STSJ La Rioja 71/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:237
Número de Recurso63/2007
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 63/2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2006 y siendo recurrido D. Jose Ángel asistido del Ldo. D. César Espert Rodríguez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Jose Ángel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PENSIÓN POR JUBILACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

El actor, D. Jose Ángel , nacido el 18/09/1944, con D.N.I. Nº NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó del Inss la pensión de jubilación parcial, con fecha de cese en la actividad laboral completa el 07/02/2006, reduciendo su jornada y salario en un 85% y continuando al 15%.

SEGUNDO

El actor, según informe de cotización, acreditada en su ida laboral 15.333 días de cotización, de los cuales 17 años corresponden al Régimen General, 122 días corresponden al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, 5 años al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena y 20 años al Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia.

TERCERO

Mediante Resolución de fecha 17/03/2006, con fecha de registro de salida de 21-3-2006, se denegó por el Inss la solicitud de jubilación parcial con base en que el actor "no cumple el requisito establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , en el que se exige que el régimen que reconozca la pensión de jubilación sea un régimen por cuenta ajena, ya que en este caso, el único régimen en el que reúne los requisitos de 15 años cotizados y 2 de ellos dentro de los 15 últimos, y por tanto el único régimen que podría reconocerle la pensión sería el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia."

CUARTO

Dicho acto resolutorio fue ratificado en vía de reclamación previa por Resolución de 08/05/2006.

FALLO.- Se declare el derecho del demandante a causar pensión de jubilación parcial con efectos desde el 27/02/2006, condenando a los demandados en su respectiva responsabilidad a estar y pasar por dicha declaración, todo ello con los demás pronunciamientos que correspondan."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 564 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 20 de diciembre de 2006 , estimando la demanda, declaró el derecho del actor a causar pensión de jubilación parcial con efectos desde el 27 de febrero de 2006. Contra dicha sentencia se interpone por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Entidad Gestora y del Servicio Común codemandados, recurso de suplicación. Articula el mismo mediante un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que tilda a la sentencia de haber infringido el artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, y el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

El INSS denegó la pensión con fundamento en que el actor no cumple el requisito de que el régimen que reconozca la pensión de jubilación sea un régimen por cuenta ajena, ya que en su caso el único que puede reconocerle la pensión de jubilación es el régimen especial agrario, cuenta propia, en el que reúne los períodos mínimos de cotización de 15 años y 2 dentro de los 15 últimos, requisito que no cumple en el régimen general.

Alega en el recurso que, para el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial que se postula, no basta que se trate, en el momento del hecho causante, de trabajadores por cuenta ajena, sino que además es necesario que la pensión que pudiera corresponder sea reconocida en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena y, por ello, si por aplicación de las normas de cómputo recíproco, correspondiese reconocer la jubilación al Régimen de Autónomos o a otro Régimen especial, como el Agrario, respecto de un trabajador por cuenta propia, no puede causarse la pensión de jubilación parcial.

La única cuestión planteada en este recurso, en el que no se articula motivo alguno dirigido a la revisión de los hechos declarados probados, queda constreñida a determinar si el trabajador ostenta elderecho a la pensión de jubilación parcial que reclama aunque no pueda causar la misma en el Régimen General, por falta de carencia suficiente, y sí en otro Régimen, en el que ha estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia, en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones.

Tal cuestión ya ha sido recientemente analizada por esta Sala, en Sentencia nº 33/07, de 16 de febrero de 2007 (R. S. 26/2007 ), en la que, haciéndose eco de la doctrina mayoritaria de suplicación, que asumía y hacía suya (citando sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de marzo de 2005 (recurso 2734/2004) y de 28 de junio de 2005 (recurso 501/2005), de Valencia de 5 de noviembre de 2004 (recurso 3034 /2004), de Aragón de 27 de abril de 2005 (recurso 147/2005), de Navarra de 7 de junio de 2006 (recurso 126/2006), de Extremadura de 16 de noviembre de 2006 (recurso 532/2006) y de Castilla-León (Valladolid) de 20 de noviembre de 2006 (recurso 1906/2006), se transcribía de esta última: "En definitiva, la titularidad del derecho a la jubilación parcial está condicionada a la condición actual de trabajador por cuenta ajena y no al Régimen de Seguridad Social en el que hubiera de causarse la pensión, puesto que la exclusión del trabajador por cuenta propia tiene su razón de ser en las dificultades de concebir la...

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