STSJ Cataluña 8544/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:13699
Número de Recurso158/2007
Número de Resolución8544/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8544/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 10.05.2007 dictada en el procedimiento nº 158/2007 y siendo recurrido/a Mosaics Ubasart S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.03.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.05.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Carlos Alberto contra Mosaics Ubasart SL, y sin entrar en el fondo declaro extinguida por caducidad la acción de despido ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios laborales a la mercantil demandada desde el 3-6-02 con la categoría de peón y por un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.833'60. No ostenta ni ha ostentado el último año representación alguna de los trabajadores.(Hechos indiscutidos.) .

SEGUNDO

El 16-1-01 hacia las 17:00 horas el actor prestaba servicios laborales en su puesto cuando por motivo desconocido se acercó a su compañero Sr. Eusebio y le dijo hijo de puta, cabrón, yo no soy ningún ladrón, lo agarró de la camisa y lo empujó; al intentar separarlo el compañero Sr. Salvador y el gerente Sr. Victor Manuel , el actor los apartó a ambos con sendos empujones.

(Verosímil y coincidente testifical de Don. Eusebio , Salvador y Javier .)

TERCERO

Inmediatamente después del percance, Don. Victor Manuel encargó a la Sra. Fátima que redactara una carta de despido del actor, lo que ella llevó a cabo rellenando a prisa unas plantillas para elaborar finalmente la carta aportada como documento 8 por la empresa en juicio -que se da por expresa e íntegramente reproducida en este Hecho-. En el despacho de los administradores Don. Victor Manuel se la entregó al Sr. Carlos Alberto , quien no quiso firmarla, por lo que salieron a la oficina donde se hallaban varios admmistrativos y anunciando Sr. Victor Manuel en presencia del actor que este no quería firmarla invitó a cuatro de ellos a hacerlo, lo que tuvo lugar.

(La entrega de la carta al actor ese mismo día se fundamenta en las rotundamente verosímiles bajo el prisma de la inmediación testificales de Doña. Fátima y Constantino , y, además, en la propia declaración en juicio del actor Sr. Carlos Alberto que, a pesar de sostener en su demanda que se le entregó la carta el 5-2-07, reconoció a la vista de la carta del 16-1-07 que ésta me la dieron esta fecha, pero hay otra más tardía, clausurando con sus propias palabras cualquier posible debate fáctico sobre la fecha de la comunicación del despido por la empresa.

Por lo demás, el 31-1-07 como fecha de baja del actor en la empresa obrante en el Certificado de empresa aportado como documento 1 por el actor en juicio y en que su Defensa fundaba su posición, es perfectamente compatible con el hecho verosímilmente alegado por el representante de la empresa de que todo ese papeleo se llevaba por una gestoría externa que incurrió en errores de fechas.).

CUARTO

El actor interpuso papeleta de conciliación ante el Servicio administrativo correspondiente el 27-2-07.

(Conforme consta en el Acta aportada con la demanda.)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al trabajador le fue entregada carta de despido el día 16/1/07 por hechos acontecidos el mismo día; en la carta no se hacía mención expresa de la fecha de efectos del despido; al día siguiente el actor aportó parte de baja médica, y el día 31/1/2007 la empresa a través de su gestoría entregó al trabajador certificado de empresa a efectos de la tramitación de incapacidad temporal en la que se decía que la fecha de extinción del contrato era el 31/1/2007, por causa de despido. El trabajador interpuso papeleta de conciliación ante el Smac el 27/2/07 y la sentencia de instancia declaró caducado el despido por haberse interpuesto la papeleta después del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el 16/1/2007.

Dirige el trabajador recurrente el primero -aunque lo articula en segundo lugar- de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda la nulidad de actuaciones; en segundo lugar a solicitar la rectificación del hecho probado 3º y la adición de un tercero bis, al amparo del art. 191 b LPL , y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 55 ET sobre requisitos de la carta, el 59.3 ET sobre caducidad, en relación al 24.1 y 9.3 CE , y en segundo lugar denuncia la infracción del art. 56.1 y 2 ET por ser insuficientes los hechos para fundar una procedencia del despido.

SEGUNDO

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