Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 1992
MarginalBOE-A-1992-6576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren, y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICI”N DE MOTIVOS

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, como uno de sus objetos principales, realizÛ una redefiniciÛn de los partidos judiciales, fijando su ·mbito territorial mediante determinaciÛn del municipio o municipios que los integran, seg˙n quedÛ establecido en el Anexo I de dicha Ley. TambiÈn se fijÛ el ·mbito territorial al que se extiende la jurisdicciÛn de los Juzgados de lo Penal, en el Anexo VII, y el correspondiente a los Juzgados de lo Social en el Anexo IX.

La complejidad tÈcnica de la Ley determinÛ que no se incluyeran en el Anexo I determinados municipios creados durante su tramitaciÛn por segregaciÛn de otros y, asimismo, que por error se incluyeran algunos municipios en un partido judicial distinto del correspondiente a los restantes de su entorno. Los municipios afectados son los siguientes:

Cobdar, Cozuelos de FuentidueÒa, Soto del Real y Golosalvo fueron incluidos en la Ley por error en los partidos judiciales respectivos 3, 1, 1 y 1; Mata de ArmuÒa fue incluido por error, estando ya incluido por su denominaciÛn actual, Castellanos de Villiquiera: Villaverde de Montejo fue omitido por error en la publicaciÛn de la Ley 38/1988 por el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Los siguientes municipios creados por segregaciones o constituciones fueron omitidos por error en la Ley: Torremolinos fue segregado del tÈrmino municipal de M·laga por Decreto de la Junta de AndalucÌa 283/1988, de 27 de septiembre, constituyÈndose como municipio independiente; CaÒada Rosal fue segregado del tÈrmino municipal de La Luisiana por Decreto de la Junta de AndalucÌa 224/1986, de 27 de agosto, constituyÈndose como municipio independiente con anterioridad a la Ley 38/1988, y no fue recogido por error; GistaÌn fue segregado del tÈrmino municipal de Plan por Decreto 11/1987, de 16 de febrero, de la DiputaciÛn General de AragÛn, constituyÈndose como municipio independiente: Migjorn Gran (Es) se segregÛ del tÈrmino municipal de Mercadal por Decreto 87/1988, de 15 de diciembre, de la Comunidad AutÛnoma de las Islas Baleares, constituyÈndose como municipio independiente; Pilar de la Horadada se segregÛ del tÈrmino municipal de Orihuela por Decreto 100/1986, de 30 de julio, del Consejo de la Generalidad Valenciana, constituyÈndose como municipio independiente; CariÒo se segregÛ del tÈrmino municipal de Ortigueira por Decreto 13/1988, de 21 de enero, de la Xunta de Galicia; BaraÒaÌn se constituyÛ como municipio independiente con anterioridad a la Ley 38/1988 y no fue recogido por error; Forus, Kortezubi y Murueta se constituyeron como municipios independientes de Gernika-Lumo, asimismo, con anterioridad a la Ley 38/1988. sin que fueran recogidos por error; Nabarniz se segregÛ del tÈrmino municipal de Gernika-Lumo por Acuerdo de 13 de marzo de 1987, de las Juntas Generales de Vizcaya, constituyÈndose como municipio independiente; Baliarrain y Orendain se segregaron del tÈrmino municipal de Iruerrieta por Norma Foral 20/1987, de 21 de diciembre, de la DiputaciÛn Foral de Guip˙zcoa, constituyÈndose como municipios independientes; Astigarraga se separÛ del tÈrmino municipal de San Sebasti·n por Norma Foral 7/1987, de 8 de abril, de la DiputaciÛn Foral de Guip˙zcoa, constituyÈndose como municipio independiente; Lasarte-Oria se constituyÛ como municipio independiente por Norma Foral 1/1986, de 31 de enero, de la DiputaciÛn Foral de Guip˙zcoa: asÌ como los municipios de Berrioplano y Berriozar, constituidos por Decretos Forales 88 y 89/1991, de 14 de marzo, respectivamente, e Irurtzun, constituido por Decreto Foral 535/1991, de 25 de noviembre, de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, los siguientes municipios absorbidos por otros fueron incluidos errÛneamente en el proyecto de Ley: Villorobe, Castil de CarrÌas. Fornillos de Fermoselle y Carbajosa de ArmuÒa.

Se hace necesario corregir estas deficiencias tÈcnicas, aprovechando la coyuntura para incluir en el Anexo I los municipios creados y los excluidos por absorciÛn con posterioridad a la Ley, al amparo de lo establecido en los artÌculos 4 y 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RÈgimen Local.

