STSJ País Vasco 789/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:1250
Número de Recurso2734/2004
Número de Resolución789/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 DE MARZO DE 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (PENSION DE JUBILACION PARCIAL), y entablado por Inocencio frente a INSS y TGSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, D. Inocencio con D.N.I. NUM000 , nacido el 18-04-1992, afiliado a la S.S. con el n° NUM001 , acredita los siguientes periodos de alta y cotización al sistema de Seguridad Social:

* RETA- 1-02-1973 a 30-09-1998 - 9.373 días

* R. GRAL - 1-10-1998 a 30-09-2003 - 1826 días

Segundo

Con fecha 1-08-2003 el actor solicitó al I.N.S.S. el reconocimiento de pensión de jubilaciónparcial, acreditando haber formalizado el 1-08-2003 un contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa F.P.K. SA., por el que reducía su jornada de trabajo y su salario en un 85%, viendo desestimada su pretensión mediante resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 20-08-2003 por no reunir los requisitos exigidos en el Art. 10 R.D. 1131/2002 de 31 de Agosto , por el que se regula la jubilación parcial, ya que aunque es trabajador por cuenta ajena el Régimen llamado a resolver es el de Autónomos no estando todavía regulada la jubilación parcial en los regímenes especiales por cuenta propia.

Tercero

Con fecha 18-09-2003 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 26-09-2003.

Cuarto

La base reguladora a efectos de la prestación solicitada ascendería a 841'88 e mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Inocencio contra I.N.S.S. y T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao dictó sentencia el 31 de Mayo de 2004 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa al reconocimiento de su derecho a percibir la pensión de jubilación, en el porcentaje correspondiente a su cese en la empresa, por razón de que la misma se le reconocía por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y el mismo está excluido de la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava , punto 4 LGSS , que establece el correspondiente desarrollo reglamentario el cual no se ha producido para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El demandante acredita unas cotizaciones en este régimen especial del 1-02-73 al 30-09-98, 9.373 días, y en el general del 1-10-98 al 30-09-2003, 1.826 días, y ha formalizado el 1-08-2003 un contrato a tiempo parcial con su empresa, con una reducción de jornada y de su salario de un 85%, si bien la entidad gestora ha denegado la jubilación parcial por cuanto no reune los requisitos del art. 10 del RD 1131/2002 .

La Magistrada de instancia entiende que el cómputo de cotizaciones recíprocas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 35 del Decreto regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1.970 , implica el que la fuerza atractiva de este régimen lleve consigo que la pensión de jubilación se otorgue por el mismo, y en éste no existe posibilidad de acceder a jubilaciones parciales, por aplicación de la Disposición Adicional Octava ya citada.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, el que a través del art. 191,c) LPL , viene a realizar una serie de argumentaciones, sin designar precepto infringido, indicando que la doctrina consignada en la sentencia recurrida es cierta pero parte de un equívoco, y el mismo no es otro que desconocer que el demandante accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta en el Régimen General, por cuanto estaba prestando servicios en el mismo. De aquí deduce que la norma no exige otro tipo de requisitos, por lo que el postular otros nuevos implica desconocer tanto la finalidad como el contenido normativo.

Con carácter previo señalaremos que a través de las alegaciones que se formulan se identifica de manera suficiente la normativa que se denuncia, y por tanto, aplicando la doctrina del TS de 31-10-2003 , damos lugar al examen del motivo, y ello porque se está aludiendo al cumplimiento, en la fase de conclusiones, de los requisitos del art. 10 del RD 1131/2002 .

Solventado el anterior impedimiento, hemos de indicar que, efectivamente, dentro de nuestro ordenamiento el art. 12,6 ET , regula la posibilidad de acceder a una contratación a tiempo parcial de todo trabajador que sin reunir la edad de jubilación sí que acredita el resto de condiciones generales para acceder a la prestación de jubilación. En este supuesto el trabajador puede compatibilizar su contratación temporal con la percepción parcial de la pensión de jubilación que se le otorga. Evidentemente la norma ha procurado establecer un tránsito más suave a la situación de cese total en el trabajo, así como fomentar contrataciones de colectivos desocupados, con mayor movilidad del mercado de trabajo, y, no lo olvidemos, atender al pacto suscrito entre las fuerzas sociales, de reducir la edad laboral, y, a su vez, atender por el mismo trabajador aquellos coeficientes reductores que pudieran plantearse de una jubilación anticipadaconforme al régimen normal, e incluso conforme a las normas de limitación de acceso a la misma. La íntima relación que existe entre la contratación a tiempo parcial y la nueva que se realiza, contrato de relevo, en un equilibrio de cese parcial, y contratación, aunque posibilitada completa, también en jornada reducida, supone una interrelación, en la que, todavía, es lógico dar prioridad al otro extremo de la relación laboral, el empleador, el que participa mediante las nuevas contrataciones. No olvidemos que el ET regula el contrato de trabajo desde la perspectiva del profesional que actua por cuenta ajena, frente a aquella actividad de colectivos que quedan excluidos de su regulación.

Nuestro segundo paso es el lógico complemento que este...

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