STSJ Murcia 416/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:806
Número de Recurso379/2004
Número de Resolución416/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 63/2004 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 6 de febrero, dictada en proceso número 903/2003, sobre Seguridad Social , y entablado por D ö£ Ángeles frente a Pascual Hermanos S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° 1.- La actora, D ö£ Ángeles , es trabajadora agrícola por cue nta ajena en la empresa "° Pascual Hermanos S.A. "± , en la que ostenta la categoría de peón agrícola fija discontinua, figurando afiliada y en alta en el REASS. 2.- El pasado 4-8-03, mientras se encontraba en situación de desempleo subsidiado, al haber cesado su prestación de servicios para la empresa por la interrupción de la actividad intermitente o de temporada de ésta, conforme a lo establecido en el art. 208.1.4 de la LGSS en relación con el art. 1.5 del RD 625/85, inició un proceso deincapacidad temporal derivado de contingencias comunes, por el que solicitó al INSS el abono del correspondiente subsidio económico derivado de dicha contingencia. La prestación el 26 de agosto de 2003 pero con efectos de 13 de julio de 2003. La baja fue por caída accidental con fractura de rama pélvica. 3.-Con fecha 12-9-03 le notificó el INSS resolución de fecha 27-8-03, por la que acuerda denegar el percibo de la prestación solicitada por no encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se produjo el hecho causante, conforme a lo estipulado en el art. 21 del RD 2123/71. La actora fue llamada a trabajar el mismo día 4 de agosto de 2003 "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimando la demanda interpuesta por D ö£ Ángeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , debo declarar el derecho de la actora a disfrutar subsidio por incapacidad temporal y condenando al pago de ésta al INSS, existiendo periodo concurrente con otro de desempleo subsidiario se faculta a la actora para reclamar la prestación por tal periodo del INSS. Se absuelve a la empresa demandada Pascual Hermanos SA "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación de la Letrada D ö£ Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora e impugnante, trabajadora, D ö£ Ángeles , solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22-08-2003, demandado y recurrente, prestaciones económicas por situación de incapacidad temporal, por baja dimanante de accidente no laboral acaecido el 4-08-2003, que le fue denegado por acuerdo de 27-08-2003, exponiendo no encontrarse prestado servicios por cuenta ajena en la fecha en que se produjo el accidente no laboral; formuló reclamación previa, con resultado adverso por resolución de 27-10-2003, confirmatoria del inicial pronunciamiento, y que agotaba la vía administrativa.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia; siéndole estimada la demanda mediante sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 6 de febrero de 2004.

Contra la anterior resolu ción, el INSS interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos la revisión de los hechos declarados probados, y el examen del derecho aplicado, con base en el artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

La acto ra impugnó el recurso, argumentando a favor de la sentencia de instancia y solicitando su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La actora es trabajadora agrícola por cuenta ajena, con la categoría profesional de peón agrícola - fija discontinua-, estando afil iada y en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

La entidad gestora recurrente, en su motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR