STSJ Andalucía 458/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:875
Número de Recurso2368/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución458/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 458 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 475/1996

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 475/1996 (y 2368/1996 acumulado), en el que son parte, de una como recurrentes, el Colegio de Procuradores de Málaga, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel González González, y defendido por el Letrado D. Agustín Moreno Cano, así como Dª María , representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Anaya R. Rioboo, y defendida por el Letrado D. Ignacio Torres Chaneta; y por la parte demandada, el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lara de la Plaza, y defendido por el Letrado D. Eduardo García Galán; habiendo comparecido asimismo D. Carlos Antonio , Procurador de los Tribunales, actuando en su propia representación y defendido por el Letrado D. Diego Martín Reyes, Dª Alicia Rivas Salvago, Procuradora de los Tribunales, actuando en su propia representación, y defendida por el Letrado D. Carlos Torres Jiménez; D. Lucas , D. Constantino , Dª Juana , Dª Margarita , Dª Juan Luis , Dª Soledad , Dª María Dolores , D. Salvador y Dª Carina , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Chacón Aguilar y defendidos por Letrado D. José María Davo Fernández, en relación con acuerdo sobre límite territorial de ejercicio de la profesión.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación del Colegio de Procuradores de Málaga se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 24 de noviembre de 1995, del Pleno del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, sobre requerimientos dirigidos a los Procuradores de los Colegios de Málaga y Fuengirola relacionados con límite territorial de ejercicio de la profesión, acuerdo que fue igualmente recurrido por la representación de Dª María .

SEGUNDO

Teniendo por interpuestos los recursos, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma las demandas y sus contestaciones, y una vez acumulados ambos recursos, acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Acuerdo de 24 de noviembre de 1995, del Pleno del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, cuya nulidad se postula mediante los recursos que ahora se resuelven acumuladamente, encuentra su antecedente en la Ley 3/1992, de 20 de marzo , que sanando la errónea omisión que en ese sentido sufrió la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial (como reconocía su Exposición de Motivos), creó, entre otros varios, el Partido Judicial de Torremolinos, localidad que ya había sido segregada de la de Málaga por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 283/1988, de 27 septiembre , y que con aquella Ley pasó a integrar el correspondiente partido judicial con las localidades de Alhaurín de la Torre y de Benalmádena, hasta entonces comprendidas en los Partidos de Málaga y Fuengirola, respectivamente, previsiones que se hicieron efectivas con la constitución de los correspondientes órganos judiciales acordada por el Real Decreto 980/1992, de 31 de julio , en vigor, según su disposición final primera , desde el día 30 de agosto del mismo año (siguiente al de su publicación), y más concretamente con la entrada en funcionamiento de tales órganos, fijada por la Orden del Ministerio de Justicia de 31 de agosto de 1992 , para el día 21 de diciembre siguiente.

Con tal motivo, y de acuerdo con la solicitud formulada el día 21 de diciembre de 1994 por varios de los Procuradores con despacho en Torremolinos, el Pleno del Consejo General ahora demandado, tras la remisión del asunto por la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Málaga en atención a la incompatibilidad de la mayoría de sus componentes, adoptó la resolución ahora impugnada, en la que por remisión a cierto informe incorporado a las actuaciones, acordó "..requerir a los Procuradores de los Tribunales pertenecientes a los Partidos Judiciales de Málaga y de Fuengirola que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1992, de 20 de marzo , sobre medidas correctoras de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial , dispusieran de seis meses de antigüedad en el ejercicio de la profesión y despacho profesional abierto en la localidad de Torremolinos, para que limiten su actuación profesional en el Partido Judicial de Torremolinos, única y exclusivamente a los asuntos que hubieran sido de la competencia de su partido judicial de origen -Málaga o Fuengirola- si no se hubiera creado el de Torremolinos. Todo ello de conformidad con lo que establece al efecto el acuerdo del Pleno de Consejo General de los Iltres. Colegios de Procuradores de España adoptado con fecha de 3 de mayo de 1990..".

Dicha resolución vino así a determinar que los Procuradores con seis meses de antigüedad en el ejercicio profesional en el Partido de Torremolinos anteriores a la entrada el vigor de la citada Ley 3/1992 , pudieran mantener dicho ejercicio aunque sólo en relación con asuntos correspondientes al respectivo partido originario, es decir, a los de Málaga o Fuengirola, decisión a la que los recurrentes se oponen afirmando la posibilidad de aquellos Procuradores de actuar en todo el ámbito del nuevo partido judicial, incluyendo así no sólo el territorio que originariamente pertenecía al respectivo partido de origen sino también el agregado...

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