STSJ Comunidad Valenciana 3398/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7315
Número de Recurso996/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3398/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3398 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 996/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-12-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 481/05 , seguidos sobre derecho, a instancia de D. Luis Angel , asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. representada por el letrado Dª Ana Godino Reyes, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-12-04 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Luis Angel contra la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGASA) , debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador fijo de plantilla con antigüedad del 1-3-94 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Luis Angel ha venido prestando servicios para la empresa Transformación Agraria S.A., con categoría profesional de especialista y salario mensual de 981'26 €, desde el día 1-3-94, mediante la suscripción de diversos contratos temporales, para obra o servicio determinado cuyo objeto era la prevención y extinción de incendios forestales y que a partir del 1-1-95 se suscribían anualmente los días 1 de enero de cada anualidad, hasta la presente (2004) inclusive. A la fecha de finalización de tales contratos (31 diciembre), la empresa comunicaba al demandante la citada finalización y el trabajador suscribía el correspondiente finiquito. SEGUNDO.- La mercantil demandada TRAGSA, ha resultado adjudicataria desde el año 1994 de forma ininterrumpida, del servicio de prevención y extinción de incendios forestales en la ComunidadValenciana, por encargo de la Generalitat Valenciana. TERCERO.- La demandada TRAGSA, es una entidad que se rige al amparo de la Ley 66/97 de 30 de diciembre , cuyo régimen jurídico viene establecido en el RD 371/99 de 5 de marzo , siendo el capital de la misma, enteramente público, constituyendo su objeto "la realización de forma instrumental y técnica de los trabajos que le sean encargados y encomendados por las distintas Administraciones Públicas", entre los que se encuentran, la prevención y extinción de incendios.CUARTO.- Con fecha 26-2-98 fue suscrito Acuerdo entre le dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, sobre las condiciones de trabajo del personal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 1 se dispone que: "El presente Acuerdo será de obligado cumplimiento en las actividades de prevención y extinción de incendios forestales vinculadas al Servicio de Emergencias de la Consellería de Presidencia de la Comunidad Valenciana y en las actuaciones que, con motivo de catástrofes o emergencias de cualquier tipo, TRAGSA, deberá realizar en dicha Comunidad y específicamente en su medio rural". El art. 7 de este Acuerde establece que "Todos los trabajadores de TRAGASA que hubiesen estado adscritos al Servicio de Emergencia de la Consellería de Presidencia de 1ª Comunidad Valenciana durante la campaña de 1997, tendrán la consideración de "Fijos del Servicio" y la mantendrán, en los términos señalados en los artículos 8,9,10 y 11 del presente Acuerdo, mientras que a dicha empresa le sea encargado el Servicio.....". Por su

parte el art. 8 establece que para hacer efectiva la estabilidad en el empleo, antes de cada campaña (de Larga o Corta Duración) se procederá al llamamiento de los trabajadores incluidos en las RPFS (Relaciones de Personal Fijo del Servicio), manteniendo sus mismos destinos, siempre que el servicio encomendado a dicha provincia coincida en número, composición, modalidad o localización de las Brigadas con el prestado en el año anterior". Y el art. 11 dispone que al inicio de cada campaña los trabajadores integrados en las RPFS. formalizarán, con carácter previo, su contrato de trabajo...

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