STSJ Comunidad Valenciana 803/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:1692
Número de Recurso3706/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución803/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 803/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3706/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 397/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Oscar , asistido por la letrado Candelaria Sánchez López, contra AHUMADOS TORA SL, asistido por el letrado Santiago Frigueros Praes y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodriguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por D. Oscar contra la empresa AHUMADOS TORA SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización de 3.272,48 euros y los salarios de tramitacion devengados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 27,03 euros. De la indemnización a que esta sentencia condena se podrá deducir la ya abonada al trabajador -3.243,69 euros-."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 02-07-2001 y percibiendo un salario mensual de 837,79 euros (31 días) y diario de 27,03 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Cese y consignación: I. En fecha 10- 03-2004 se le comunica al actor su despido por causas disciplinarias. La carta obra en la prueba y su contenido se tiene por reproducido. Con fecha 10-03-2004 la empresa remite al actor una transferencia por valor de 4.097,73 euros. II. En el acto de conciliación ante elSMAC, celebrado el 08-04-2004 la empresa manifiesta que ha reconocido implícitamente la improcedencia del despido y que ha consignado en la cuenta del trabajador la cantidad de 4.097,73 que se corresponden con 214,81 euros de salarios del mes de marzo del 2004, 639,23 euros de finiquito y 3.243,69 euros en concepto de indemnización. El actor manifiesta que no ha habido reconocimiento de la improcedencia y que deben abonarse los salarios de tramitación hasta esa fecha y que la indemnización es inferior a la legal. TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

24.03.2004 celebrándose el acto el 08.04.2004, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 14.04.2003, turnada a este Juzgado el 20.04.2004. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Ahumados Tora Sl), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido y condenó a la demandada al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, se formula el presente recurso por la representación letrada de la demandada Ahumados Tora, S. L., siendo impugnado de contrario.

  1. En un primer motivo de recurso, con apoyo procesal en el artículo 191 b) Ley procedimiento laboral , se interesa la revisión del hecho probado segundo, amparándose para ello en lo manifestado por la parte demandada en el acto del juicio así como en el correcto cálculo de la indemnización por despido improcedente que le corresponde al actor. Como bien sabe el recurrente la admisión de una revisión de hechos probados en un recurso extraordinario como el de suplicación requiere el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por la ley, en concreto, que sólo puede ampararse en prueba documental y pericial hábil. Así pues, lo manifestado por la parte en el acto del juicio no puede admitirse como prueba hábil a estos efectos. Por otra parte, el correcto cálculo de la indemnización por despido improcedente no es un hecho que como tal deba constar en la narración de hechos probados sino la aplicación de un precepto legal ? art. 56.1 a) Estatuto de los Trabajadores ? a unos hechos concretos como son el salario y la antigüedad del trabajador y como tal, en su caso, procede su análisis en el motivo de recurso destinado al examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Por todo ello se impone la desestimación de este primer motivo de recurso.

SEGUNDO

1. En un segundo motivo de recurso dedicado al examen de la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, con adecuado apoyo procesal, se denuncia la infracción de los artículos 56.1 a), 56.2 2º y 3º Estatuto de los trabajadores , de la disposición final segunda punto tres de la Ley 45/2002 , así como la incorrecta aplicación de la jurisprudencia y doctrina citada de contrario en la sentencia. En síntesis se argumenta que la sentencia de instancia ha incurrido en un error a la hora de calcular la indemnización por despido; y que en esencia se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 56.2 Estatuto de los Trabajadores a efecto de limitar los salarios de tramitación.

  1. De la inalterada narración de hechos probados la Sala destaca lo siguiente: a) El trabajador con una antigüedad de 02/07/2001 y un salario mensual de 837,79 € (31 días) que equivales a 27,03 € / día fue despedido el 10/03/2004; b) Ese mismo día la empresa remite por transferencia al actor la cantidad de

    4.097,73 €; c) en el acto de conciliación ante el SMAC la empresa manifiesta que ha reconocido implícitamente la improcedencia del despido y que la cantidad transferida se corresponde a 214,81 € de salarios del mes de marzo; 639,23 € de finiquito y 3.243,69 € de indemnización. El actor manifiesta que no ha habido reconocimiento de improcedencia y que deben abonarse los salarios de tramitación hasta esa fecha y que la...

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