STSJ País Vasco 956/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:1679
Número de Recurso446/2005
Número de Resolución956/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a DIECINUEVE de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Gabriel frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor D. Gabriel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sin solución de continuidad en virtud de sucesivos contratos temporales, desde el 21 de mayo de 2002, con categoría de Operativo-Reparto 2 (a pie), percibiendo un salario bruto mensual de 1.217,98 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras.

  1. -) Obra en autos y se da por reproducido los periodos de contratación laboral por servicios prestados por el actor en Correos y Telégrafos, en las localidades y servicios que figuran en Certificación de servicios prestados aportado como documento número 3 del ramo de prueba de la actora.3º.-) Con fecha 10/05/04 las partes suscribieron un contrato de trabajo por interinidad formalizado al amparo del RD 2720/98 , y tuvo por objeto la sustitución de la trabajadora Garbiñe Ordeñana Usubiaga, en situación de incapacidad temporal, estableciéndose como causas de extinción "por la reincorporación del/los trabajador/es sustituidos, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación"

  2. -) Con fecha 8 de mayo de 2003 el actor presentó solicitud de admisión a las pruebas selectivas para personal laboral en el marco del proceso de consolidación de empleo, cuyas bases fueron publicadas en BOE de 10/04/03, y en el que resultó seleccionado como reserva con el número de orden 08220, con una puntuación total de 32,58.

  3. -) Por Resolución del Presidente del órgano de selección de fecha 15 de abril de 2004 se acuerda publicar la lista de candidatos que ocupan en el proceso de selección para la consolidación de empleo temporal desde las posiciones 8.001 a 10.000, los cuales, en este orden, y según Resolución de 13 de abril de 2003 del Presidente de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, podían ser llamados por la Sociedad Estatal para la cobertura de los puestos de trabajo de carácter estructural que se fueran produciendo y que previa su oferta al personal fijo de la Sociedad, permanecieran vacantes.

  4. -) Con fecha 27 de mayo de 2004, y en virtud de comunicación del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, se informa que a las 300 personas que ocupan en el listado de candidatos desde la posición 8.001 a 8.300 se les va a contratar como personal laboral fijo el 1 de junio de 2004 en Madrid, a cuyo efecto se remite un listado de provincias y modelo de comunicación, con instrucciones sobre la forma de comunicación y plazos, indicando que dichos candidatos han de estar en Madrid el 31 de mayo de 2004 para pasar el pertinente reconocimiento médico.

  5. -) Con fecha 26 de mayo de 2004 el actor recibe comunicación del tenor literal siguiente:

    "Muy Sr. Mío/a:

    Como Usted conoce ha sido incluído en el listado de candidatos que ocupan, en el proceso de selección para la consolidación de empleo temporal, entre la posición 8001 a 10000.

    Por ello y en los términos que se establecen en la Resolución del Presidente de la Sociedad de 13 de abril de 2004, al ser necesaria la cobertura de puestos de trabajo de carácter estructural en Madrid, le comunico que el próximo 1 de junio de 2004, si usted supera el reconocimiento médico, se le va a formalizar un contrato de trabajo indefinido. Por este motivo, la relación laboral de carácter temporal que ostenta quedará extinguida con fecha 31 de mayo de 2004.

    El reconocimiento médico se realizará en Madrid, el 31 de Mayo de 2004, en la siguiente dirección a las

    horas.

    Quiero transmitirle mi felicitación y la de Correos por que a partir del 1 de junio de 2004, va a ocupar un puesto de trabajo fijo en Correos.

    Espero que entienda la urgencia con la que le hemos llamado para comunicarle esta noticia, pidiéndole disculpas por los trastornos que inicialmente le hayamos ocasionado.

    En el Anexo adjunto se le indica la documentación que debe aportar para formalizar el contrato.

    Atentamente,

    El Director de Zona".

  6. -) El actor no se personó en Madrid en la fecha indicada para la superación del reconocimiento médico ni la formalización del contrato, procediendo la entidad demandada a dar por extinguido su contrato temporal con fecha 31 de mayo de 2004.

  7. -) El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.10º.-) El día 16/06/04 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el día 01/07/04 el acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gabriel contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, con efectos desde el día 31/05/04, condenando a la entidad demandada a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenían antes del despido o por el abono de la suma de 3714,09 euros en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en cuantía de 40,6 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación es anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo comunicar al Juzgado en el plazo indicado la opción ejercitada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contraro.

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