Estas correcciones comprenden los municipios de nueva creaciÛn de: Benalup, segregado del municipio de Medina Sidonia por Decreto 63/1991, de 20 de marzo, de la Junta de AndalucÌa, VencillÛn, segregado del tÈrmino municipal de Esplus por Decreto 77/1989, de 20 de junio, de la DiputaciÛn General de AragÛn: Cuevas de Provanco, que se segregÛ del tÈrmino municipal de Sacramenia por Decreto 301/1989, de 21 de diciembre, de la Comunidad AutÛnoma de Castilla y LeÛn, constituyÈndose como municipio independiente; Villanueva de Avila, municipio segregado del tÈrmino municipal de Navatalgordo por Decreto 255/1990, de 13 de diciembre, de la Comunidad AutÛnoma de Castilla y LeÛn; Aldea de Ruidera, segregado del municipio de Argamasilla de Alba mediante Decreto 101/1990, de 11 de septiembre, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Gimenells i el Pla de la Font, segregado del tÈrmino municipal de Alpicat por Decreto 56/1991, de 25 de marzo, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de CataluÒa: Salou, segregado del primitivo municipio de Vila-Seca i Salou, hoy Vila-Seca, por Decreto 326/1989, de 19 de diciembre, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de CataluÒa; L?Ampolla, municipio segregado del tÈrmino municipal de El PerellÛ por Decreto 75/1990, de 3 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de CataluÒa; Tres Cantos, nuevo municipio segregado del tÈrmino municipal de Colmenar Viejo, mediante Decreto 15/1991, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; Altzaga, segregado del municipio de Itsasondo por Norma Foral 1/1990, de 11 de enero, de las Juntas Generales de Guip˙zcoa; Irrueta, segregado del municipio de Durango, por Acuerdo de 13 de noviembre de 1989, de las Juntas Generales de Vizcaya: Alonsotegi, segregado del municipio de Barakaldo, por Acuerdo de 20 de noviembre de 1990 de las Juntas Generales de Vizcaya; Ajangiz, segregado del municipio de Gernika-Lumo por Acuerdo de 20 de noviembre de 1990, de las Juntas Generales de Vizcaya; Los Montesinos, segregado del municipio de AlmoradÌ por Decreto 140/1990, de 30 de julio, del Consejo de la Generalidad Valenciana, y por ˙ltimo, San Juan de MorÛ, segregado del municipio de VillafamÈs por Decreto 201/1990, de 10 de diciembre, del Consejo de la Generalidad Valenciana.

Los municipios suprimidos han sido: Alcorlo, incorporado al municipio de La Toba; Fresnedo, incorporado a los municipios de Cubillos del Sil y Toreno; Torrecilla del Ducado, incorporado al municipio de Sienes, y, finalmente, Palmerola, que se incorporÛ al municipio de Les Lloses.

Asimismo se introducen modificaciones en el Anexo I que afectan a la Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa (provincias de C·diz, Granada y M·laga), a la Comunidad AutÛnoma de Cantabria (provincia de Cantabria), a la Comunidad Valenciana (provincia de Valencia) y a la Comunidad de Madrid (provincia de Madrid), creando seis nuevos partidos judiciales en las mismas por necesidades derivadas de la demarcaciÛn judicial y que afectan a los actuales partidos de Arcos de la Frontera, Motril, M·laga y Fuengirola; Laredo: Sueca y Carlet, y Aranjuez.

El artÌculo 2, apartado 3, ajusta la planta de los Juzgados de lo Penal al Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 25 de julio de 1989, por el cual se designaron los Juzgados de lo Penal que habrÌan de constituirse en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ·mbito territorial comprendido en la circunscripciÛn de aquÈllos; afecta a los Juzgados de lo Penal constituidos en los partidos judiciales 8 de Alicante; 4 de Badajoz; n˙meros 2, 6, 13 y 15 de Barcelona; 4 de C·ceres; 7 de C·diz; 3 de La CoruÒa; 4 de Madrid y 2 de Murcia. Asimismo, el citado apartado 3 del artÌculo 2 incluye tambiÈn la designaciÛn del ·mbito de los Juzgados de lo Penal n˙meros 2 de La CoruÒa. 3 de Pontevedra y 2 de Vizcaya.

Asimismo se crean nuevos Juzgados de lo Penal con extensiÛn jurisdiccional inferior a la provincia, que agrupan los partidos judiciales de AvilÈs, Pravia, Luarca y Castropol; Tortosa, Amposta y Gandesa; MÛstoles. AlcorcÛn, Navalcarnero y Fuenlabrada; Getafe, Parla, LeganÈs, Aranjuez y Valdemoro, y Barakaldo y Balmaseda, teniendo en cuenta las cargas de trabajo y la poblaciÛn de derecho de estas circunscripciones territoriales.

Las modificaciones efectuadas durante el complejo proceso de preparaciÛn y tramitaciÛn de la Ley de DemarcaciÛn y de Planta Judicial en cuanto al ·mbito de determinados partidos judiciales no fueron adecuadamente reflejadas por una omisiÛn de tipo tÈcnico, en la correlativa extensiÛn de las circunscripciones y sede de determinados juzgados de lo Social de ·mbito inferior a la provincia, lo que obliga igualmente a corregir las deficiencias observadas mediante el artÌculo 2, apartado 4, que extiende la jurisdicciÛn de los Juzgados de lo Social correspondientes a Jerez de la Frontera, Algeciras, Mieres y Vigo.

Por otra parte, tambiÈn se crean nuevos Juzgados de lo Social con extensiÛn jurisdiccional inferior a la provincia, que agrupan los partidos judiciales de Alcal· de Henares, TorrejÛn de Ardoz, Coslada y Arganda del Rey; MÛstoles, AlcorcÛn, Navalcarnero y Fuenlabrada, y Getafe. Parla, LeganÈs, Aranjuez y Valdemoro, a la vista de la litigiosidad en el orden social procedente de estos partidos judiciales.

