STSJ Comunidad Valenciana 1809/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:3818
Número de Recurso736/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1809/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1809/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 736/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 812/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Silvio , asistido del Letrado Antonio Peña Garcia, contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Silvio frente a la empresa "Seguritas Direct España SAU" y Fondo de Garantía Salaria debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Silvio ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda "Seguritas Direct España SAU", dedicada a la actividad de vigilancia, venta e instalación de alarmas, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, modalidad eventual por circunstancias de la producción por una duración inicial de: 27-10-03 a 26-04-04, que fue objeto de una prorroga de 27-04-04 a 26-10-04, novandose en indefinido en 27-10-04, documentos 2, 3 y 4 documental empresa demandada, por reproducidos, con la categoría profesional de especialista, realizando tareas de instalador-vendedor, con una retribución mensual de : 840,.44 eruos, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La cláusula adicional tercera del contrato de trabajo de referencia establece que..." Ambas partes acuerdan que el rendimiento mínimo que debe alcanzar el trabajador es el siguiente: Es de 7 ventas y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa. En el supuesto de que durante 3 meses consecutivos o 3 meses discontinuos dentro de un periodo de 6 meses, no se alcanzaran los objetivosmínimos se producirá al amparo del art. 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , la empresa se reserva unilateralmente el derecho de extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes sin derecho a indemnización alguna..." TERCERO.- En 14-09-05 la empresa demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal..." Por medio de la presente, le comunicamos que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del 14 de septiembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1 y 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: No haber alcanzado los objetivos mínimos pactados en su contrato de trabajo. Así durante los 6 últimos meses, Ud ha realizado las siguientes ventas e instalaciones de sistemas de seguridad: Durante el mes de agosto de 2005: 3 ventas y 0 instalaciones. Durante el mes de julio de 2005: 5 ventas y 0 instalaciones. Durante el mes de junio de 2005: 6 ventas y 0 instalaciones. Durante el mes de mayo de 2005: 6 ventas y 0 instalaciones. Durante el mes de marzo de 2005: 3 ventas y 0 instalaciones. En cláusula adicional tercera de su contrato se establece que: "Ambas partes acuerdan que el rendimiento mínimo que debe alcanzar el trabajador es el siguiente: Es de 7 ventas y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa. En el supuesto de que durante 3 meses consecutivos, o 3 meses discontinuos, dentro de un periodo de 6 meses, no se alcanzaran los objetivos mínimos se producirá al amparo del art. 49.1. b) del Estatuto de los Trabajadores , la empresa se reserva unilateralmente el derecho de extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes, sin derecho a indemnización alguna". Por tanto, al no haberse alcanzado los objetivos mínimos acordados en el contrato se ha producido la causa de extinción pactada en el contrato de trabajo, y en consecuencia, y al amparo del articulo 49.1 b ) procedemos a la extinción del mismo. Queda a su disposición en el departamento de personal la liquidación reglamentaria de sus haberes y salarios devengados hasta el dia de hoy. Le rogamos se sirva firmar el recibo de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de la entrega de la misma..." CUARTO.- El actor ha realizado las siguientes ventas e instalaciones de sistemas de seguridad:

AÑO 2005

Agosto

Julio

Junio

Mayo

Abril

Marzo

VENTAS

INSTALACIONESQUINTO.- La empresa demandada viene realizando a otros trabajadores idénticos pactos de condiciones de rendimiento mínimo igual que el efectuado al actor. SEXTO.- El actor tenía asignada una de las subzonas de Torrevieja, localidad que está dividida en 4 zonas, divididas a su vez en 4 subzonas hay entre 16 y 17 vendedores-instalaciones, todos ellos tiene suscrita la cláusula adicional, que se dijo, y la media de ventas instalaciones que se efectúa por cada uno de ellos mensualmente es de 12 ventas-instalaciones. Y desde octubre 2004 su jefe de equipo era D. Luis Angel , y en fecha que no consta el demandante pidió que se le ampliara la zona que tenia asignada. SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni y ostentado cargo representativo o sindical alguno. OCTAVO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2354/2007, 26 de Junio de 2007
    • España
    • 26 Junio 2007
    ...c) del mismo artículo 191 de la LPL , en el que, con mención expresa de lo resuelto por esta Sala de lo Social en la sentencia de 24 de mayo de 2006 (recurso 736/2006 ) dictada en proceso de despido seguido entre las mismas partes, se denuncia la infracción de los artículos 39 y 22.5 del Es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR