STSJ Canarias , 7 de Junio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2337
Número de Recurso1293/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a Ref: RCA nº 1.293/00.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de junio de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.293/00, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Asociación de Vecinos La Viña, representada por la Procuradora Dña Soledad Granda Calderín y defendida por la Letrado Dña Piedad Milicia Salamero; y, como partes codemandadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; Dña Margarita , representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Carmelo Padrón Díaz; y la mercantil Inversiones Santa Fe, representada por la Procuradora Dña María del Carmen Benítez López y defendida por el Letrado D. Carmelo Pérez Afonso; versando sobre determinaciones urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Brígida.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden del Excmo.Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 25 de mayo de 2000 (publicada en el BOCan nº 92, de 26 de julio de 2000), se estimaron los recursos de reposición presentados por D. Ramón y D. Jesús Manuel , Dña Margarita y por el Ayuntamiento de Santa Brígida, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 29 de febrero de 1990, por el que se aprobaron las Normas Subsidiarias de Santa Brígida en el particular referido a la localización de determinados equipamientos en la zona del Monte Lentiscal, en ese término municipal, en el sentido de modificar la ordenación en la zona.- La parte dispositiva de dicha Orden, literalmente dice:

"Primero. Estimar los recursos presentados por D. Ramón y D. Jesús Manuel , Dña Margarita y D. Imanol , este último en representación del Ayuntamiento de Santa Brígida, y, consecuentemente, modificar la ordenación en la zona del Monte Lentiscal de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida.

Segundo

Establecer como ordenación definitiva de la zona de suelo urbano objeto del presente recurso la establecida en el anexo que acompaña a la Orden y que obedece a las siguientes características:

  1. - Sector A. Ordenanza CJ1.

Sup: 4.260 m2.

Equip de cesión:

Parque Urbano: 1.100 m2.

Equipamiento social y administrativo: 600 m2.

Viales y aparcamientos: 240 m2.

Total equipamientos: 1.940 m2.- 2.- Sector B Ordenanza CJ3.

Sup: 2.600 m2.

Cesión del 10%: 260 m2.

Tercero

Con carácter previo a la obtención de licencia de edificación, segregación o, en su caso, Estudio de Detalle, deberá acreditarse ante el Ayuntamiento el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de cesión de aprovechamiento medio de viales y equipamiento".- SEGUNDO.- Contra dicha Orden se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Asociación de Vecinos La Viña, representada por la Procuradora Dña Soledad Granda Calderín y defendida por el Letrado D. Jose Luís Pérez Suarez.- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda, en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo y anulación de la Orden de 25 de mayo de 2000 que estimó los recursos de reposición contra la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida.- CUARTO.- En la contestación a la demanda, la Comunidad Autónoma pidió la inadmisión del recurso por falta de legitimación de la Asociación recurrente y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que las otras partes codemandadas pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 25 de mayo de 2000, que estimó los recurso de reposición interpuestos por D. Ramón y D. Jesús Manuel , por Dña Margarita y por el Ayuntamiento de Santa Brígida, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (en adelante CUMAC), de 30 de marzo de 1.990, que aprobó las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Brígida, en el particular referido a la localización de determinados equipamientos en la zona del Monte Lentiscal de ese término municipal, con la consiguiente modificación de la ordenación que había aprobado la CUMAC.- La parte dispositiva de dicha Orden, literalmente dice:

"Primero. Estimar los recursos presentados por D. Ramón y D. Jesús Manuel , Dña Margarita y D. Imanol , este último en representación del Ayuntamiento de Santa Brígida, y, consecuentemente, modificar la ordenación en la zona del Monte Lentiscal de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida.

Segundo

Establecer como ordenación definitiva de la zona de suelo urbano objeto del presente recurso la establecida en el anexo que acompaña a la Orden y que obedece a las siguientes características:

  1. - Sector A. Ordenanza CJ1.

Sup: 4.260 m2.

Equip de cesión:

Parque Urbano: 1.100 m2.

Equipamiento social y administrativo: 600 m2.

Viales y aparcamientos: 240 m2.

Total equipamientos: 1.940 m2.- 2.- Sector B Ordenanza CJ3.

Sup: 2.600 m2.

Cesión del 10%: 260 m2.

Tercero

Con carácter previo a la obtención de licencia de edificación, segregación o, en su caso, Estudio de Detalle, deberá acreditarse ante el Ayuntamiento el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de cesión de aprovechamiento medio de viales y equipamiento".- SEGUNDO.- En cualquier caso, para comprender el alcance de la Orden Departamental que estimó los recursos de reposición contra el acuerdo de la CUMAC de aprobación definitiva de las NNSS, es conveniente partir de los siguientes antecedentes:

  1. ) Por acuerdo de la CUMAC de 30 de marzo de 1990, se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida, con determinadas modificaciones, entre otras, en lo que respecta al suelo urbano, las siguientes:

    -- Obligación de ubicar un parque urbano y un equipamiento social en las zonas señaladas en el Anexo-8, debiendo repercutir el coste de las expropiaciones sobre los propietarios beneficiados, mediante la imposición de contribuciones especiales, según lo establecido en el artículo 198 del Reglamento de Gestión .

    -- Redelimitación del suelo urbano en la zona cercana al Club de los Japoneses, conforme al Anexo-9.- -- Calificación como espacio libre de protección de la parcela G del Plan Parcial Los Lentiscos, a obtener por convenio con el propietario, y, en su defecto, por expropiación, con utilización, en este caso, del mecanismo del artículo 198 del Reglamento de Gestión , esto es, las contribuciones especiales.- -- Cambio de la calificación de parque urbano de la zona de urbanización El Molino, a los efectos de que quede como espacio libre.

    -- Supresión como sistemas generales de espacios libre de los suelos localizados en La Grama, La Cuesta y Bandama, por ser laderas que no pueden acondicionarse como tales.- 2º) Frente a dicho Acuerdo se interpuso recurso de reposición por propietarios de parcelas afectadas por su destino a dotaciones públicas, así como por el Ayuntamiento de Santa Brígida, que fueron acumulados para su resolución.- 3º) Diez años después, por Orden de 25 de mayo de 2000, del Consejero de Política Territorial se estimaron los recursos de reposición, modificando la ordenación en la zona del Monte Lentiscal de las NNSS, estableciendo como ordenación definitiva la que figura en el Anexo de la Orden, que se publicó en el BOCan nº 92, de 26 de julio de 2000.- TERCERO.- Esta Orden Departamental es la aquí recurrida, siendo los motivos de impugnación, muy sucintamente, los siguientes:

  2. ) Vulneración del artículo 3 de la Ley 10/92 , al no responder la resolución recurrida a los intereses generales que debe servir la Administración, además de limitar los legítimos intereses comunitarios de los vecinos del Monte Lentiscal, y vulneración, también, del artículo 54.1 a) y b) por falta de motivación suficiente.

  3. ) Ilegalidad de la decisión contenida en la Orden de modificación del uso atribuido a unas zonas urbanas por la aprobación definitiva de las NNSS de 1.989, transcurridos mas de diez años, transformando el uso para equipamientos en uso residencial, basándose tan solo " en no ser estrictamente necesario cumplir los estándares urbanísticos en suelo urbano", pero sin que la CUMAC, al aprobar la ordenación,...

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