STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4534
Número de Recurso2362/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de noviembre de 2005..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Julián contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cuatro de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Julián frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1: El demandante, Dº Julián , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Earcanal SA desde el 10-11-1984.

2: El demandante y la empresa Earcanal SA, firmaron un contrato de trabajo a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial, de duración desde el 7-7-2000 hasta el 4-7-2005. En la cláusula segunda y tercera del contrato se establece que la jornada ordinaria de trabajo será de 399,28 horas al año, distribuidas durante los meses de abril a junio, a razón de ocho horas diarias. El horario de trabajo fijado es de 8.00 a 13.00 y de 14.00 a 17 horas.

3: Con fecha 15-7-04 se rescinde la relación laboral que el actor mantenía con la empresa, como consecuencia del expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa ante el Departamento de justicia, empleo y seguridad social del Gobierno Vasco. El actor solicita la prestación por desempleo el22-7-2004, que le fue denegada por resolución de 13-8-2004, al haber sido solicitada en el periodo vacacional.

4: el actor solicita una nueva prestación por desempleo el 27-8-04. Por resolución de fecha 8-9-04 el INEM le reconoce una prestación por desempleo con fecha de inicio de 14-8-04, con una base reguladora de 18,05 euros diarios y trescientos días de duración, partiendo de un periodo de cotización de 1.055 días.

5: Con fecha 22-10-04 el interpone reclamación previa a la vía judicial que fue desestimada por resolución de fecha 3-11-04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián frente al Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a este último de la pretensión frente ejercitada de adverso."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao dictó sentencia el 4-4-05 en la que desestimó la pretensión del beneficiario, relativa al cómputo del período de prestación de servicios, a los efectos del arco temporal de prestación de desempleo, en razón a la disminución de jornada que había realizado, mediante situación de jubilación parcial, acumulando su prestación laboral, 23% de la jornada ordinaria, en los meses de abril a junio, a razón de ocho horas diarias. La magistrada de instancia entiende que del art. 210 LGSS se deriva el cómputo de los días realmente cotizados, de conformidad al art. 3,4 RD 625/85, de 2 de abril

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, y en un solo motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL , denuncia la infracción del art. 3,1, 4 RD 625/85 de 2 de abril , y ello por entender que de acuerdo a la regulación del contrato a tiempo parcial con causa de jubilación, RD 1131/02, de 31 de octubre , e igualmente la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo , debe computarse la jornada diaria reducida en todo el tiempo de vinculación empresarial, y no ceñida a los días en que efectivamente se ha realizado prestación de servicios, siendo que los días cotizados deben incluir todo el período anual.

Señala la impugnación del recurso que esta Sala se ha pronunciado sobre un caso similar en el recurso 1257/05, y así ha sido en efecto, pero este criterio ha sido modificado en sentencias posteriores, y de manera específica lo hemos hecho en los recursos números 1492/05 y 1690/05, sentencia esta última de 25-10-05 . En esta última de manera concreta hemos especificado el cambio de criterio, y hemos razonado de forma extensa de la siguiente manera: "B)...

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