Los problemas surgidos con la aplicaciÛn del apartado 3 del artÌculo 4 de la Ley de DemarcaciÛn y de Planta Judicial 38/1988 han aconsejado la inclusiÛn de un p·rrafo adicional al mismo apartado para precisar su contenido,

TambiÈn debe destacarse la nueva redacciÛn que se da en el artÌculo 4 al apartado 2 del artÌculo 8 de la Ley de DemarcaciÛn y de Planta Judicial 38/1988, de 28 de diciembre, ya que el citado apartado fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 62/1990, de 30 de marzo, estando el texto mencionado acorde con el contenido de la sentencia citada y completando el artÌculo 8 de la Ley 38/1988, que habÌa quedado incompleto desde la publicaciÛn de la sentencia.

La Ley de DemarcaciÛn y de Planta Judicial 38/1988, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org·nica 6/1985, del Poder Judicial, establece la planta judicial fijando el n˙mero de Jueces y Magistrados en funciÛn de la poblaciÛn, a efectos de conseguir una adecuada relaciÛn entre justiciables y juzgadores en todo el territorio. En la pr·ctica, el uso de las facultades para modificar la planta judicial que prevÈ el artÌculo 20.1 de la citada Ley 38/1988, ha producido resultados no previstos ni deseados. AsÌ, la creaciÛn de nuevas plazas de Jueces y Magistrados sobre la planta prevista ha supuesto una desorganizaciÛn del plan de dotaciones, impidiendo cumplir las previsiones en sus plazos y destinos. Consecuencia de ello es que los municipios con menos recursos o poblaciÛn se ven postergados en favor de otros municipios. No menos importante es el desfase que se puede llegar a producir entre el n˙mero de Jueces y Magistrados en destinos estrictamente jurisdiccionales entre distintas provincias o Comunidades AutÛnomas, alter·ndose el marco de proporciones previsto y aceptado por los distintos intervinientes en la Ley 38/1988, produciendo desigualdades injustas. Por ˙ltimo, estas alteraciones en el n˙mero de plazas de Jueces y Magistrados producen efectos presupuestarios inmediatos que obligan a incrementos presupuestarios y afectan al marco general y objetivo final de la Ley de DemarcaciÛn y de Planta Judicial.

Los nuevos p·rrafos del artÌculo 20.1 que se regulan en el artÌculo 6 permiten la flexibilidad necesaria que recoge el CapÌtulo II del TÌtulo II de la Ley mencionada, pero limita la creaciÛn de nuevas plazas a las revisiones quinquenales que en su dÌa regulÛ el artÌculo 29 de la Ley Org·nica del Poder Judicial.

Por ˙ltimo, a fin de regular tas situaciones creadas por la aplicaciÛn del nuevo artÌculo 8.2 y de conformidad con la sentencia ya mencionada del Tribunal Constitucional, se establece una disposiciÛn transitoria.

ArtÌculo 1
  1. El Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, quedar· modificado con arreglo a lo dispuesto en el presente artÌculo.

  2. Se incorporan los siguientes municipios a los partidos judiciales que se expresan:

    Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa

    Provincia de AlmerÌa

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    8 34 Cobdar.

    Provincia de C·diz

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    1 901 Benalup.
    15 9 Benacoaz.
    15 11 El Bosque.
    15 19 Grazalema.
    15 26 Prado del Rey.
    15 38 Ubrique.
    15 40 Villaluenga del Rosario.
    15 42 Zahara de la Sierra.

    Provincia de Granada

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    9 17 AlmuÒÈcar.
    9 148 OtÌvar.
    9 109 Jete.
    9 120 LentejÌ.

    Provincia de M·laga

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    12 901 Torremolinos.
    12 7 AlhaurÌn de la Torre.
    12 25 Benalm·dena.

    Provincia de Sevilla

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    10 901 CaÒada Rosal.

    Comunidad AutÛnoma de AragÛn

    Provincia de Huesca

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    2 114 GistaÌn.
    3 909 VencillÛn.

    Comunidad AutÛnoma de las Islas Baleares

    Provincia de Baleares

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    6 902 Migjorn Gran Es.

    Comunidad AutÛnoma de Cantabria

    Provincia de Cantabria

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    8 20 Castro Urdiales.
    8 30 Guriezo.
    8 101 Villaverde de Trucios.

    Comunidad AutÛnoma de Castilla y LeÛn

    Provincia de Avila

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    3 905 Villanueva de Avila.

    Provincia de Segovia

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    2 902 Cozuelos de FuentidueÒa.
    3 229 Villaverde de Montejo.
    3 905 Cuevas de Provanco.

    Comunidad AutÛnoma de Castilla-La Mancha

    Provincia de Albacete

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    7 36 Golosalvo.

    Provincia de Ciudad Real

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    8 902 Aldea de Ruidera.

    Comunidad AutÛnoma de CataluÒa

    Provincia de Lleida

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    4 912 Gimenells i el Pla de la Font.

    Provincia de Tarragona

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    2 145 La Selva del Camp.
    6 171 Vila-Seca.
    6 905 Salou.
    7 906 L?Ampolla.

    Comunidad AutÛnoma de Extremadura

    Provincia de Badajoz

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    8 16 Barcarrota.

    Comunidad Valenciana

    Provincia de Alicante

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    4 902 Pilar de la Horadada.
    4 903 Los Montesinos.

    Provincia de CastellÛn

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    1 902 San Juan de MorÛ.

    Provincia de Valencia

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    9 35 Almussafes.
    18 15 Alcacer.
    18 26 Alfarp.
    18 65 Beniparrel.
    18 93 Catadau.
    18 156 Llombai.
    18 172 Monserrat.
    18 176 Montroy.
    18 194 Picassent.
    18 212 Real de Montroy.

    Comunidad AutÛnoma de Galicia

    Provincia de La CoruÒa

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    9 901 CariÒo.

    Comunidad de Madrid

    Provincia de Madrid

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    19 144 Soto del Real.
    19 903 Tres Cantos.
    20 52 ChinchÛn.
    20 40 Ciempozuelos.
    20 132 San MartÌn de la Vega.
    20 147 Titulcia.
    20 149 Torrejon de la Calzada.
    20 150 TorrejÛn de Velasco.
    20 157 Valdelaguna.
    20 161 Valdemoro.

    Comunidad Foral de Navarra

    Provincia de Navarra

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    4 901 BaraÒaÌn.
    4 902 Berrioplano.
    4 903 Berriozar.
    4 904 Irurtzun

    Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco

    Provincia de Guip˙zcoa

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    1 904 Baliarrain.
    1 905 Orendain.
    5 903 Astigarraga.
    5 902 Lasarte-Oria.
    1 906 Altzaga.

    Provincia de Vizcaya

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    3 906 Forua.
    3 907 Kortezubi.
    3 908 Murueta.
    3 909 Nabarniz.
    1 910 Iurreta.
    2 912 Alonsotegi.
    3 911 Ajangiz
  3. Se suprimen los siguientes municipos en los partidos judiciales que se expresan:

    Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa

    Provincia de AlmerÌa

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    3 34 Cobdar.

    Provincia de C·diz

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    2 9 Benacoaz.
    2 11 El Bosque.
    2 19 Grazalema.
    2 26 Prado del Rey.
    2 38 Ubrique.
    2 40 Villaluenga del Rosario.
    2 42 Zahara de la Sierra.

    Provincia de Granada

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    4 17 AlmuÒÈcar.
    4 148 OtÌvar.
    4 109 Jete.
    4 120 LentejÌ.

    Provincia de M·laga

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    3 7 AlhaurÌn de la Torre.
    5 25 Benalm·dena.

    Comunidad AutÛnoma de Cantabria

    Provincia de Cantabria

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    2 20 Castro Urdiales.
    2 30 Guriezo.
    2 101 Villaverde de Trucios.

    Comunidad AutÛnoma de Castilla y LeÛn

    Provincia de Burgos

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    1 475 Villorobe.
    6 80 Castil de CarrÌas.

    Provincia de LeÛn

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    4 72 Fresnedo.

    Provincia de Salamanca

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    1 84 Carbajosa de ArmuÒa.
    1 185 La Mata de ArmuÒa.

    Provincia de Segovia

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    1 902 Cozuelos de FuentidueÒa.

    Provincia de Zamora

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    2 74 Fornillos de Fermoselle.

    Comunidad AutÛnoma de Castilla-la Mancha

    Provincia de Albacete

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    1 36 Golosalvo.

    Provincia de Guadalajara

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    3 12 Alcorlo.
    3 276 Torrecilla del Ducado.

    Comunidad AutÛnoma de Extremadura

    Provincia de Badajoz

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    6 16 Barcarrota

    Comunidad Valenciana

    Provincia de Valencia

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    5 35 Almussafes.
    9 15 Alcacer.
    9 26 Alfarp.
    9 65 Beniparrel.
    9 93 Catadau.
    9 156 Llombai.
    9 172 Monserrat.
    9 176 Montroy.
    9 194 Picassent.
    9 212 Real de Montroy.

    Comunidad de Madrid

    Provincia de Madrid

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    1 144 Soto del Real.
    8 52 ChinchÛn.
    8 40 Ciempozuelos.
    8 132 San MartÌn de la Vega.
    8 147 Titulcia.
    8 149 Torrejon de la Calzada.
    8 150 TorrejÛn de Velasco.
    8 157 Valdelaguna.
    8 161 Valdemoro.

    Comunidad AutÛnoma de CataluÒa

    Provincia de Girona

    Partido judicial CÛdigo municipio Nombre municipio
    4 122 Palmerola.
  4. La relaciÛn de los nombres de municipios de las Comunidades AutÛnomas que se seÒalan queda modificada en los siguientes tÈrminos:

    Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco

    Provincia de Alava

    Nombre de municipio Nombre de municipio
    Donde dice: ´Maestuª Debe decir: ´Arraia-Maeztuª
    Donde dice: ´OyÛnª Debe decir: ´Oionª.
    Donde dice: ´Arceniegaª Debe decir: ´Artziniegaª.

    Provincia de Vizcaya

    Nombre de municipio Nombre de municipio
    Donde dice: ´Castillo y Elejabeitiaª Debe decir: ´Castillo-Elejabeitiaª.
    Donde dice: ´Abanto y CiÈrvanaª Debe decir: ´Abanto Zierbanaª.
    Donde dice: ´Sarturtziª Debe decir: ´Santurtziª.
    Donde dice: ´EchavarrÌaª Debe decir: ´Etxebarriaª.
    Donde dice: ´Elanchoveª Debe decir: ´Elantxobeª.
    Donde dice: ´Errigoitiaª Debe decir: ´Errigoitiª.
    Donde dice: ´Anteiglesia de San Esteban de Etxebarriª Debe decir: ´Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri-Etxebarri Doneztebeko Elizateaª.
    Donde dice: ´Lauquinizª Debe decir: ´Laukizª

    Provincia de Guip˙zcoa

    Nombre de municipio Nombre de municipio
    Donde dice: ´Belaunzaª Debe decir: ´Belauntzaª.
    Donde dice: ´Berasteguiª Debe decir: ´Berastegiª.
    Donde dice: ´Ezquio-Itsaoª Debe decir: ´Exkio-Itsasoª.
    Donde dice: ´Iruerrietaª Debe decir: ´Ikaztegietaª.
    Donde dice: ´Legazpiaª Debe decir ´Legazpiª.
    Donde dice: ´Orejaª Debe decir: ´Orexaª.
    Donde dice: ´Ormaizteguiª Debe decir: ´Ormaiztegiª.
    Donde dice: ´Placencia de las Armasª Debe decir: ´Soraluze-Placencia de las Armasª
    Donde dice: ´Regilª Debe decir: ´Errezilª.

    Comunidad AutÛnoma de AragÛn

    Provincia de Zaragoza

    Nombre de municipio Nombre de municipio
    Donde dice: ´Fableteª Debe decir: ´Farleteª.

    Comunidad AutÛnoma de CataluÒa

    Provincia de Tarragona

    Nombre de municipio Nombre de municipio
    Donde dice: ´Cpeixellª Debe decir ´Creixellª.
    Donde dice: ´Cabra de Campª Debe decir: ´Cabra del Campª.
    Donde dice: ´Hort de Sant Joanª Debe decir: ´Horta de San Joanª.
    Donde dice: ´CabaÁersª Debe decir: ´CabacÈsª.
    Donde dice: ´Capcanesª Debe decir: ´CapÁanesª
    Donde dice: ´Riba Roja D?Ebreª Debe decir: ´Riba-Roja D?Ebreª.
ArtÌculo 2
  1. El Anexo II (Tribunal Supremo) de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:

    Presidente
    de Sala
    Magistrados del Tribunal Supremo Total
    Sala I de lo Civil 1 9 10
    Sala II de lo Penal 1 14 15
    Sala III de lo Contencioso-Administrativo 1 32 33
    Sala IV de lo Social 1 12 13
    Sala V de lo Militar 1 7 8
    Totales 5 74 79
  2. Se modifica parcialmente el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, en la forma que a continuaciÛn se indica:

    Provincia Partido
    judicial
    n˙mero
    Primera
    Instanc.
    Instruc. Primera Instancia e InstrucciÛn
    AndalucÌa
    C·diz 1 ? ? 3
    2 ? ? 2
    3 ? ? 6 Servidos por Magistrados.
    4 ? ? 9
    5 ? ? 2
    6 ? ? 3
    7 ? ? 6 Servidos por Magistrados.
    8 ? ? 3
    9 ? ? 3 Servidos por Magistrados.
    10 ? ? 3
    11 ? ? 2
    12 ? ? 5 Servidos por Magistrados.
    13 ? ? 1
    14 ? ? 1
    15 ? ? 1
    Total 50
    CÛrdoba 1 ? ? 2
    2 ? ? 1
    3 ? ? 2
    4 ? ? 1
    5 ? ? 2
    6 ? ? 2
    7 ? ? 2
    8 8 8 ?
    9 ? ? 1
    10 ? ? 2
    11 ? ? 2
    12 ? ? 1
    Total 34
    Granada 1 ? ? 2
    2 ? ? 2
    3 12 8 ?
    4 ? ? 5 Servidos por Magistrados.
    5 ? ? 2
    6 ? ? 2
    7 ? ? 1
    8 ? ? 1
    9 ? ? 1
    Total 36
    Huelva 1 ? ? 2
    2 ? ? 10
    3 ? ? 2
    4 ? ? 2
    5 ? ? 3
    6 ? ? 2
    Total 21
    M·laga 1 ? ? 3
    2 ? ? 3
    3 15 13 ?
    4 ? ? 3
    5 ? ? 7 Servidos por Magistrados.
    6 ? ? 9 Servidos por Magistrados.
    7 ? ? 3
    8 ? ? 4 Servidos por Magistrados.
    9 ? ? 2
    10 ? ? 1
    11 ? ? 1
    12 ? ? 4
    Total 68
    Sevilla 1 ? ? 2
    2 ? ? 1
    3 ? ? 2
    4 ? ? 2
    5 ? ? 2
    6 20 26 ?
    7 ? ? 2
    8 ? ? 2
    9 ? ? 3
    10 ? ? 2
    11 ? ? 2
    12 ? ? 4
    13 ? ? 2
    14 ? ? 2
    15 ? ? 2
    Total 76
    AragÛn
    Zaragoza 1 ? ? 2
    2 ? ? 2
    3 14 11 ?
    4 ? ? 1
    5 ? ? 2
    6 ? ? 1
    7 ? ? 1
    Total 34
    Asturias
    Asturias 1 ? ? 1
    2 ? ? 2
    3 ? ? 1
    4 ? ? 6 Servidos por Magistrados.
    5 ? ? 2
    6 ? ? 2
    7 ? ? 2
    8 6 4 ?
    9 ? ? 2
    10 ? ? 9
    11 ? ? 1
    12 ? ? 2
    13 ? ? 2
    14 ? ? 1
    15 ? ? 1
    16 ? ? 1
    17 ? ? 1
    18 ? ? 1
    Total 47
    Baleares
    Baleares 1 ? ? 2 Servidos por Magistrados.
    2 ? ? 4
    3 14 10 ?
    4 ? ? 4
    5 ? ? 7 Servidos por Magistrados.
    6 ? ? 1
    Total 42
    Canarias
    Santa Cruz de Tenerife 1 ? ? 5
    2 ? ? 1
    3 ? ? 12
    4 ? ? 2
    5 ? ? 2
    6 ? ? 1
    7 ? ? 7 Servidos por Magistrados.
    8 ? ? 3
    9 ? ? 2
    10 ? ? 3
    11 ? ? 1
    Total 39
    Cantabria
    Cantabria 1 ? ? 5
    2 ? ? 2
    3 ? ? 10
    4 ? ? 1
    5 ? ? 1
    6 ? ? 1
    7 ? ? 2
    8 ? ? 1
    Total 23
    Castilla y LeÛn
    Burgos 1 ? ? 10
    2 ? ? 2
    3 ? ? 1
    4 ? ? 2
    5 ? ? 1
    6 ? ? 1
    7 ? ? 1
    Total 18
    LeÛn 1 ? ? 1
    2 ? ? 10
    3 ? ? 2
    4 ? ? 5
    5 ? ? 2
    6 ? ? 1
    7 ? ? 1
    Total 22
    Salamanca 1 ? ? 9
    2 ? ? 2
    3 ? ? 1
    4 ? ? 2
    5 ? ? 1
    Total 15
    CataluÒa
    Barcelona 1 ? ? 3
    2 ? ? 6 Servidos por Magistrados.
    3 ? ? 9 Servidos por Magistrados.
    4 ? ? 10 Servidos por Magistrados.
    5 ? ? 4
    6 ? ? 7
    7 ? ? 3
    8 ? ? 2
    9 ? ? 3
    10 ? ? 10 Servidos por Magistrados.
    11 59 44 ?
    12 ? ? 4
    13 ? ? 12 Servidos por Magistrados.
    14 ? ? 6
    15 ? ? 10 Servidos por Magistrados.
    16 ? ? 7
    17 ? ? 14 Servidos por Magistrados.
    18 ? ? 7 Servidos por Magistrados.
    19 ? ? 6
    20 ? ? 5
    21 ? ? 6
    22 ? ? 3
    23 ? ? 3
    24 ? ? 5
    25 ? ? 3
    Total 251
    Tarragona 1 ? ? 4
    2 ? ? 7 Servidos por Magistrados.
    3 ? ? 2
    4 ? ? 2
    5 ? ? 1
    6 ? ? 9
    7 ? ? 4
    8 ? ? 1
    Total 30
    Comunidad Valenciana
    Alicante 1 ? ? 5
    2 ? ? 3
    3 9 7 ?
    4 ? ? 6 Servidos por Magistrados.
    5 ? ? 2
    6 ? ? 4
    7 ? ? 2
    8 ? ? 10 Servidos por Magistrados.
    9 ? ? 9
    10 ? ? 3
    11 ? ? 2
    12 ? ? 1
    Total 63
    CastellÛn 1 ? ? 11
    2 ? ? 1
    3 ? ? 3
    4 ? ? 3
    5 ? ? 3
    Total 21
    Valencia 1 ? ? 4
    2 ? ? 6
    3 ? ? 2
    4 ? ? 5
    5 ? ? 3
    6 24 19 ?
    7 ? ? 3
    8 ? ? 7
    9 ? ? 3
    10 ? ? 3
    11 ? ? 2
    12 ? ? 3
    13 ? ? 3
    14 ? ? 4
    15 ? ? 3
    16 ? ? 2
    17 ? ? 2
    18 ? ? 1
    Total 99
    Extremadura
    Badajoz 1 ? ? 2
    2 ? ? 2
    3 ? ? 1
    4 ? ? 3 Servidos por Magistrados.
    5 ? ? 8
    6 ? ? 1
    7 ? ? 2
    8 ? ? 1
    9 ? ? 1
    10 ? ? 2
    11 ? ? 2
    12 ? ? 1
    13 ? ? 1
    14 ? ? 1
    Total 28
    Madrid
    Madrid 1 ? ? 1
    2 ? ? 4
    3 ? ? 2
    4 ? ? 9 Servidos por Magistrados.
    5 ? ? 6
    6 ? ? 8 Servidos por Magistrados.
    7 ? ? 2
    8 ? ? 3
    9 ? ? 8 Servidos por Magistrados.
    10 ? ? 6 Servidos por Magistrados.
    11 70 108 ?
    12 ? ? 4
    13 ? ? 4
    14 ? ? 2
    15 ? ? 2
    16 ? ? 3
    17 ? ? 6
    18 ? ? 5 Servidos por Magistrados.
    19 ? ? 2
    20 ? ? 1
    Total 256
    PaÌs Vasco
    Guip˙zcoa 1 ? ? 4
    2 ? ? 2
    3 ? ? 4
    4 ? ? 3
    5 7 6 ?
    6 ? ? 3
    Total 29
    Vizcaya 1 ? ? 4
    2 7 6 ? Servidos por Magistrados.
    3 ? ? 4
    4 18 14 ?
    5 ? ? 1
    6 ? ? 4
    Total 58
    La Rioja
    La Rioja 1 ? ? 1
    2 ? ? 2
    3 ? ? 7
    Total 10
  3. Se modifica parcialmente el Anexo VIl de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, en los siguientes tÈrminos:

