenio de 30 de julio de 2004 prevé que el IMPES reciba de la fundación Inform la suma de 126.338 euros, pagaderos de forma fraccionada y de acuerdo con los pagos que haya la Generalidad.

  15. - El INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONOMICA I SOCIAL (IMPES) DE RUBI es una institución del Ayuntamiento de Rubi constituida para la gestión directa de sus competencias en materia de promoción y desarrollo socio económico en el ámbito local, contado con personalidad jurídica pública, asi como patrimonio y presupuesto diferenciados del municipal . El art. 3 de sus estatutos señala su objeto y, en aras a la brevedad, se da por reproducido.

  16. - La actora no ha ocupado cargos de representación legal o sindical de los trabajadores.

  17. - La actora ha interpuesto sendas reclamaciones previas ante el INSTITUT MUNICIPAL DE PROMOCIO ECONÓMICA I SOCIAL (IMPES) DE RUBI y ante el Ayuntamiento de Rubi, siendo ambas desestimadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Terrassa en fecha 24/5/05 en la que,...

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