STSJ Cantabria 1577/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2290
Número de Recurso954/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1577/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a once de diciembre de dos mil uno.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Fondo de Garantías Salariales (FOGASA), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Rodrigo , ha venido realizando las funciones de Gerente de la empresa conservera DIRECCION000 ., integrado como Secretario, en el Consejo de Administración, aunque sin participar en el capital social, y con poder de todas y cada una de las facultades correspondientes al órgano de administración, salvo las indelegables por ministerio de la Ley.

  2. - A dicho actor, y a los también actores, D. Mauricio y Doña Sofía , trabajadores ambos de lamercantil citada, les fueron reconocidos, una vez formulada demanda de reclamación de cantidad, contra dicha empresa, las siguientes cantidades en sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de 30-6-98:

    -D. Rodrigo . 2.581.332 PESETAS

    -D. Mauricio 833.104 "

    -DOÑA Sofía 592.360 "

    correspondientes todas ellas a los salarios de Noviembre y Diciembre de 1.997, Extra de Navidad de ese años, y Enero de 1.998.

  3. - Instada la ejecución de la Sentencia, se declaró la insolvencia de la empresa demandada, para hacer frente a las deudas a que fue condenada, mediante Auto de 27 de nov. de 1.998 del Juzgado de lo Social núm. Dos, que obra en autos y se da por reproducido.

  4. - Instada el 12 de marzo de 1.999 al Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades adeudadas y por dicha Entidad garantizadas, ésta resolvió en resolución de 4 de mayo de 1.999 no reconocer a D. Rodrigo cantidad alguna, por ser una relación con la empresa de carácter mercantil o societaria; y reconocer a Don Mauricio y a Doña Sofía un total de 88 días que suponen 399.168 pesetas.

  5. - Los actores reclaman a FOGASA el reconocimiento del tope de salarios, cifrando la diferencia en 145.152 ptas para cada uno, y en 544.320 ptas., para el Sr. Rodrigo .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de tres actores, al tener por desistida a una cuarta, formulada en solicitud de que se condene al FOGASA, a abonarles las cantidades que para cada uno de ellos se han hecho constar en la demanda. Frente a ella se alza en suplicación la parte actora interesando tanto la revisión del relato fáctico, como el análisis de las infracciones jurídicas.

Con carácter previo plantea el FOGASA la posible inadmisión del recurso, por razón de la cuantía litigiosa, dado que dos de los tres accionantes reclaman menos de 300.000 pesetas. Ahora bien, en atención a que una de las reclamaciones, la de D. Rodrigo , asciende a 544.320 pesetas, superando ampliamente el límite legal, el recurso es admisible, de conformidad con el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitan los recurrentes la adición de un último párrafo al segundo hecho probado, en el que se diga: "constando detallados los valores de cada uno de citados periodos, según consta en la demanda que consta aportada en autos en el ramo de la prueba de ambas partes y que se dan por reproducidas". La revisión debe ser rechazada, por resultar intrascendente a efectos de alterar el signo del Fallo.

TERCERO

Se instrumentaliza un segundo motivo, procesalmente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con denuncia de la sentencia de instancia a la que se atribuye infracción de los artículos 33 del Estatuto de los Trabajadores y 18 del R.D. 505/1.985, de 6 de marzo.

La cuestión que se plantea, consiste en determinar si la prestación de garantías por salarios pendientes de pago a cargo del FOGASA debe fijarse: A) aplicando la fórmula de la demanda, es decir, tomando los conceptos de devengo, atendiendo el número de días que los han generado y, como superan los límites legales, el cálculo se hace sobre 120 días, por el duplo del SMI vigente en ese momento (4.536 pesetas, no discutidas); o por el contrario, B) se deben calcular aplicando la formula utilizada por el FOGASA, consistente en recoger los salarios pendientes dividirlos por el salario, incrementado con las partes proporcionales de las pagas extras, con lo que se obtendrá el número de días/salario que se le adeudan, 88 días, a los que habría de aplicar los límites fijados en el artículo 33.1 del ET, y art. 18 del R.D. 505/1.985.La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1.995 (RJ. 3777), seguida por la de 16 de marzo de 1.998 (RJ. 2679), señala que "en el supuesto que se decide existe un crédito salarial reconocido en la misma sentencia, que comprende por una parte salarios ordinarios y pagas extraordinarias por otra. No hay aquí ninguna duplicidad en el cómputo de los créditos garantizados, ni en la garantía aplicable a...

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