    1. Los Juzgados de lo Penal que a continuaciÛn se indican extender·n su jurisdicciÛn a los partidos judiciales que en cada caso se expresan:

      Provincia Sede
      en partido
      judicial
      n˙mero
      N˙mero
      de Juzgados
      AndalucÌa
      C·diz 3 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 3, 5 y 8 3
      4 3
      7 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2, 6, 7, 10 y 11 2
      12 Extiende su jurisdicciÛn al partido judicial n˙mero 12 1
      Asturias
      Asturias 4 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 4, 7, 15 y 16 1
      Baleares
      Baleares 3 7
      CataluÒa
      Barcelona 2 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2. 5 y 8 1
      6 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 4 y†6 2
      11 22
      13 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 13 y†19 2
      15 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 15 y 24 1
      Tarragona 7 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 3, 5 y 7 1
      Comunidad Valenciana
      Alicante 3 6
      8 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 4 y†8
      2
      Extremadura
      Badajoz 4 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14 1
      5 1
      C·ceres 1 1
      4 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2, 3 y 4 1
      Galicia
      La CoruÒa 2 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2, 5, 10, 11, 12 y 13 2
      3 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 3 y†9 1
      4 3
      Pontevedra 3 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 1, 3, 6, 7, 10 y 11 2
      4 2
      Madrid
      Madrid 4 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2, 4, 13 y 14 3
      6 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 3, 6, 17 y 18 2
      10 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 8, 9, 10, 16 y 20 2
      11 27
      Murcia
      Murcia 2 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2 y†11 1
      6 4
      PaÌs Vasco
      Vizcaya 4 4
      2 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2 y†5 2
    2. La planta de los Juzgados de lo Penal queda modificada en las siguientes Comunidades AutÛnomas:

      Provincia Sede en partido
      judicial n˙mero
      N˙mero
      de Juzgados
      AndalucÌa
      CÛrdoba 8 4
      Granada 3 5
      AragÛn
      Zaragoza 3 5
      Cantabria
      Cantabria 3 3
      Castilla y LeÛn
      Salamanca 1 2
      CataluÒa
      Tarragona 6 3
      Extremadura
      Badajoz 5 2
      Navarra
      Pamplona 4 3
      PaÌs Vasco
      Guip˙zcoa 5 5
      La Rioja
      LogroÒo 3 2
  4. Se modifica parcialmente el Anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn de Planta Judicial, en los siguientes tÈrminos:

    1. Los Juzgados de lo Social que a continuaciÛn se indican extender·n su jurisdicciÛn a los partidos judiciales que en cada caso se expresan, quedando las provincias que se modifican con la distribuciÛn siguiente:

      Provincia N˙mero de Juzgados
      AndalucÌa
      C·diz 3
      Jerez de la Frontera 4 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2, 6, 7, 10 y 11.
      Algeciras (Campo de Gibraltar) 1 Extiende su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 3, 5 y 8.
      Ceuta 1 Extiende su jurisdicciÛn al partido judicial n˙mero 12.
      Asturias
      Oviedo 5
      AvilÈs 2 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 4, 7, 15 y 16.
      GijÛn 5 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 8 y 17
      Mieres 1 Extiende su jurisdicciÛn al partido judicial n˙mero 12.
      Baleares
      Palma de Mallorca 4
      Comunidad Valenciana
      Alicante 10
      Elx 2 Extiende su jurisdicciÛn al partido judicial n˙mero 8.
      Galicia
      Pontevedra 3
      Vigo 7 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 1, 2, 6, 7, 10 y 11.
      Madrid
      Madrid 39
      Alcal· de Henares 2 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 2, 4, 13 y 14.
      MÛstoles 2 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 3, 6, 17 y 18.
      Getafe 2 Extienden su jurisdicciÛn a los partidos judiciales n˙meros 8, 9, 10, 16 y 20.
      Murcia
      Murcia 4
      Cartagena 2 Extienden su jurisdicciÛn al partido judicial n˙mero 2.
    2. La planta de los Juzgados de lo Social queda modificada en las siguientes Comunidades AutÛnomas:

      Provincia N˙mero de Juzgados
      AndalucÌa
      Granada 7
      Sevilla 16
      AragÛn
      Zaragoza 6
      Cantabria
      Cantabria 3
      CataluÒa
      Barcelona 46
      Tarragona 3
      Comunidad Valenciana
      Valencia 24
  5. El Anexo X, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, respecto a su n˙mero, provincia y jurisdicciÛn, quedar· parcialmente modificado con arreglo a lo dispuesto en el siguiente apartado:

    N˙mero Juzgado
    Vigilancia
    PenitenciarÌa
    Numero Juzgado
    Penal
    Ordinario
    Canarias 1
    ? Con jurisdicciÛn en la provincia de Las Palmas.
    1 ? Con jurisdicciÛn en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  6. En los Anexos I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las denominaciones de Gerona y LÈrida ser·n sustituidas por las de Girona y Lleida, respectivamente.

ArtÌculo 3

El artÌculo 4, apartado 3, de oa Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, tendr· la siguiente redacciÛn:

´3. La modificaciÛn de los lÌmites de los municipios actuales comporta la adaptaciÛn autom·tica de la demarcaciÛn judicial a la nueva delimitaciÛn geogr·fica.

A los efectos de lo previsto en el p·rrafo anterior, se seguir·n las siguientes reglas:

  1. Cuando se constituya un nuevo municipio por segregaciÛn de otro, continuar· perteneciendo al mismo partido judicial.

  2. Cuando se incorporen o fusionen dos o m·s municipios pertenecientes al mismo partido judicial, continuar·n perteneciendo a Èste.

  3. Cuando se incorporen o fusionen dos o m·s municipios pertenecientes a distintos partidos judiciales, el municipio resultante se integrar· en el partido judicial al que correspondÌa el municipio que tuviera mayor poblaciÛn de derecho entre los afectados.

  4. Cuando se constituya un nuevo municipio por segregaciÛn de parte del territorio de municipios pertenecientes a partidos diferentes, el nuevo municipio se integrar· en el partido judicial al que correspondÌa la parte segregada con mayor poblaciÛn de derecho.

  5. Cuando se incorpore a un municipio parte del territorio de otro municipio limÌtrofe por segregaciÛn, el territorio segregado se integrar· en el partido del municipio al que ha sido agregado.ª

ArtÌculo 4

El apartado 2 del artÌculo 8 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, tendr· la siguiente redacciÛn:

´Los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social y los Juzgados de Menores con jurisdicciÛn de extensiÛn territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se seÒale por la Ley de la correspondiente Comunidad AutÛnoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.ª

ArtÌculo 5

Se modifica el artÌculo 14, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, que tendr· la siguiente redacciÛn:

´Las Secciones de las Audiencias Provinciales, cuando haya varias, se constituyen con tres Magistrados. Los que exceden del m˙ltiplo de tres se integran en las Secciones existentes, a razÛn de uno por SecciÛn, comenzando por la Primera. La creaciÛn de nuevas plazas de Magistrados en una Audiencia Provincial dar· lugar, si procede, a la creaciÛn de una nueva SecciÛn completa con las plazas de nueva creaciÛn y las que resulten de la reducciÛn a tres del n˙mero de Magistrados existentes en otra u otras Secciones. Para la designaciÛn de los Magistrados de la nueva SecciÛn procedentes de las ya existentes se atiende a los que lo soliciten de entre los ya destinados en las dem·s Secciones de la misma sede con mejor puesto escalafonal, y no existiendo o siendo insuficiente el n˙mero de los solicitantes que re˙nan los requisitos legales, al criterio de menor antig¸edad en la categorÌa. Lo dispuesto en el presente apartado ser· de aplicaciÛn sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo 20.3 de esta Ley.ª

ArtÌculo 6

Se modifica el artÌculo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, aÒadiÈndose los siguientes p·rrafos:

´La modificaciÛn de la planta judicial que se realice con arreglo a lo dispuesto en el p·rrafo anterior, se podr· efectuar con cargo a las plazas de Magistrados de Ûrganos colegiados pendientes de dotar, o de los Ûrganos unipersonales de cualquier orden jurisdiccional pendientes de constituir.

Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, se podr·n transformar juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

Cuando el Juzgado que se transforme estÈ en funcionamiento y tenga procedimientos pendientes, conservar· su competencia sobre Èstos hasta su conclusiÛn.ª

ArtÌculo 7

El artÌculo 29.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, tendr· la siguiente redacciÛn:

´La composiciÛn de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se acomodar· a la prevista en el Anexo II.ª

DISPOSICI”N ADICIONAL
  1. El Gobierno regular·, mediante Real Decreto, el funcionamiento de las agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz a que se refiere el artÌculo 50, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del mismo artÌculo.

  2. El Ministro de Justicia adoptar·, en el ·mbito de su competencia, cuantas medidas exija el desarrollo del apartado anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En tanto las Comunidades AutÛnomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal y de lo Social, con arreglo a lo dispuesto en el artÌculo 8.2 de la Ley de DemarcaciÛn y de Planta Judicial, esta se entender· situada en la capital del partido que la tuviera a la entrada en vigor de la Ley, o en donde se hubiera constituido el Juzgado de lo Penal o de lo Social correspondiente, de conformidad con lo que se determina en los Anexos VII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Segunda.

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e InstrucciÛn, de lo Penal o de lo Social correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas en la presente Ley, mantendr·n su competencia los Ûrganos judiciales que la tuviesen a la entrada en vigor de esta disposiciÛn.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZ¡LEZ M¡RQUEZ

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