SAP Barcelona 535/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:9848
Número de Recurso568/2007
Número de Resolución535/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 568/07

Procedente del procedimiento nº 505/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 568/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27

de febrero de 2006 en el procedimiento nº 505/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en el que

es recurrente BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y RESASEGUROS, y apelados DÑA. Flor y DON Lázaro, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 11 de noviembre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando integramente la demanda deducida Lázaro Y DÑA. Flor contra la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.S. DE SEGUROS Y REASEGUROS CONDENO a dicha entidad demandada a que abone a los demandantes la suma de 6.644,48 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, 15 de Marzo de 2006, incrementada en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago e impongo a la demandada el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lázaro y Dña. Flor, padres de la menor Angela María, plantearon demanda contra la entidad Banco Vitalicio, a la que atribuían una conducta incumplidora de la póliza de salud concertada con esta entidad que cubría la asistencia médica en viaje.

Según el relato de hechos efectuado en la demanda, el día 11 de agosto de 2005, la menor reseñada presentó un cuadro de fiebre alta, poniéndose en contacto con la demandada que no pudo proporcionarles facultativo médico, debiendo acudir al hospital público, en donde se le diagnosticó una infección urinaria y prescribió antibiótico. Posteriormente, en fecha 12 de agosto habría acudido al Centro Salud Maó, esta vez por indicación de Europ Asistance (entidad con la que la demandada tenía concertada la asistencia en viaje), en donde diagnosticaron una otitis, y finalmente el 22 de agosto, en el mismo centro, se diagnosticó la exitencia de un cuerpo extraño intrabronquial aconsejando su traslado a Barcelona para ser intervenida. Ante esta situación, la entidad Europ Asistance les comunicó que sus servicios médicos había decidido que el traslado no era urgente, ante lo cual optaron por efectuar el viaje a sus expensas, siendo intervenida el día 24.

El petitum de la demanda comprende dos conceptos: 1) el coste de los billetes: 644,48 euros, y 2) la cantidad de 30.000 euros en concepto de daño moral.

La entidad demandada opuso la falta de listiconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamada al litigio la entidad Europ Asistance, que fue justamente desestimada en la instancia, y en relación al fondo efectuó las siguientes consideraciones: a) el diagnóstico erróneo fue efectuado por un hospital público, b) trascurrieron 11 días desde el indicado diagnóstico hasta el efectuado por el Centro Salus sin que los padres acudiera a ningún otro centro, c) el certificado apto para volar solicitado por Europ Assistance era necesario,

d) no es cierto que se haya puesto en peligro la vida de la menor, e) la secuela que refiere padecer la menor es ajena a la intervención de esta parte y derivada únicamente de la broncospopia practicada, f) la demandada se allanó a la petición de pago de los gastos de avión, y consignó la cantidad reclamada, g) la cantidad reclamada en concepto de daño moral es improcedente.

La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda al apreciar impasividad de la demandada ante la angustia de los padres que solicitaron el traslado de la menor a fin de que le fuera practicada una broncoescopia, exigiendo informes complementarios que no eran procedentes, y agravando la falta de respuesta anterior ante los problemas de salud de la menor, condenando a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral, además de los gastos de desplazamiento a los que la demandada ya se había allanado.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte demandada cuya defensa reiteró su falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR